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Proceso N° 18316
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°112
Bogotá, D. C., agosto primero (1°) de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Decide la Corte, de plano, el cambio de radicación promovido por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el proceso radicado bajo el número 1999-0138, contra HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y otros, por los tipos penales de concierto para delinquir, homicidio agravado y otros.
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 21 de marzo del año en curso, el mencionado Juez Especializado de Villavicencio pone de presente que en “días pasados” llegó a su lugar de residencia “una carta del Comandante Maquena de las Autodefensas Campesinas del Casanare, Boyacá, Cundinamarca y Meta, Bloque Oriental, en donde plasman una amenaza en contra de su vida y la de su familia”, motivo por el cual procederá a solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cambio de radicación del proceso seguido contra HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO y otros, asunto que se halla para proferir la sentencia.
Agrega que con esa misiva, se confirma una información allegada a su despacho por el Departamento Administrativo de Seguridad de esa Seccional, “cuando para el 12 de enero del año en curso, se plasmó en el mismo que en desarrollo de labores de inteligencia se conoció que A. MARTÍN, hijo del presunto narcotraficante HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, pretende secuestrar o atentar contra la familia de OCTAVIO CARRILLO CARREÑO, Juez Primero Penal del Circuito Especializado con la finalidad de presionarlo a que suspenda o sentencia (sic) favorablemente en el proceso de la familia BUITRAGO y que ya había sido asignado un sujeto RAFA o RAFAEL para cometer tal hecho”.
Por lo anterior, estima el Juez Primero Penal Especializado del Circuito de Villavicencio que en estos momentos no están dadas las garantías plenas para proceder a proferir un fallo en justicia, afectándose la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, “por la presión -amenaza- que se infirió en contra del suscrito, por lo que se reitera, se oficiará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se viabilice el cambio de radicación” (fs. 11 y 12).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del anterior Código de Procedimiento Penal (75-8 actual), la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la solicitud del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que pretende el cambio de radicación, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
No obstante el criterio adoptado por la Sala para resolver casos como éste (v. gr., auto de 4 de mayo de 1999, rad. 15.425, M. P. Carlos Eduardo Mejía Escobar), en el sentido de estimar si se dan o no las causas de la excepcional medida, estableciendo si se podría conjurar el problema dentro del mismo Distrito Judicial, decisión que le corresponde al respectivo Tribunal, la definición de este asunto la asume la Corte, porque las circunstancias que lo rodean son especiales, en cuanto quien promueve el incidente desempeña el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y ocurre que en ese Distrito Judicial no funcionan sino dos Juzgados de esa categoría, situados en la misma ciudad.
De manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior de Villavicencio el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites de ese Distrito, pues se reitera que allí no existen sino dos Jueces Penales del Circuito Especializados y de comprobarse alguno o varios motivos de cambio territorial, quitarle el conocimiento del asunto al mencionado despacho para asignarlo a su homólogo, desnaturalizaría la solución pretendida.
2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 83 anterior, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene por finalidad preservar el orden público, la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad “de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
3.- Cuando la normatividad que se acaba de citar dispone el cambio de radicación, para el caso porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar “la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia” y la seguridad de la judicatura, se requiere la exigente demostración que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia, neutralidad, objetividad y ecuanimidad en la delicada tarea de administrar justicia.
En el asunto propuesto, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sustenta la petición de cambio de radicación, primero, en el informe que con fecha 12 de enero del presente año suscribió el Jefe de la Unidad Investigativa del Das, Seccional Meta, dando cuenta sobre las pretensiones de “NN. alias MARTÍN”, según se dice hijo del procesado BUITRAGO RODRÍGUEZ, de secuestrar o atentar contra la integridad física de algunos de sus familiares, y segundo, en una comunicación que recibió de un “comandante” de las llamadas autodefensas campesinas de algunos departamentos, incluyendo Meta, con expresa referencia a este asunto y a la decisión que debe tomar, manifestándole que “lo declaramos BLANCO DE GUERRA”, es claro que la situación puede perturbar la definición en derecho del asunto referido.
La administración de justicia debe estar libre de toda interferencia o suceso, que se anteponga a la rectitud y acierto que la sociedad espera de las determinaciones de sus servidores, quienes en los eventos en que las condiciones de seguridad se deterioren, están en el elemental derecho de pedir a los correspondientes organismos del Estado, las garantías para poder ejercer cabalmente su delicada misión.
Lo anterior no quiere significar que en los casos en que existan tales riesgos, implique necesariamente la medida extrema y residual del cambio de radicación. Si así fuese, no habría forma de administrar justicia, en consideración a que es evidente que la judicatura, en alto grado, afronta niveles de peligro, que quien a ella pertenece acepta a conciencia desde el momento mismo de asumir sus funciones, debiendo afrontarlos con valentía y patriotismo.
Así las cosas, para que pueda prosperar la pretensión invocada, se requiere demostrar no solo la insuficiencia de los mecanismos de prevención y protección, que se debe asumir frente a probables amenazas contra el funcionario judicial o su familia, sino también que la perturbación sea de tal magnitud, que afecte la imparcialidad y objetividad de la administración de justicia, además de la evidente conexidad entre esa situación y el trámite del asunto cuyo cambio de radicación se demanda.
Se aprecia, de otra parte, que es determinación del legislador que se considere con mayor énfasis la indemnidad sicológica y física de los administradores de justicia, por cuanto al factor de preservación de “la imparcialidad o la independencia” que preveía el artículo 83 del decreto 2700 de 1991, le agregó “la seguridad o integridad personal”, ya no sólo “del sindicado”, como antes se estimaba, sino de todos “los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales” (art. 85 L. 600 de 2000), aspecto novedoso en la preceptiva sobre el tema, que conduce a una observación más amplia de las probabilidades de cambio de radicación, que lo que antes se concedía.
Frente a ese cambio de previsión por la ley y ante las particularidades que se han demostrado en este asunto, de evidente gravedad y trascendencia, con capacidad para repercutir en el equilibrio del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, como él mismo teme, al extremo de colocarlo en una situación que puede afectar el imprescindible ánimo sereno y probo para decidir con justicia el proceso, se impone acceder al cambio de radicación.
Por tanto, a fin de preservar esa independencia e imparcialidad de la administración de justicia se accederá, por las excepcionales circunstancias que se presentan, al cambio de radicación pretendido, y en consecuencia se dispone el traslado del expediente a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, reparto, por ser este Circuito de una mayor cobertura y posibilidades de protección por el Estado, a efectos de neutralizar aquellas circunstancias anómalas.
Para mejor precaver, se enviará copia auténtica de esta providencia, de la solicitud de cambio de radicación y de las amenazantes comunicaciones recibidas, a los señores Directores Generales de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, y al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que de acuerdo con las funciones de esas entidades, brinden todos los mecanismos de protección adecuados a los Jueces Penales Especializados, particularmente, para el caso, de Villavicencio y Bogotá, de manera que estén seguros, junto con sus familias, y puedan cumplir rectamente con sus deberes judiciales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACCEDER al cambio de radicación del proceso radicado bajo el número 1999-0138 contra HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y otros, desplazando su conocimiento al Distrito Judicial de Bogotá.
2.- Envíese copia de esta providencia y de los otros documentos indicados en la consideración final de la parte motiva de esta providencia, con el destino y para los fines allí determinados.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo, para que haga parte del expediente. Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria