18262(12-02-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18262  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado     Ponente:    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado Acta No. 15  

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil  dos (2002)   

Define   la  Sala  el  recurso  reposición  interpuesto  por  la  señora  Defensora  del retenido con fines de extradición  Jair  Brito  Giraldo  contra la providencia del pasado 19 de diciembre que negó  la práctica de pruebas.   

I  ANTECEDENTES  

    

1. PETICIÓN     

La  defensora  del  capturado  con fines de  extradición  en  oportunidad solicitó como prueba para ser considerada en este  trámite  llevar  a  cabo  inspección  judicial  en el proceso No. 384 que  cursa  ante  la  Fiscalía  13 Especializada, con el objeto de verificar que los  hechos  que  motivan  esa  investigación y en la cual se ha acogido a sentencia  anticipada  son  los  mismos  por los que se pide la extradición, circunstancia  que  de  conformidad  con  fallo  reciente  de la Corte Constitucional impide la  extradición.   

    

1. DECISIÓN RECURRIDA     

La Sala con fundamento en la normatividad que  rige  su  intervención  en  este  trámite,  artículo  520  del  C.  de  P.P.,  negó   la realización de la diligencia, por cuanto su objeto no tiene que  ver  con  los  aspectos  que  debe considerar la Corte al emitir su concepto, en  tanto  que  es  al  Gobierno  al  que  le corresponde considerar este hecho y de  acuerdo    con    las    conveniencias    nacionales    conceder    o    no   la  extradición.   

3. DEL RECURSO  

La señora Defensora del retenido solicita que  se  reponga  en su totalidad la providencia objeto del recurso y se abra  a  pruebas  el  proceso,  insistiendo en los argumentos expuestos con anterioridad.  Indica  que  no  otro objeto tiene la oportunidad señalada por el artículo 518  del  C.  de  P.P.  para  solicitar pruebas, cuyo examen debe ser abordado por la  Corporación  haciendo  una  interpretación sistemática, en consonancia con lo  previsto  en  el artículo 4° de la Carta Política que desarrolla el artículo  527  del  C. de P.P.. Además, invoca decisión anterior de la Sala en la que se  precisa  que  la  verificación  de  la  existencia de un proceso por los mismos  hechos  en  Colombia contra la persona solicitada en extradición es del resorte  del  Gobierno  nacional,  no  obstante,  entiende  que debe ser practicada en el  trámite ante la Corte.   

II CONSIDERACIONES  

1.  Debe  la  Sala reiterar los criterios que  jurisprudencialmente   ha  señalado sobre el particular, al indicar que su  competencia  en  el  trámite  presente se encuentra determinada por lo previsto  por  el  artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto el concepto  que  se  demanda  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  debe  circunscribirse al  análisis  de la validez formal de la documentación que se aporta por el Estado  requirente,  verificar  si  está  demostrada  la  identidad  del  requerido  en  extradición,  el cumplimiento de los principios de doble incriminación y   la  equivalencia de la providencia enjuiciatoria proferida en el extranjero y de  ser   necesario  las  cláusulas  específicas  en  el  evento  de  que  existan  tratados.   

2. Siendo éstos los aspectos sobre los cuales  debe  versar  el  concepto  que  se  solicita de la  Corporación de manera  coherente  y  lógica  debe  entenderse que las pruebas que pueden solicitarse y  ordenarse  han  de  tener  como  razón  de ser,  la aptitud de acreditar o  desvirtuar  los  hechos  sobre  los  cuales versa el pronunciamiento de la Sala,  de  lo contrario, serían inoficiosas y dilatorias.   

Luego,  la solicitud relativa a probar que el  retenido  con fines de extradición está siendo procesado por los mismos hechos  a  que  se  contrae  la  providencia enjuiciatoria del Estado requirente resulta  irrelevante  frente  al  examen  que  se le ha diferido a la Corte, pues en modo  alguno  este  tópico  encaja entre los aspectos que debe comprender el concepto  en cuestión.   

3.  La  misma  recurrente  reconoce  que  el  trámite  de  extradición  ha  sido  asignado en cuanto al examen de la validez  formal  de  la  documentación y el cumplimiento de algunas exigencias legales a  la  Corte, en tanto, que al Gobierno le corresponde determinar la conveniencia o  no  de  la  extradición  atendiendo  el  conjunto  de  la normatividad y demás  consideraciones  de  orden  político,  en  las  que  no  puede  inmiscuirse  la  Corporación,  por  ser  ajenas  a  su  competencia.  Por  manera,  que resultan  irrelevantes   los   planteamientos   tendientes   a   modificar   el  auto  recurrido.   

Baste, entonces, con agregar que la decisión  tiene  en  cuenta  de  manera  clara  el  acatamiento  de  las  normas  de rango  constitucional  que  por  demás imponen el ejercicio exclusivo de las funciones  atribuidas  por la ley, artículos 121 y 122 de la Carta Política, así como el  esquema  de división de poderes que sustenta el Estado Social Democrático y de  Derecho que promueve la Constitución de 1991.   

III  DECISIÓN  

Estos razonamientos permiten concluir que debe  ser  confirmada  la providencia objeto del recurso por parte de la defensora del  requerido con fines de extradición.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

No  revocar  la  providencia  emitida  en  el  presente asunto el pasado 19 de diciembre.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

ÁLVARO O.  PÉREZ PINZÓN  

         

FERNANDO  ARBOLEDA  RIPOLL     JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS     CARLOS A.  GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

CARLOS        E.        MEJÍA  ESCOBAR                  NILSON PINILLA  PINILLA                     

          TERESA RUIZ NÚÑEZ   

         Secretaria   

    

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