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Proceso N° 18280
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 103
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por intermedio de apoderado judicial en nombre del sentenciado Fernando Prieto Madrid o Prieto Lamadrid contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, en el que se condenó al citado a la pena de veintisiete (27) años de prisión como autor del delito de homicidio.
ANTECEDENTES
1. Los sucesos que fueron objeto del proceso cuya revisión se pretende fueron reseñados en el fallo de primera instancia en los siguientes términos:
“Se investiga la muerte de Manuel Ramón Díaz Ramírez, en hecho ocurrido el día 18 de junio de 1995, a las 6:45 p.m., aproximadamente, en un bazar bailable que se llevaba a cabo en la carrera 47 con calle 58. De esta muerte se sindica a Fernando Prieto Lamadrid..”.
2. Clausurada la investigación y surtido el traslado de rigor, la Fiscalía 2ª Seccional de Barranquilla calificó su mérito probatorio con resolución de acusación en detrimento del mencionado como autor del delito de homicidio.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad concluyó la primera instancia con el fallo fechado el 8 de julio de 1997, mediante el cual condenó a Prieto Lamadrid o Prieto Madrid a la pena atrás señalada.
De conformidad con la constancia expedida por la Secretaría del a quo el fallo “se encuentra debidamente ejecutoriado en primera instancia. No hubo segunda instancia”.
LA DEMANDA
El apoderado del demandante invoca la causal tercera de revisión del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
En sustento aduce que el sentenciado para la fecha de los hechos se encontraba en Cartagena en compañía de Rubén Barrios; de igual modo, que el Juzgador le concedió credibilidad a un familiar del occiso y desdeñó en forma inexplicable las pruebas que demostraron el hallazgo del arma homicida en poder de Luis Eduardo Charris Cervantes.
Arguye además, las deficiencias investigativas en el curso del proceso; que el condenado presenta una fisonomía muy distinta a la del individuo señalado como autor del delito; explica los motivos por los cuales aquél detentaba una cédula con diferente nombre al momento de la captura; y asegura finalmente, que su representado careció de defensa técnica en la actuación referida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corporación carece de competencia para conocer de la acción de revisión interpuesta por el apoderado del sentenciado Prieto Madrid o Prieto Lamadrid.
En efecto, al tenor del artículo 68-2º del Código de Procedimiento Penal, a la Sala de Casación Penal le está atribuida la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por la Corte o los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que no es la situación planteada en el presente caso como se puso en evidencia en la reseña de los antecedentes, donde el fallo fue emitido en contra del citado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, sin que de él conociera en segunda instancia su superior funcional.
Así las cosas, de conformidad con las previsiones del numeral 3º del artículo 70 ibídem, la competencia para el conocimiento de la referida acción está radicada en el Tribunal Superior de dicha ciudad, por intentarse la misma contra sentencia en firme proferida por un juez de dicho distrito.
Por los motivos esbozados la Corte se abstendrá de conocer de la demanda y ordenará su envío a la citada Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de conocer de la demanda de revisión propuesta por el apoderado del sentenciado Fernando Prieto Madrid o Prieto Lamadrid.
2. Remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por competencia.
Notifíquese y cúmplase,
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria