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Proceso Nº 17887
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 213
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable, dentro del proceso adelantado contra WILLIAM HERRERA LANDAZABAL, por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 3 de abril de 2000, condenó al citado procesado por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas que le fueron imputados en la resolución de acusación.
2. Inconformes con la anterior decisión, el defensor, el apoderado del tercero civilmente responsable y el representante de la parte civil interpusieron el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 28 de julio de 2000, la confirmó en lo fundamental.
3. Ejecutoriada la sentencia, el apoderado del tercero civilmente responsable, dentro del término legal, presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Observa la Sala que la casación interpuesta carece del requisito de procedibilidad del quantum punitivo que exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 1° de la Ley 553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero del mismo año.
En efecto, la citada preceptiva establece que la casación procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.
Como quiera que los delitos por los cuales fue condenado el procesado, esto es, homicidio y lesiones personales culposas, contemplan una pena máxima privativa de libertad de seis (6) años y dos (2) años y tres (3) meses de prisión, respectivamente, al tenor de lo establecido en los artículos 329 y 340 del Código Penal, aparece que no se reúne el citado requisito.
De otro lado, también resulta evidente que el libelista no acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero del citado artículo 218.
Por las razones anteriores, la demanda se inadmitirá.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable, dentro del proceso adelantado contra WILLIAM HERRERA LANDAZABAL, por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, por ser improcedente la casación.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria