19039(13-12-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  19039   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                  Magistrado Ponente:   

                        Dr.                   CARLOS                   AUGUSTO                   GÁLVEZ  ARGOTE                 

                                                  Aprobado: Acta No. 196   

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos  mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el  cambio de  radicación  que  demanda  el  defensor  del acusado Edelmis de Jesús González  Murgas,  respecto  del  juicio  que a éste, entre otros, se le adelanta por los  delitos  de  secuestro  extorsivo, homicidio agravado, utilización de uniformes  de  uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas y concierto para  delinquir  ante  el  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito Especializado de Santa  Marta.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Acusado Edelmis de Jesús González Murgas,  mediante  resolución  que  el  31  de  octubre  de 1.997 profiriera la entonces  Fiscalía  Regional  de  Barranquilla por los enunciados punibles, prosiguió en  su  oportunidad  la  etapa  de  juzgamiento  ante  el  Juzgado Segundo Penal del  Circuito  Especializado  de Santa Marta, quien, tras la captura del procesado en  mención,  ocurrida  al  parecer  en  julio  del año en curso, ha pretendido en  diversas   ocasiones   celebrar   la  correspondiente  diligencia  de  audiencia  pública,  de  modo  infructuoso  debido  principalmente  a  que, hallándose el  acusado  González  Murgas privado de su libertad en establecimiento de Bogotá,  no   fue   remitido   a  esa  ciudad  para  tal  efecto,  como  tampoco  lo  fue  posteriormente   cuando   fue   trasladado   a   establecimiento  carcelario  de  Barranquilla  pretextándose la peligrosidad del acusado así como la existencia  de informaciones sobre un plan de fuga.   

2.   Con   fundamento   en  las  anteriores  circunstancias,  el defensor del procesado solicitó el cambio de radicación de  dicho  juicio toda vez que, en su concepto, aquellas pueden afectar la seguridad  de  su defendido en la medida en que los continuos aplazamientos de la audiencia  pública  tienen  por  causa  la imposibilidad de trasladarlo por el peligro que  corre su vida.   

3. Como quiera que, en términos del artículo  85  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  el  cambio  de  radicación se hace  procedente  en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación,  existan  circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o  la  independencia  de la administración de justicia, las garantías procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  o  la  seguridad o integridad personal de los  sujetos  procesales  o  de  los  funcionarios  judiciales, ha sido claro para la  Sala,  (auto  de  mayo  30  de  2.001,  M.P.  Dr. Carlos Eduardo Mejía) que, en  principio,  “las  dificultades  asociadas  al  traslado  de  reclusos  para la  celebración  de  la  audiencia  pública o cualquier otra diligencia en la fase  del   juicio  no  corresponden,  en  condiciones  normales,  a  ninguna  de  las  hipótesis  del  artículo  83  (hoy  85) del Código de Procedimiento Penal, en  consideración  a  que  se  trata  de  problemas aparejados a la administración  carcelaria”.   

Pero, también ha sido patente que, “frente  a  situaciones  de  dificultad  extrema  en  la  movilización  del detenido que  incidan  en  forma  definitiva  en  la  imposibilidad de finalizar la actuación  dentro  de  los  términos legales previstos para ello”, la Corte ha advertido  la  viabilidad  del cambio de radicación en aras de proteger la garantía de un  debido  proceso,  no obstante que la circunstancia, por sí misma, no constituya  uno de los supuestos de su procedencia.   

4. En el asunto que se examina es evidente que  la  audiencia  pública  no  se  ha  podido celebrar debido a la inasistencia de  algunos  de  los  sujetos procesales cuya presencia se hace obligatoria; en unas  ocasiones  por  ausencia del ente acusador, en otras por la de los defensores de  los  diversos  acusados  y  en  la  mayoría  por la no remisión del privado de  libertad  González  Murgas,  quien inicialmente lo estuvo en establecimiento de  esta capital y ahora en centro carcelario de Barranquilla.   

Y  si  bien desde agosto pasado se dispuso el  traslado  del  capturado  desde  Bogotá  a  la  Penitenciaría  el Bosque de la  capital   del   Atlántico,  en  lo  que  ciertamente  se  evidenciaron  algunas  dificultades  administrativas  y presupuestales, la imposibilidad en efectuar la  remisión  desde  Barranquilla hasta el despacho de Santa Marta se ha visto a su  vez  motivada  por  la  existencia  de  informes de inteligencia que aseguran la  peligrosidad  del interno, quien inclusive al parecer delinque desde la cárcel,  así  como  la  eventualidad de que se fugue o lo rescaten, más en parte alguna  se  afirma  que  esa  no remisión se deba al invocado peligro que supuestamente  corre  en  su  vida  el  procesado  en  cita,  pues  a  este  respecto no existe  ciertamente  información  alguna,  ni  el  defensor  petente  acreditó una tal  circunstancia.   

Por ende la única que puede operar en aras de  hacer  viable  el cambio de radicación solicitado, no es el indemostrado riesgo  en  su  vida  que,  el  defensor  dice,  corre su prohijado, ni por sí misma la  imposibilidad  del  traslado,  sino la probable afectación de la garantía a un  debido  proceso  en  tanto la movilización del acusado evidencie una dificultad  extrema  que  incida  en  forma  definitiva  en  el  propósito  de finalizar la  actuación dentro de los términos legales.   

5.  No  obstante  lo anterior, no advierte la  Sala  que en este preciso asunto esas dificultades carcelarias estén incidiendo  en  la vigencia de dicha garantía procesal, pues las circunstancias anotadas no  resultan  suficientes para acceder al cambio de radicación que se reclama, toda  vez  que  la  peligrosidad, a pesar de su permanente latencia, y el plan de fuga  de  que  se  habla,  pueden  ser conjurados, no con el instituto que se examina,  sino  con medidas de seguridad a las que concurran las autoridades encargadas de  ello;  prueba  de  un  tal  aserto  se  constituye  por  el  traslado  que,  sin  dificultades  de  esa  índole,  se  hizo  desde Bogotá hasta Barranquilla, por  manera  que  con  una  similar  o  reforzada avanzada de seguridad tal remisión  podrá  materializarse,  sin  necesidad  de  que  este asunto se radique en otro  distrito,  pues  en  ese caso otras dificultades se generarían como el traslado  de  los  demás  sujetos  procesales,  incluido  otro  de  los  acusados  que se  encuentra privado de libertad en establecimiento de Riohacha.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE:  

No  acceder  al  cambio de radicación que de  este   juicio   solicita   el   defensor   de   Edelmis   de   Jesús  González  Murgas.   

Contra   este   auto   no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese, devuélvase y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE    ENRIQUE  CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS            CARLOS    AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

No hay firma  

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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