19062(18-12-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19062  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 200  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de diciembre  de dos mil uno (2001).   

V I S T O S  

Resuelve  la Corte la solicitud de cambio de  radicación  que  ha  elevado el procesado JAIRO ALEXIS  BUITRAGO  ARDILA, en la causa que el Juzgado Penal del  Circuito  de  Puente  Nacional adelanta en su contra por el delito de homicidio.   

         FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN   

El  citado  procesado,  quien  se encuentra  privado  de la libertad en la Penitenciaria Nacional “El Barne” de Tunja, en  breve   escrito  presentado  ante  esta  Corporación,  solicita  el  cambio  de  radicación  del  proceso  que  se  le adelanta en dicho despacho judicial, a la  ciudad  donde  se  halla  detenido. Las razones que motivan su petición son las  siguientes:   

“En el Juzgado  Penal  del  Circuito  de Puente Nacional (Santander), estoy siendo procesado por  el  delito  de  homicidio,  dentro de la causa N° 1998-0050-00, despacho que en  varias  oportunidades  me  ha  citado a diligencia judicial pero debido a que mi  integridad   física  corre  peligro  por  amenazas  recibidas  por  los  grupos  paramilitares  que  operan  en  la  región,  me  he visto en la necesidad de no  asistir  a  las  últimas  diligencias,  pues  no  obstante  el  dispositivo  de  seguridad  que  se  montó el único día que he hecho presencia en ese juzgado,  tuve  temor  por mi vida”.   

Como  medios  de  prueba  sustento  de  su  petición,  pide  que se oficie al Gobierno Nacional y Departamental, con el fin  de  que  informen si en la jurisdicción del municipio de Puente Nacional operan  grupos  de  justicia  privada.  Así  mismo,  depreca  que  el Juzgado Penal del  Circuito  de esta ciudad, explique las razones por las cuales el memorialista no  ha podido asistir a ese despacho judicial.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Debe  nuevamente  reiterar  la  Sala que el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  penal, como excepción a las reglas de  competencia   por   el   factor  territorial,  procede  cuando  se  acredita,  en  debida  forma,  que en el lugar donde se ventilan las  diligencias  existen  circunstancias  que  puedan  afectar el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del  nuevo Código de Procedimiento Penal.   

Igualmente  se  ha  dicho  que la labor del  peticionario  habrá  de  consistir  en  demostrar,  de manera clara y evidente,  cualesquiera  de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en  cumplimiento  de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra,  se   pronuncie   sobre   la   viabilidad   o   no   del  cambio  de  radicación  solicitado.   

Planteadas así las cosas, se observa que el  escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.   

En efecto, dice el memorialista que su vida  corre  peligro  en  caso de ser trasladado al municipio de Puente Nacional, para  asistir  a  las  diligencias  que se cumplen dentro de la causa que en su contra  adelanta  el  Juzgado  Penal  del  Circuito de la misma ciudad, en razón de las  amenazas  que ha recibido por parte de un grupo de justicia privada que opera en  esa región.   

Sin  embargo, el petente no aportó ningún  elemento  de  juicio que evidencie el peligro inminente sobre su vida en caso de  ser  trasladado  al  municipio  de  Puente  Nacional,  como  así  lo dispone el  artículo  87,  ibidem,  lo  que implica que la solicitud se quedó en el simple  señalamiento  de  la  causal  aducida,  sin entrar a demostrarla, razón por la  cual la Sala no accederá a la misma.   

Finalmente, recuérdese una vez más que en  el  trámite  que se cumple en esta Corporación, no hay periodo probatorio, por  lo  que  la  Sala  no  puede  decretar  pruebas,  limitándose  su competencia a  resolver  la  solicitud de cambio de radicación a través de providencia contra  la cual no procede recurso alguno.   

Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E:  

NO  CONCEDER  el  cambio  de  radicación  del  proceso  que  se  adelanta en el Juzgado Penal del  Circuito   de   Puente   Nacional,  solicitado  por  el  procesado  JAIRO  ALEXIS BUITRAGO ARDILA, conforme a  las razones expuestas en esta decisión.   

Contra  esta  decisión  no procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE    E.    CÓRDOBA  POVEDA   

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                            CARLOS   AUGUSTO   GALVEZ  ARGOTE   

JORGE  ANIBAL  GÓMEZ  GALLEGO               EDGAR  LOMBANA     TRUJILLO                     

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN              NILSON  PINILLA     PINILLA                              

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria     

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