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Proceso N° 18317
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 169
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., primero de noviembre del año dos mil uno.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado BENJAMIN ENRIQUE DIAZ SALINAS.
Antecedentes.
La cuestión fáctica, de la cual se ocupa la demanda, la declaró el Juzgado de primera instancia de la manera siguiente:
“El primero de julio de mil novecientos noventa y seis, aproximadamente a las once de la noche en el interior de una tienda ubicada en el barrio La Estancia- Bosa de esta ciudad (Bogotá), se presentó una disputa entre dos grupos de personas la cual finalizó en la vía pública donde fue herido por disparo de arma de fuego ARMANDO CAICEDO HERNANDEZ, quien falleció al día siguiente en el hospital de Kennedy. Por estos hechos fue vinculado como persona ausente BENJAMIN ENRIQUE DIAZ SALINAS.
Agotada la fase correspondiente al juicio, por sentencia de fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado veintiocho penal del circuito de Bogotá puso fin a la instancia condenando al procesado a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) meses de prisión por el concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Esta determinación adquirió ejecutoria en esa instancia el dieciocho siguiente, al no haber sido objeto de impugnación.
La demanda.
Con apoyo en la causal tercera, el defensor del sentenciado solicita “se declare sin valor la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 28 penal del circuito de Bogotá D.C.”, por considerar que existe prueba nueva de la que se establece la inocencia de BENJAMIN ENRIQUE DIAZ SALINAS.
Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión y copia certificada del fallo de primera instancia con constancia de ejecutoria.
SE CONSIDERA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos, pues si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala penal de decisión del tribunal superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el artículo 76-3 ejusdem.
Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue proferida por el Juzgado veintiocho penal del circuito de Bogotá, es al tribunal superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de BENJAMIN ENRIQUE DIAZ SALINAS.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado BENJAMIN ENRIQUE DIAZ SALINAS, por lo anotado en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria