18347(24-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 18347  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                           Magistrado Ponente   

                                                           Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote   

                                                           Aprobado Acta No. 104   

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de julio de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Decide  la  Sala  la  legalidad  formal de la  demanda    de   casación   presentada   por   el   defensor   de   CARLOS  ARTURO GUSMAYÁN ARCINIEGAS, contra  la  sentencia  proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 18 de diciembre de  2.000,  mediante  la  cual  revocó el fallo absolutorio de primer grado dictado  por  el  Juzgado  Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 23 de octubre  de  ese  año,  para  en  su  lugar condenar al procesado a la pena principal de  cinco  (5)  años de prisión, como responsable de transgredir el art. 131 de la  Ley 488 de 1.998 sobre monopolio de licores destilados.   

LOS         HECHOS:   

Son  sintetizados por el Tribunal Superior en  los términos siguientes:   

“El  18  de  diciembre  de  1.999, mediante  informe  presentado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, dejan a  disposición  de la autoridad a los señores CARLOS ARTURO GUASMAYÁN ARCINIEGAS  y  ENNAR  RAÚL  BENAVIDES  PASICHANA,  a  quienes  se  capturó  en  flagrancia  transportando  en  un  camión  blanco  de  placas  ecuatorianas, 50 cajas de 12  botellas  cada  una,  todas  llenas de aguardiente al parecer adulterado, con el  logotipo AGUARDIENTE GALERAS, para un total de 600 botellas”.   

LA DEMANDA:  

Previo  resumen de la sentencias de primera y  segunda  instancia  impugnada,  que  glosa con conceptos probatorios personales,  sin  mencionar  el  precepto  procesal  que  recoge  las  diversas  causales  de  casación,  ni  referir  en  concreto  alguna  de ellas, dentro del acápite que  intitula  “Posiciones  contradictorias  de  la  Sala  Penal  del  H.  Tribunal  Superior”,  comienza  el  demandante  por  criticar  la  propia investigación  adelantada,  sobre  la  base  de que resultan notables las deficiencias que dice  ostenta  desde  el  momento  mismo de la captura, que sólo recayó en contra de  GUSMAYAN  ARCINIEGAS  y  Ennar Benavides, pese a que en la carga de las botellas  habría  tomado activa participación Sofonías Jossa, quien no fue vinculado en  indagatoria, como debía  hacerse.   

Bajo   el   mismo   derrotero,  censura  la  resolución  de la situación jurídica por adoptarse sin tener certeza sobre si  el  contenido  de  las  botellas  era  o no adulterado, aspecto que en todo caso  tampoco  fue  clarificado  por  el  dictamen  pericial,  del  que  no se hizo el  traslado,  toda  vez  que  el  hecho  de  que  el  líquido no fuese aguardiente  Galeras,  no  significa  que  fuera  adulterado,  además  que  no se supo quien  extrajo  el  muestreo  de  tres  botellas,  ni en desarrollo de dicha diligencia  estuvo  presente  el sindicado, su defensor y el Ministerio Público. Manifiesta  también  su  inconformidad  por  el  hecho  de  haber extraído el Tribunal sus  conclusiones  con  la presencia de un solo testigo, pese a que fueron varios los  miembros de la autoridad que intervinieron en el operativo    

Por  lo  anterior, asegura que   se   produjo   una  sentencia  “sobre aspectos del proceso  viciados  de nulidad”, siendo ostensibles las irregularidades sustanciales por  mal  manejo  de  la  investigación.  A  manera  de  síntesis,  precisa que las  causales  de  nulidad  se  concretan en haberse extraído tres botellas de licor  para  enviarlas  a  concepto  pericial,  cuando debió analizarse la mayoría de  ellas;  ser  el concepto pericial inconcluso y no determinante de la calidad del  licor  y,  la  no  existencia de prueba de la conducta delictual, en tanto no se  estableció que el licor fuese adulterado.   

Solicita, por tanto, que se admita la demanda  y  “en  consecuencia  casar  mi  solicitud a través de la presente acción”  .   

CONSIDERACIONES:   

Son   evidentemente  múltiples  y  protuberantes los desaciertos en que ha incurrido el defensor del  procesado  CARLOS  ARTURO GUSMAYÁN ARCINIEGAS en la elaboración del escrito de  demanda  del recurso de casación interpuesto, que conducen en forma consecuente  a su inadmisión.   

Así, comenzando por la síntesis que elabora  de  la  sentencia  del  Tribunal,  pues  debiendo  corresponder  la  misma a una  referencia    objetiva   de  su  contenido,  se  aleja  de  dicho  supuesto  anticipando  algunos de los motivos que lo llevan a discrepar con la manera como  fue  adelantada  la instrucción, o con  las pruebas allegadas, o la propia  legalidad de la actuación.   

Ahora, siendo de rigor señalar la causal que  se  aduce  para  pedir  la  revocación  del fallo, este es otro presupuesto que  tampoco  atiende  el  casacionista,  pues  aglutina dentro de lo que, como ya se  vio,  califica de “posiciones contradictorias” de la decisión impugnada, un  verdadero  índice  de  manifestaciones  de  inconformidad con la sentencia, que  comprenden   por  igual  una  genérica  discrepancia  con  la  forma  como  fue  adelantada  la  investigación,  hasta  afirmados  vacíos probatorios, falta de  vinculación  de otros sujetos comprometidos en los hechos, o con la resolución  de  la  situación  jurídica en tanto no procedía medida alguna por no existir  certeza  sobre  uno  de  los  elementos  típicos del delito que se ha imputado,  pasando  inclusive  a  la  propia  prueba  pericial  que  tampoco  aclaró  este  particular  y  ni siquiera fue objeto de traslado a las partes y el hecho de que  no  se  hubiera  efectuado  la  incautación  del licor y luego la escogencia de  algunas  botellas  para  su  estudio  sin  presencia  de los sujetos procesales,  censurando  inclusive las conclusiones sobre la manera como se desarrollaron los  hechos  que  extrae el Tribunal con la concurrencia de uno sólo de los testigos  presentes  en  el momento de la incautación del licor, cuando fueron varios los  miembros   de  la  autoridad  que  intervinieron  en  desarrollo  de  la  misma.   

Culmina  el demandante refiriéndose al hecho  de  haberse  proferido  la  sentencia  impugnada,  “sobre aspectos del proceso  viciados  de  nulidad”,  afirmación  en la cual entiende radica la expresión  del  verdadero sentido y alcance del libelo y, desde luego, de la causal en que,  por  así  expresarlo,  debería  entenderse  se  han  sustentado  las  diversas  expresiones  de inconformidad con la sentencia que por lo mismo, no corresponden  a un cargo en casación.   

Desde  luego,  si  la  causal  tercera fue la  escogida,  así  no  lo  exprese con absoluta claridad el actor, en vista de que  alude  a  la  existencia  de  irregularidades  en  la  actuación,  conocido  el  carácter  taxativo  que  tienen,   ha  debido  señalar  en  qué consiste  específicamente  cada  una  e identificar la naturaleza del vicio que se supone  concurrente,  esto  es, precisar si la actuación ha desconocido los factores de  competencia,  las  formas  propias  de  la  investigación y el juzgamiento o el  derecho  de  defensa  y  en  qué concreta faceta de ella, debiendo demostrar su  carácter  sustancial  y  la  trascendencia  que la anomalía comporta frente al  proceso  y a los intereses de su defendido y principalmente por qué conlleva la  drástica  sanción  de  tener  que  decretar  la  invalidación del proceso y a  partir de qué momento.   

Nada  de  esto hizo el demandante, como queda  visto,  pues  se  limitó  a  efectuar  un  verdadero  listado de antecedentes o  circunstancias  del proceso, si bien a veces referidas a actuaciones procesales,  sin  la  pertinente  delimitación  y  técnica  exigida  para  un  ataque  a la  sentencia  por  esta  vía  y  menos  aún  con  apego  en la tercera causal del  artículo  220  del  C.  de P.P., todo lo cual conlleva, como ya se observó, la  inadmisión de la demanda de casación presentada.   

En razón y mérito de lo  expuesto,    la    Corte    Suprema   de   Justicia   en   Sala   de   Casación  Penal,   

RESUELVE:   

Inadmitir  la  demanda de  casación  presentada  por  el  defensor  del  procesado Carlos Arturo Guzmayán  Arciniegas.   

Cópiese,  cúmplase  y  devuélvase     el     expediente    al    Tribunal    de    origen.     

CARLOS  EDUARDO  MEJÍA  ESCOBAR   

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                      JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS                    CARLOS AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                                 NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa     Ruiz  Núñez   

Secretaria   

    

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