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Proceso No 18982
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 39
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto al trámite dado a la casación interpuesta por el defensor de la procesada MARIA CRISTINA PANESSO MOLINA.
A N T E C E D E N T E S
1.- El juzgador de segunda instancia sintetizó los hechos así:
“Bajo el acopio de una amplia conjunción probatoria se develó que ante el fallecimiento de los progenitores de CÉSAR PANESSO MOLINA quedaron unos bienes relictos objeto de transmisión por vía sucesoral y de manera subsiguiente había unos herederos legítimos dispuestos a aceptar la mutación de su dominio por el sendero de la representatividad legal otrora radicada en cabeza de los causantes.
Fue así como se gestaron varios negocios jurídicos, el primero de ellos se hizo consistir en la confección de la escritura 528 de febrero 7 de 1992 protocolizada en la Notaría Tercera de esta ciudad, mediante ella CÉSAR PANESSO MOLINA transfiere a título de venta a su hermana MARÍA CRISTINA PANESSO MOLINA los derechos herenciales que pudieran originarse dentro de la sucesión intestada de la causante MARUJA MOLINA DE PANESSO.
El segundo bien jurídico objeto de negociación se plasmó en la escritura pública 529 de febrero 7 de 1992 realizada en la Notaría Tercera de esta ciudad y en ella CÉSAR PANESSO MOLINA transfiere a título de venta a MARÍA CRISTINA PANESSO MOLINA la cuota parte que le corresponde sobre un bien inmueble ubicado en la carrera 12 No. 24-12, zona urbana de Armenia, adjudicada a él en sucesión del causante, su padre, ENRIQUE PANESSO OROZCO.
Por instrumento público 7.099 de diciembre 23 de 1992, efectuado en la Notaría Tercera de esta ciudad, se eleva a escritura pública el trabajo de partición promovido por intermedio de apoderado, por los hermanos MARÍA CRISTINA e IVÁN PANESSO MOLINA, el que versó sobre la repartición de un lote de terreno mejorado con casa de habitación ubicado en la carrera 21 No. 24-12 de esta ciudad y franja de tierra localizada en jardines de Armenia, bienes que fueron avaluados en la suma de $2.112.500, y divididos así: $704.166 para cada uno de los tres herederos, siendo ellos IVÁN, MARÍA CRISTINA y CÉSAR PANESSO MOLINA; como éste vendió sus derechos a favor de su hermana (MARÍA CRISTINA PANESSO), a ella le fueron adjudicados, quedando con dos de las tres cuotas en que fueron divididos los bienes relictos.
TERESA DE JESÚS RIOS BEDOYA, esposa de CÉSAR PANESSO MOLINA, fallecido en la ciudad de Cali, Valle, el 21 de mayo de 1992, percatada de la negociación jurídica especificada anteladamente y ante la permanente seguridad consistente en que su esposo no había vendido los derechos herenciales provenientes de las sucesiones intestadas de sus progenitores, advirtió, en consecuencia, una posible esquilmación contra ella y su hija VIVIANA ANDREA PANESSO RIOS, concebida dentro del matrimonio, optando por denunciar penalmente a MARÍA CRISTINA PANESSO MOLINA, a cuyo poder pasaron los bienes de su esposo originarios de la masa herencial de sus progenitores.”.
2.- El Juzgado 1° Penal del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 21 de mayo de 2001, condenó a MARIA CRISTINA PANESSO MOLINA a la pena principal de 36 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como autora del delito de falsedad material de particular en documento público. (artículo 220 del Decreto 100 de 1980).
3.- Inconforme con la anterior decisión, se interpuso por el defensor el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 9 de agosto de 2001, la confirmó en su integridad.
4.- Interpuesto el recurso de casación por el defensor, mediante escrito allegado el 23 de agosto de 2001, el Tribunal, por auto del 28 de agosto siguiente, lo concedió, ordenando el traslado que estipula el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil por el término de 30 días, con el objeto de que se presentara la respectiva demanda, lo que se hizo.
Corrido el traslado a los no recurrentes, las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia.
LA CORTE CONSIDERA
Sería del caso entrar a estudiar si la demanda reúne los requisitos formales para su admisión, al tenor de lo dispuesto por el artículo 212 del C. de P. Penal, de no encontrarse que el delito por el cual se acusó a la procesada MARIA CRISTINA PANESSO MOLINA y por el cual fue condenada en primera y segunda instancia es el de falsedad material de particular en documento público, que en el anterior Código Penal (Decreto 100 de 1980), y que fue el aplicado, tenía una pena de dos a ocho años de prisión, y en el nuevo (Ley 559 de 2000) entre tres y seis años de prisión.
En estas condiciones, habiéndose dictado la sentencia de segunda instancia el 9 de agosto de 2001, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que empezó a regir el 25 de julio de 2001, aparece que la casación común , como es la que nos ocupa, sólo procede cuando el delito tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excede de ocho (8) años, que no se alcanzan en el punible por el cual fue condenada la procesada.
Como quiera que el Tribunal Superior de Armenia, mediante auto del 28 de agosto de 2001, concedió el recurso de casación, cuando no era procedente, vulnerando el debido proceso, se decretará la nulidad de todo lo actuado, a partir de dicho proveído y se declarará ejecutoriada la sentencia de segunda instancia.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto fechado el 28 de agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal Superior de Armenia concedió el recurso de casación contra la sentencia proferida por esa misma colegiatura el 9 de agosto anterior.
2.- Como consecuencia de lo anterior se declara ejecutoriado dicho fallo.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria