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Proceso No 19062
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 200
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado JAIRO ALEXIS BUITRAGO ARDILA, en la causa que el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional adelanta en su contra por el delito de homicidio.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria Nacional “El Barne” de Tunja, en breve escrito presentado ante esta Corporación, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial, a la ciudad donde se halla detenido. Las razones que motivan su petición son las siguientes:
“En el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander), estoy siendo procesado por el delito de homicidio, dentro de la causa N° 1998-0050-00, despacho que en varias oportunidades me ha citado a diligencia judicial pero debido a que mi integridad física corre peligro por amenazas recibidas por los grupos paramilitares que operan en la región, me he visto en la necesidad de no asistir a las últimas diligencias, pues no obstante el dispositivo de seguridad que se montó el único día que he hecho presencia en ese juzgado, tuve temor por mi vida”.
Como medios de prueba sustento de su petición, pide que se oficie al Gobierno Nacional y Departamental, con el fin de que informen si en la jurisdicción del municipio de Puente Nacional operan grupos de justicia privada. Así mismo, depreca que el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, explique las razones por las cuales el memorialista no ha podido asistir a ese despacho judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.
En efecto, dice el memorialista que su vida corre peligro en caso de ser trasladado al municipio de Puente Nacional, para asistir a las diligencias que se cumplen dentro de la causa que en su contra adelanta el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, en razón de las amenazas que ha recibido por parte de un grupo de justicia privada que opera en esa región.
Sin embargo, el petente no aportó ningún elemento de juicio que evidencie el peligro inminente sobre su vida en caso de ser trasladado al municipio de Puente Nacional, como así lo dispone el artículo 87, ibidem, lo que implica que la solicitud se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, razón por la cual la Sala no accederá a la misma.
Finalmente, recuérdese una vez más que en el trámite que se cumple en esta Corporación, no hay periodo probatorio, por lo que la Sala no puede decretar pruebas, limitándose su competencia a resolver la solicitud de cambio de radicación a través de providencia contra la cual no procede recurso alguno.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, solicitado por el procesado JAIRO ALEXIS BUITRAGO ARDILA, conforme a las razones expuestas en esta decisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria