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Proceso No 17858
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 191
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá D. C., seis de diciembre del dos mil uno.
El defensor de JOHN JAIRO DEL TORO CARO presentó demanda de casación contra la sentencia de 6 de julio del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería condenó a su representado a la pena principal de 25 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el 6º de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició el trámite en el Tribunal para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Dicha norma, que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: la duración del término de traslado, y el momento a partir del cual debía ser contabilizado. El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El segundo, lo refería al momento de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal establecido como referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso iure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionario judicial lo ordenara.
En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 19 de julio a las seis de la tarde, según constancias de notificación visibles a folios 40, 40 vuelto, 43 y 43 vuelto del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 4 de septiembre siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: el 20 de septiembre (fls.51 y 62 ibídem).
Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor del procesado John Jairo del Toro Caro.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA