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Proceso N° 18270
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 169
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., primero de noviembre del año dos mil uno.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ALEXANDER DE JESUS GALLEGO CANO.
La demanda.
Actuando en nombre propio, y apoyado en las causales tercera y quinta de revisión, el sentenciado denuncia violaciones al derecho de defensa y debido proceso, así como errores en la apreciación probatoria, luego de lo cual solicita “revisar la sentencia de segunda instancia y en general todo el proceso; por los grandes vicios de nulidad existentes, por las pruebas no tenidas en cuenta al momento de la investigación (art. 60 del Código Penal ) y de esta forma, se decrete nulidad procesal de todo lo actuado”.
SE CONSIDERA:
La acción de revisión es un derecho que surge de la concurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 232 del Código de procedimiento penal con miras a destronar, de las características de definitividad e inmutabilidad, la decisión ejecutoriada que puso fin a la actuación, sea que se trate de sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la instrucción, para cuyo ejercicio se requiere el adelantamiento de un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo.
Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.
No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.
En el caso de autos, observa la Corte que el sentenciado ALEXANDER DE JESUS GALLEGO CANO suscribe el libelo pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando así evidente la ausencia de legitimidad para presentar la demanda, la cual no resulta suplida con el poder que adjunta, otorgado a un profesional del derecho para que en su nombre y representación “presente ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la sustentación de la incoada Acción de Revisión, se notifique y realice actividades atinentes a la relacionada acción” (fl. 28), pues la sola aceptación del poder no constituye ejercicio del mandato conferido, ni suple la carga para el profesional del derecho de tener que presentar personalmente el libelo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el sentenciado ALEXANDER DE JESUS GALLEGO CANO.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria