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Proceso N° 18281
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 103
Bogotá, D.C. julio veintitrés de dos mil uno.
VISTOS
Se pronuncia la Sala en relación con la petición de cambio de radicación del proceso adelantado contra JAIME NELSON LONDOÑO por el delito de homicidio, elevada por la Juez Penal del Circuito de Sopetrán, bajo cuya dirección se cumple la etapa de juzgamiento.
ANTECEDENTES
La mencionada funcionaria fundamenta su petición en las siguientes circunstancias:
1.- En el expediente existen referencias sobre presencia en el municipio de Sopetrán de un grupo perteneciente a las Autodefensas de Córdoba y Urabá lideradas por Carlos Castaño Gil, más exactamente, de la Compañía Juan del Corral.
2.- Informes del C.T.I. no sólo corroboran lo anterior, sino que señalan al procesado JAME NELSON LONDOÑO como integrante de dicha célula al igual que al procesado respecto de quien se extinguió la acción penal por muerte, vale decir, José Alexander González López.
3.- Desde el inicio de la etapa del juicio en abril 16 de 1998, han sido designados trece (13) defensores de oficio que por una u otra razón han renunciado, con la consecuente paralización de la investigación desde octubre del año anterior, porque ya no se cuenta con más profesionales del derecho en la región.
Así, pues, como las anteriores circunstancias colocan en riesgo la pronta y eficaz administración de justicia y de contera propician impunidad, considera que se debe atender la solicitud de cambio de radicación, para lo cual también debe tenerse en cuenta la grave situación de orden público que vive la zona y las que la rodean.
No obstante la ausencia de mención sobre si el cambio debía disponerse a un distrito judicial diferente al que pertenece el juzgado a cargo de la peticionaria, la solicitud se remitió directamente a la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con la preceptiva del artículo 84 del estatuto procesal penal, el cambio de radicación puede ser solicitado por el funcionario judicial que esté conociendo del asunto, o por cualquiera de los sujetos procesales, cuando consideren necesaria la medida frente a “circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”.
Cuando son los funcionarios judiciales a cargo de un determinado proceso quienes elevan la solicitud de cambio de radicación, como lo estableció la Sala en providencia de mayo 4 de 1999 con ponencia del Magistrado Carlos Eduardo Mejía Escobar, para efecto de establecer la competencia para su definición, es necesario tener en cuenta las siguientes situaciones:
1.- Si el funcionario que está conociendo del proceso es un Tribunal Superior de Distrito, es claro que la misma se radica de manera exclusiva y excluyente en la Corte Suprema de Justicia;
2.- Si lo es el juez de conocimiento, pueden presentarse los siguientes eventos definidos en cuanto al factor mencionado por la misma ley, así:
2.1.- Si la solicitud está orientada a que el proceso sea radicado en un distrito judicial diferente, compete a la Corte el respectivo pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8° del artículo 68 del estatuto procesal penal; y
2.2.- Si lo que se pretende es que un determinado proceso penal sea radicado en juzgado diverso pero del mismo distrito, es el Tribunal Superior respectivo quien debe adoptar la pertinente decisión, como lo prevé el numeral 4° del artículo 70 del mencionado estatuto adjetivo.
No obstante, cuando la solicitud la eleva el juez de conocimiento, es de su resorte establecer previamente si la superación de los factores que sustentan la medida excepcional, sólo puede ser alcanzada radicando el proceso en un distrito judicial diferente de aquél al cual pertenece, o si los nocivos efectos en la consolidación de la administración de justicia ajena a cualquier factor que pueda incidir en el debido proceso, la vida del justiciable o el orden público, pueden ser conjurados dentro del mismo distrito.
Lo anterior porque, como atrás se precisó, de ello depende que sea la Corte o el respectivo Tribunal el competente para resolver solicitudes sobre este particular aspecto.
Pues bien, en el presente asunto nada dijo la funcionaria solicitante sobre la temática que viene de precisarse, esto es, se abstuvo de indicar así hubiera sido mínimamente si el cambio debía disponerse a un distrito judicial diferente o a despacho judicial perteneciente al mismo. Por el contrario, como los factores que eventualmente pudieran sustentar una medida como la solicitada los circunscribe la juez expresamente a la zona donde está ubicado el despacho judicial a su cargo, es claro que los mismos bien pueden ser neutralizables radicando el proceso en otra población del mismo distrito, decisión que corresponde al respectivo superior funcional, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otro distrito, regrese la petición a la Corte para que la resuelva.
Así lo ordenará la Sala que, consecuente con lo afirmado, se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición de que se ha hecho recurrente mención.
En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.- ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación solicitado por la Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
2.- DISPONER la inmediata remisión de la presente actuación al Tribunal Superior de Antioquia, para que resuelva la solicitud y disponga lo que estime conveniente dentro del territorio de su competencia.
3.- INFORMAR lo aquí decidido a la funcionaria solicitante.
Cúmplase.
CARLOS EDURDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria