Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 12709
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 201
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre de dos mil uno.
VISTOS
El procesado JHON JAIRO SOTO RUIZ, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta “…se me conceda mi DESISTIMIENTO a la apelación…”. En aras de precaver la defensa técnica, se hizo saber al apoderado judicial del sentenciado de la pretensión de su representado, a fin de saber si la coadyuvaba o no.
En memorial que obra a folio 69 del cuaderno de la Corte el defensor del acusado dijo “…como defensor y bajo el mandato otorgado por el no coadyuvo el desistimiento por lo que solicito se siga el trámite normal del recurso de alzada.”
Para resolver CONSIDERA LA CORTE:
En relación con las pretensiones que sobre un determinado punto formulen defensor y procesado el Código Procesal Penal dispone:
ART. 127.—Facultades. Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último.
Vista las posiciones encontradas que sobre el desistimiento incoado tienen el procesado y su defensor, habrá de estarse a la voluntad de éste último. Por consiguiente, no es procedente el desistimiento elevado por el procesado JHON JAIRO SOTO RUIZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado JHON JAIRO SOTO RUIZ
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.