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Proceso No 19039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 196
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el defensor del acusado Edelmis de Jesús González Murgas, respecto del juicio que a éste, entre otros, se le adelanta por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, utilización de uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas y concierto para delinquir ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Acusado Edelmis de Jesús González Murgas, mediante resolución que el 31 de octubre de 1.997 profiriera la entonces Fiscalía Regional de Barranquilla por los enunciados punibles, prosiguió en su oportunidad la etapa de juzgamiento ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien, tras la captura del procesado en mención, ocurrida al parecer en julio del año en curso, ha pretendido en diversas ocasiones celebrar la correspondiente diligencia de audiencia pública, de modo infructuoso debido principalmente a que, hallándose el acusado González Murgas privado de su libertad en establecimiento de Bogotá, no fue remitido a esa ciudad para tal efecto, como tampoco lo fue posteriormente cuando fue trasladado a establecimiento carcelario de Barranquilla pretextándose la peligrosidad del acusado así como la existencia de informaciones sobre un plan de fuga.
2. Con fundamento en las anteriores circunstancias, el defensor del procesado solicitó el cambio de radicación de dicho juicio toda vez que, en su concepto, aquellas pueden afectar la seguridad de su defendido en la medida en que los continuos aplazamientos de la audiencia pública tienen por causa la imposibilidad de trasladarlo por el peligro que corre su vida.
3. Como quiera que, en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, ha sido claro para la Sala, (auto de mayo 30 de 2.001, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía) que, en principio, “las dificultades asociadas al traslado de reclusos para la celebración de la audiencia pública o cualquier otra diligencia en la fase del juicio no corresponden, en condiciones normales, a ninguna de las hipótesis del artículo 83 (hoy 85) del Código de Procedimiento Penal, en consideración a que se trata de problemas aparejados a la administración carcelaria”.
Pero, también ha sido patente que, “frente a situaciones de dificultad extrema en la movilización del detenido que incidan en forma definitiva en la imposibilidad de finalizar la actuación dentro de los términos legales previstos para ello”, la Corte ha advertido la viabilidad del cambio de radicación en aras de proteger la garantía de un debido proceso, no obstante que la circunstancia, por sí misma, no constituya uno de los supuestos de su procedencia.
4. En el asunto que se examina es evidente que la audiencia pública no se ha podido celebrar debido a la inasistencia de algunos de los sujetos procesales cuya presencia se hace obligatoria; en unas ocasiones por ausencia del ente acusador, en otras por la de los defensores de los diversos acusados y en la mayoría por la no remisión del privado de libertad González Murgas, quien inicialmente lo estuvo en establecimiento de esta capital y ahora en centro carcelario de Barranquilla.
Y si bien desde agosto pasado se dispuso el traslado del capturado desde Bogotá a la Penitenciaría el Bosque de la capital del Atlántico, en lo que ciertamente se evidenciaron algunas dificultades administrativas y presupuestales, la imposibilidad en efectuar la remisión desde Barranquilla hasta el despacho de Santa Marta se ha visto a su vez motivada por la existencia de informes de inteligencia que aseguran la peligrosidad del interno, quien inclusive al parecer delinque desde la cárcel, así como la eventualidad de que se fugue o lo rescaten, más en parte alguna se afirma que esa no remisión se deba al invocado peligro que supuestamente corre en su vida el procesado en cita, pues a este respecto no existe ciertamente información alguna, ni el defensor petente acreditó una tal circunstancia.
Por ende la única que puede operar en aras de hacer viable el cambio de radicación solicitado, no es el indemostrado riesgo en su vida que, el defensor dice, corre su prohijado, ni por sí misma la imposibilidad del traslado, sino la probable afectación de la garantía a un debido proceso en tanto la movilización del acusado evidencie una dificultad extrema que incida en forma definitiva en el propósito de finalizar la actuación dentro de los términos legales.
5. No obstante lo anterior, no advierte la Sala que en este preciso asunto esas dificultades carcelarias estén incidiendo en la vigencia de dicha garantía procesal, pues las circunstancias anotadas no resultan suficientes para acceder al cambio de radicación que se reclama, toda vez que la peligrosidad, a pesar de su permanente latencia, y el plan de fuga de que se habla, pueden ser conjurados, no con el instituto que se examina, sino con medidas de seguridad a las que concurran las autoridades encargadas de ello; prueba de un tal aserto se constituye por el traslado que, sin dificultades de esa índole, se hizo desde Bogotá hasta Barranquilla, por manera que con una similar o reforzada avanzada de seguridad tal remisión podrá materializarse, sin necesidad de que este asunto se radique en otro distrito, pues en ese caso otras dificultades se generarían como el traslado de los demás sujetos procesales, incluido otro de los acusados que se encuentra privado de libertad en establecimiento de Riohacha.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita el defensor de Edelmis de Jesús González Murgas.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria