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Proceso No 18256
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta Nro. 52
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002).
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del procesado RUTBELL SANTANILLA MARÍN, a la casación interpuesta contra la sentencia de fecha noviembre 29 de noviembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Florencia confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad; desistimiento coadyuvado por el defensor, quien lo hizo extensivo a los restantes acusados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En fallo del 2 de octubre de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia condenó a los sindicados EUFRACIO SANTANILLA MARÍN, RUTBELL SANTANILLA MARÍN, MANUEL QUINTANA MURCIA y CARLOS FERNANDO BARREIRO JAMIOY, a la pena principal de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, y hurto calificado y agravado, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente el 29 de noviembre siguiente, al resolver las apelaciones presentadas por los sindicados y sus defensores.
Para la presentación de la demanda de casación, los acusados confirieron poder a un mismo abogado, quien en vigencia de la Ley 553 de 2000 presentó en forma oportuna el correspondiente libelo, remitido a esta Corporación para la calificación de sus requisitos formales.
2. En tal estado de las diligencias, el sentenciado RUTBELL SANTANILLA MARÍN allegó escrito por medio del cual “renuncia a Casación”, solicitud coadyuvada por su defensor, quien hizo extensivo el desistimiento de la impugnación extraordinaria a la totalidad de los procesados que representa (fs. 4, 9 y 17, cd. Corte), esto es, respecto de EUFRACIO SANTANILLA MARÍN, MANUEL QUINTANA MURCIA y CARLOS FERNANDO BARREIRO JAMIOY, al cual accederá entonces la Corporación.
3. En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual estatuto procesal penal, que recoge las previsiones antes contenidas en los artículos 15 y 18 de la Ley 553 de 2000, bajo cuya vigencia se presentó la correspondiente demanda, el desistimiento de la casación puede exteriorizarse con precedencia a su decisión por parte de la Sala, situación en la que se encuentran las peticiones elevadas en este asunto, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior y que permite aceptarlas poniendo fin al trámite de la impugnación extraordinaria.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el sentenciado RUTBELL SANTANILLA MARÍN y coadyuvado por el defensor, así como el manifestado por este último en relación con los procesados EUFRACIO SANTANILLA MARÍN, MANUEL QUINTANA MURCIA y CARLOS FERNANDO BARREIRO JAMIOY.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria