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Proceso Nº 18098
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 61
Bogotá D. C., abril veinticinco de dos mil uno.
V I S T O S
Para que la Sala decida la colisión negativa de competencia legalmente trabada entre los Juzgados Penales Municipales 5° de Manizales y 4° de Pereira, llegan las diligencias adelantadas contra PEDRO PABLO CASTRO CARDENAS por una contravención especial contra el patrimonio económico.
A N T E C E D E N T E S
Ante una unidad del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación con sede en Manizales, el 18 de enero del año en curso JOSE HERNAN TABARES RIOS formuló querella contra PEDRO PABLO CASTRO CARDENAS por la sustracción de elementos de su propiedad valorados en la suma de $280.250, que le entregó en su condición de ayudante del vehículo de servicio público en que cumplió el desplazamiento de Pereira a dicha ciudad y que luego no fueron hallados en la bodega del automotor donde se le dijo fueron ubicados.
Remitida la misma al Juzgado 5° Penal Municipal de Manizales, este despacho luego de reconocer que el lugar de comisión del atentado al patrimonio económico en este caso era incierto, envió las diligencias a sus homólogos de Pereira, por ser “la ciudad de origen de donde partió el bus con el objeto denunciado”.
El juzgado 4° de la misma especialidad declina la competencia con sustento en la previsión contenida en el artículo 80 del estatuto procesal penal que en cuanto al tópico que aquí interesa prevé que cuando el hecho se comete en lugar incierto, debe conocer el funcionario judicial competente por la naturaleza del hecho “del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia”.
Por tanto, acepta la colisión de competencia negativa propuesta y para que se dirima el conflicto dispone la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Se trata en este caso de una contravención especial contra el patrimonio económico en tanto que el querellante no refirió circunstancia alguna calificante del despojo y el mismo recayó sobre bienes cuyo valor no supera los diez salarios mínimos legales, teniendo en cuenta la regulación que para el presente año contiene el Decreto 2597 de 2000.
A partir de la anterior precisión, obligado se impone afirmar, en primer lugar, que la competencia para conocer del presente asunto por razón de la naturaleza del hecho punible, se encuentra radicada en los Juzgados Penales Municipales, al tenor de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.
Y en segundo término, que la misma desde la óptica del factor territorial corresponde al juez donde primero se formuló la querella pues ante la incertidumbre sobre el lugar preciso donde se produjo el despojo, la competencia se regula por la previsión contenida en el artículo 80 del estatuto procesal penal.
Lo anterior, ante la clara acreditación de uno de los supuestos previstos en la normatividad últimamente referida, según el cual cuando el hecho se ha realizado en lugar incierto o en el extranjero, conoce “el funcionario judicial competente por la naturaleza del hecho, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia”, o la querella, agrega la Sala, que en este caso es requisito de procedibilidad del proceso contravencional.
Así, la presente controversia se dirimirá atribuyendo el conocimiento al Juzgado 5° Penal Municipal de Manizales, ciudad donde, se repite, se formuló la querella, para lo cual es competente la Sala por virtud de la previsión contenida en el numeral 5° del artículo 68 del estatuto procesal penal, pues se trata de conflicto suscitado entre jueces adscritos a distinto distrito judicial y sobre un asunto de la jurisdicción ordinaria, de la cual forman parte tales despachos judiciales, de acuerdo con el numeral 3) del literal a. del ordinal 1° del artículo 11 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1.- DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia asignando el conocimiento del presente asunto al Juzgado 5° Penal Municipal de Manizales.
2.- DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al mencionado Juzgado, dando aviso de lo aquí decidido a su homólogo 4° de Pereira.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria