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Proceso N° 18325
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 150
Bogotá D.C., tres de octubre del año dos mil uno.
VISTOS
El procesado EDWIN ANDRÉS CARABALÍ REALPE, contra quien el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali en virtud del instituto de la sentencia anticipada, profirió condena de 36 meses de prisión como responsable de hurto calificado con circunstancias de agravación y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso, en unión de las profesionales del derecho que dicen actuar como sus apoderadas, Ruth Stella Rangel y María Luz Myriam Campo Córdoba, por medio del escrito que antecede manifiestan “retirar el recurso de casación” que con ocasión de este asunto instauraron.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
Sea lo primero advertir que conforme con el memorial-poder que obra a Fls. 120, el mandato en razón de este asunto se confirió a la abogada Myriam Campo Córdoba, que fue quien en señal de aceptación estampó su rúbrica en el mismo, mas no así su colega Ruth Stella Rangel. Así las cosas y atendiendo a las preceptivas contenidas en el Art. 134 del actualmente vigente Código Procesal Penal, no hay necesidad de indagar con las citadas profesionales cuál de ellas actúa como apoderada principal, y quién lo hace como suplente. Se tendrá pues a la primera, como representante judicial de los intereses del sentenciado.
Ahora, la manifestación de voluntad contenida en el escrito al que se contrae el motivo de esta providencia -“nos permitimos retirar recurso de casación de fecha (…)-”, incuestionablemente dice relación con el deseo de los sujetos procesales de la defensa -reo y apoderado- en desistir de la impugnación extraordinaria, lo cual perfectamente resulta viable al tenor de lo previsto en el Art. 230 ejusdem, puesto que la correspondiente demanda apenas se hallaba ad portas de su calificación (Art. 213).
“Artículo 230. Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
Por manera que, en aplicación del referido precepto, la petición de los sujetos procesales en mención será acogida favorablemente y, en consecuencia, se admitirá el desistimiento incoado.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer personería a la abogada Myriam Campo Córdoba, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
2. Aceptar el desistimiento de la casación que en razón de este asunto invocaron el procesado EDWIN ANDRÉS CARABALÍ REALPE y su defensora convencional. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria