17887dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17887  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 213  

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de  dos mil (2000).   

V I S T O S  

Resuelve  la Corte la admisibilidad formal de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el apoderado del tercero civilmente  responsable,  dentro  del  proceso adelantado contra WILLIAM HERRERA LANDAZABAL,  por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  El  Juzgado  Quinto Penal del Circuito de  Barranquilla,  mediante  sentencia  del  3  de abril de 2000, condenó al citado  procesado  por  los  delitos  de homicidio y lesiones personales culposas que le  fueron imputados en la resolución de acusación.   

2.  Inconformes con la anterior decisión, el  defensor,  el apoderado del tercero civilmente responsable y el representante de  la  parte  civil interpusieron el recurso de apelación, el cual al ser desatado  por  el  Tribunal  Superior  de  la  misma  ciudad,  el  28 de julio de 2000, la  confirmó en lo fundamental.   

3. Ejecutoriada la sentencia, el apoderado del  tercero  civilmente  responsable,  dentro  del  término  legal,  presentó  demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia.   

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE   

1.   Observa   la  Sala  que  la  casación  interpuesta  carece  del  requisito  de  procedibilidad del quantum punitivo que  exige  el  artículo  218  del Código de Procedimiento Penal, modificado por el  1°  de  la  Ley 553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero del mismo  año.    

En efecto, la citada preceptiva establece que  la  casación  procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda  instancia  por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por  delitos  que  tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda  de ocho (8) años.   

Como quiera que los delitos por los cuales fue  condenado  el  procesado,  esto  es,  homicidio  y lesiones personales culposas,  contemplan  una  pena  máxima privativa de libertad de seis (6) años y dos (2)  años  y tres (3) meses de prisión, respectivamente, al tenor de lo establecido  en  los  artículos  329 y  340 del Código Penal, aparece que no se reúne  el citado requisito.   

De otro lado, también resulta evidente que el  libelista  no  acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero  del citado artículo 218.   

Por  las  razones  anteriores,  la demanda se  inadmitirá.   

Por  lo  brevemente expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

INADMITIR la demanda  presentada  por  el  apoderado  del  tercero  civilmente responsable, dentro del  proceso  adelantado  contra  WILLIAM  HERRERA  LANDAZABAL,  por  los  delitos de  homicidio   y   lesiones   personales   culposos,   por   ser   improcedente  la  casación.   

Notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de  origen. Cúmplase.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ  ARGOTE                   JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA    NOUGUÉS                           CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                   NILSON   E.  PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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