18976(16-04-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18976  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 42  

Bogotá  D.  C., dieciséis (16) de abril de  dos mil dos (2002).   

VISTOS  

La  sala  resuelve la solicitud de cambio de  radicación  elevada  por  el señor RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS, procesado por  los  delitos  de  peculado  por  apropiación, falsedad ideológica en documento  público  y  falsedad  en documento privado, dentro de la causa radicada bajo el  número  2001-0113  que  adelanta  el  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito de  Florencia (Caquetá).   

ANTECEDENTES  

De los documentos allegados a la solicitud de  cambio  de  radicación  se  infiere  que el señor Gregorio Díaz Martínez, en  calidad  de alcalde encargado del municipio de Solano (Caquetá), suscribió los  contratos  números  058  y 059 de 1998, para el suministro de medicamentos, con  la  empresa  Coopservir; y que el médico RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS, entonces  Director  del  Hospital  de  dicha localidad, presuntamente se involucró en los  delitos   de  peculado  por  apropiación,  falsedad  ideológica  en  documento  público  y falsedad en documento privado, con motivo de la distribución de los  medicamentos adquiridos.   

Por tales acontecimientos fue vinculado a la  investigación  penal  adelantada  por  la  Fiscalía  General  de la Nación, y  acusado  formalmente,  de  modo que en la actualidad se está llevando a cabo la  fase  de  la  causa,  en  el  Juzgado  Primero  Penal  del Circuito de Florencia  (Caquetá).   

El procesado RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS fue  privado  de  la  libertad, inicialmente en Florencia (Caquetá), y sustituida la  detención  preventiva  por domiciliaria. Abandonó su casa sin autorización, y  se trasladado con su familia a la ciudad de Ibagué.   

Posteriormente,  fue  capturado  en un reten  policial  y  confinado en la Cárcel Distrital de Ibagué, desde la cual impetra  el cambio de radicación.   

DE LA PETICIÓN  

1-. Desde la Cárcel del Distrito Judicial de  Ibagué,  donde  se  encuentra  detenido, el señor RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS  solicita  se  autorice  el  cambio  de  radicación  de la causa que actualmente  adelanta  en  su contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, para  que  continúe  conociendo  de  ella  un Juez Penal del Circuito de la Ciudad de  Ibagué, por las siguientes razones:   

1.1-.  Su  vida  corre  serio  peligro en el  evento  en  que,  con  motivo de la audiencia pública de juzgamiento, tenga que  ser  trasladado  desde  Ibagué,  hasta algún centro de reclusión de Florencia  (Caquetá),   sede   del   Despacho   Judicial   actualmente   encargado  de  la  causa.   

1.2-.   En   Florencia   existen  personas  interesadas  en  los  resultados  del  proceso  penal,  empeñadas en ocultar la  identidad  de los verdaderos responsables de los delitos que se le endilga, y de  colocarlo  a él como “chivo  expiatorio”,   lo   cual  podría  reflejarse  en  irregularidades  que  afecten el desarrollo del proceso  penal.   

Esa  situación  es tan evidente que él, su  esposa  y  su  familia han sido amenazados, a través de llamadas telefónicas y  con  el  envío  de  un  sufragio,  como mecanismos de presión para que guarden  silencio.   

1.3-.  Es  conocido  por  la  ciudadanía  y  difundido  por  los medios de comunicación, que el Departamento del Caquetá es  “zona   roja”,  reducto de grupos armados que pueden  desestabilizar     el     orden     público,     e     interferir     en     la  investigación.   

1.4-.  No está garantizada la imparcialidad  de   los  funcionarios  judiciales  si  se  realiza  la  audiencia  pública  en  Florencia,  debido  a  que  podrían ejercer influencia negativa las autoridades  administrativas corruptas del municipio de Solano (Caquetá).   

Asegura  que  en  Florencia las “garantías  procesales son mínimas por  los   intereses   que   se  mueven  en  las  resultas  del  proceso.”   

2-.  En  ese  orden  de  ideas,  solicita se  autorice  el  cambio  de  radicación  para que continúe tramitando la causa un  Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Ibagué.   

Pide,   además,   intervención   de  las  autoridades  judiciales  con  el  fin  de  impedir  su traslado desde la Cárcel  Distrital  de  Ibagué,  donde  se  encuentra detenido y está prestando un buen  servicio  social como médico que es, hasta una cárcel de Florencia, puesto que  su vida correría peligro, según lo explicado en precedencia.   

3-.   Anexa   copia   de   los  siguientes  documentos:   

3.1-. Denuncia penal instaurada ante la SIJIN  de  Ibagué,  el  30  de  octubre  de  2001,  en la cual la esposa del procesado  informa  que  a  través  de la empresa Taxis Verdes, le fue enviado un sufragio  desde la ciudad de Florencia.   

3.2-.  Denuncia presentada por la esposa del  procesado  el  5  de octubre de 2001, ante la Defensoría del Pueblo de Ibagué.  Hace  saber  que  el 27 de noviembre de 2000, mientras el señor RICARDO ANTONIO  GARVIN  ROJAS  estaba  en  su casa de Florencia (Caquetá) cumpliendo detención  domiciliaria,   recibió  una  llamada  telefónica  donde  una  mujer   lo  constreñía  para que le practicara un aborto. Él se opuso invocando su ética  médica;  sin embargo, salió para la clínica con el fin de examinarla y emitir  un diagnóstico.   

Cuando la estaba examinando irrumpieron en el  consultorio  un  grupo  de  hombres  con  uniformes  del  DAS  o  del  CTI, y lo  capturaron,  lo  sometieron  a  presiones  psicológicas, y al día siguiente lo  dejaron a disposición de la Fiscalía.   

3.3-.   Peticiones   dirigidas   a  varias  autoridades  judiciales, para solicitar se produzca el cambio de radicación que  pretende,   y   para   que  no  lo  trasladen  hacia  la  cárcel  de  Florencia  (Caquetá).   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1-.  De  conformidad  con el numeral 8° del  artículo  75  del  Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia es competente para decidir  sobre  la  solicitud  formulada por el señor RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS, toda  vez  que  pretende  el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el  asunto está en la etapa de juzgamiento.   

2-. El cambio de radicación es un mecanismo  jurídico  perentoriamente  regulado  a  través  del  cual puede exceptuarse la  regla  general  de  competencia  deducida  por  el factor territorial, cuando se  compruebe  de  manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando  el  juicio  existen  circunstancias  que  pueden  afectar  el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  o  integridad  personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales,  como lo estipula el artículo 85 ibídem.   

Es,  entonces,  fin primordial del cambio de  radicación  asegurar  que  el  fallo  sea proferido por un juez que esté en el  medio  adecuado  para  que  pueda  dispensar  una  recta,  cumplida  y eficiente  administración  de  justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias  anteriores,  la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere  quebrantado.   

Las circunstancias concretas en que se ubique  la  solicitud de cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales  deberán  estar  probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones,  siendo  obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera  sustentada las razones que motivan la petición.   

Sin embargo, la exposición de tales motivos  no  podrá  consistir  en  raciocinios  subjetivos,  ni  en  suposiciones, ni en  valoraciones   aisladas  acerca  de  la  conveniencia  de  variar  la  sede  del  juzgamiento,  sino  en  el  aporte  o señalamiento de los medios de convicción  idóneos    que   permitan   adoptar   la   decisión   con   respaldo   en   la  realidad.   

El  funcionario  llamado a resolver sobre la  solicitud  de  cambio de radicación no puede sustituir en esta labor probatoria  al  sujeto  procesal  que  lo  ha  promovido,  puesto  que por la naturaleza del  procedimiento  que  regula  la materia, esta carga radica básicamente en cabeza  del interesado.   

3-. Se deduce que el cambio de radicación es  una  medida  residual  y  extrema  que  se  adopta  cuando definitivamente ya no  existan  mecanismos  jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas  que  lo  generan,  o  cuando  pese  a haber acudido a otras formas de prevenir o  remediar  el  conflicto  latente  y  extraño  al  proceso penal, no se hubieren  obtenido los resultados esperados.   

4-.   Los   lineamientos   esenciales  que  caracterizan  el  cambio  de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el  caso  que  se  examina,  pues aunque el procesado lo promueve en garantía de su  integridad  personal,  en  realidad  se  funda  en  razones de conveniencia, las  cuales  no  compaginan  con  las establecidas en la ley, como causas que harían  viable  una  medida  de  tal  naturaleza,  ni  se vislumbran las condiciones que  actualmente    podrían    conspirar    contra    el   normal   desarrollo   del  juzgamiento.   

Se deduce que a raíz del asunto penal que lo  involucra,  el  señor GARVIN ROJAS ha tenido dificultades y enfrentamientos con  algunas  personas,  que  por cierto no identifica ni determina, debido a lo cual  abandonó  Florencia  (Caquetá),  donde permanecía detenido domiciliariamente,  para  ubicarse con su familia en la ciudad de Ibagué, en cuya Cárcel Distrital  permanece   detenido   y   ejerce   su   profesión  de  médico,  como  trabajo  social.   

En   tales   circunstancias,   encuentra  conveniente  para  él  que  el  juzgamiento  se  lleve  a  cabo en la ciudad de  Ibagué,  en lugar de tener que retornar a Florencia. Ello explica que ni en los  documentos  allegados,  ni  en  la  petición se ilustre a la Corte acerca de la  verdadera  gravedad  de  las  amenazas  que  dice  padecer,  ni  de  qué sector  provienen,  ni  de  los  factores reales y verificables con potencialidad actual  para  conspirar  contra  la  imparcialidad  de  los  funcionarios judiciales del  Departamento del Caquetá.   

5-.  En efecto, asegura que él y su familia  se  encuentran  amenazados  de  muerte  por  los  verdaderos responsables de los  delitos  cometidos  con ocasión de los contratos administrativos para la compra  de  medicamentos;  pero  se  abstuvo  de  suministrar  referencias  mínimas  al  respecto;  no informa el nombre de aquellas personas, ni por qué estima que son  la  fuente  de las amenazas, ni por qué piensa que son los llamados a responder  penalmente por los delitos de peculado y falsedad.   

Tampoco  los dos episodios que la esposa del  señor  RICARDO  ANTONIO  GARVIN  ROJAS  puso en conocimiento de las autoridades  sugieren amenazas con motivo del proceso penal que enfrenta.   

El incidente de la captura que tuvo lugar el  27  de  noviembre  de  2000, fue denunciado sólo hasta el 5 de octubre de 2001,  más  de  un  año  después,  y  en  él  se  da  cuenta  de que uniformados lo  detuvieron  mientras  atendía  a  una  mujer  que le solicitó le practicara un  aborto,  para lo cual el procesado abandonó la casa en la cual se encontraba en  detención  domiciliaria. Por estos acontecimientos fue puesto a disposición de  la   Fiscalía,   de  donde  se  infiere  que  se  trató  de  un  procedimiento  oficial.   

Si  en  desarrollo  de  ese  operativo  se  cometieron  excesos,  las autoridades competentes deberán investigar el asunto,  pero  de suyo nada sugiere que constituya una amenaza derivada del proceso penal  por  falsedad  en  documentos y peculado sobre bienes del hospital del municipio  de Solano (Caquetá).   

Tampoco del sufragio enviado a la esposa del  procesado  se  puede colegir una amenaza concreta, ni vinculación alguna con el  proceso  penal  cuyo  cambio  de radicación se pretende. El sobre supuestamente  remitido  desde  Florencia  iba dirigido a la esposa del médico, no a él; y el  sufragio,  a la manera de una tarjeta en blanco o sin llenar, no contiene ni una  sola  anotación  que  permita  deducir  que  es un mecanismo para amedrentar al  señor  RICARDO  ANTONIO  GARVIN ROJAS con motivo del proceso que adelanta en su  contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad.   

6-.  De  otra parte, en lugar de argumentar  con  fundamento  en  los motivos concretos que estarían perturbando el ambiente  normal  del  juzgamiento,  acude  a  su  percepción  personal de lo que podría  ocurrir  a futuro si se llegare a adelantar la causa hasta su culminación en el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia.   

Los pronósticos o vaticinios originados en  las  expectativas  personales  de  quien  solicita  el  cambio de radicación no  pueden   aceptarse   como   fundamento   válido  para  la  prosperidad  de  tal  pretensión,  máxime  si,  como  en  el  caso  presente,  aquellas conjeturas o  predicciones  no  surgen de pruebas específicas. Con base en reflexiones acerca  de  lo  que podría suceder más adelante no es factible inferir que actualmente  las condiciones para el juzgamiento no son propicias.   

En otras palabras, el cambio de radicación  únicamente  es  procedente  cuando  se  demuestra  que  concomitantemente  a la  realización  del  juzgamiento  existen circunstancias que afectan seriamente el  orden  público,  la  imparcialidad  o la independencia de la administración de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad del sindicado o su integridad personal.   

7-.  En ese orden de ideas, la petición de  cambio  de  radicación  carece de sustento probatorio. Los documentos aportados  por  el procesado tampoco contribuyen a demostrar en qué consisten los factores  de  riesgo  actuales  que  tendrían aptitud para perturbar el orden público, o  para  comprometer  la  independencia  de los administradores de justicia, o para  menguar las garantías procesales.   

Apenas se insinúa, sin referencia a pruebas  correlativas,  que  los  partícipes  o  responsables  de  los delitos sobre los  bienes   del   Hospital   de   Solano   (Caquetá)  tienen  influencias  en  ese  Departamento,  pero  no  se  explica  a  qué tipo de influencias se refiere, ni  cómo  podría  verse  afectada la administración de justicia; y ni siquiera se  menciona  cómo  podrían  incidir  tales  personas  en  el  destino del proceso  penal.   

8-.  El supuesto riesgo que puede correr el  procesado  RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS, en el evento de ser trasladado desde la  cárcel  Distrital  de  Ibagué  hasta un centro de reclusión en Florencia, con  motivo  de la audiencia pública, tampoco tiene entidad para acoger la solicitud  de cambio de radicación.   

De igual manera, en este aspecto se parte de  supuestos  no  respaldados  con  pruebas  que permitan corroborar la existencia,  trascendencia,     magnitud,    inminencia    y    actualidad    del    supuesto  peligro.   

Tratándose  del  procesado  privado  de la  libertad,  corresponde  al  Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC  proveer  cuanto  fuere necesario para garantizar su seguridad, cualquiera sea la  cárcel  en  que  se  encuentre  detenido,  como  lo  dispone la Ley 65 de 1993,  Código Penitenciario y Carcelario.   

A través del derecho de petición dirigido  al  INPEC el procesado puede plantear las razones por las cuales estima que debe  permanecer  en  la  Cárcel  Distrital  de Ibagué, en lugar de ser trasladado a  otro sitio de reclusión.   

Por ello, no es el cambio de radicación el  medio  jurídico  apropiado  para  que  el  señor  RICARDO ANTONIO GARVIN ROJAS  requiera  a  las autoridades judiciales que intercedan por él, en el sentido de  que  se  le permita continuar detenido en la Cárcel Distrital de Ibagué, pues,  se  insiste, en esta materia el INPEC es autónomo y se sujeta a los reglamentos  penitenciarios y carcelarios.   

A  la  sazón, los artículos 75 y 76 de la  Ley  65  de  1993,  prevén  la  posibilidad  de  trasladar  a  un interno de un  reclusorio  a  otro  que ofrezca mayores condiciones de seguridad, o por motivos  excepcionales,  cuando  un  detenido  o condenado constituya un peligro evidente  para  la  vida  e  integridad  personal  de  sus  compañeros  o  empleados  del  establecimiento,     por     virtud    de    enemistad    grave    o    amenazas  manifiestas.   

9-. Con los asertos anteriores, se concluye  que  no  es  procedente  el  cambio de radicación deprecado, por no encontrarse  acreditada  ninguna  de  las  circunstancias bajo las cuales la ley autoriza tal  medida excepcional.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NEGAR el cambio de  radicación    solicitado    por    el    procesado   RICARDO   ANTONIO   GARVIN  ROJAS.   

Comuníquese y cúmplase  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL                  JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

         No hay firma   

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                  CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE   A.   GÓMEZ   GALLEGO                           EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

CARLOS   E.   MEJÍA  ESCOBAR                           NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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