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Proceso Nº 17845
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 211
Bogotá D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil (2000).
Vistos:
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que adelanta el Tribunal Superior de Cúcuta en contra del doctor HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR.
Antecedentes:
El mencionado, Fiscal Seccional de Cúcuta, está siendo procesado por los delitos de concusión y prevaricato, se encuentra detenido domiciliariamente y la actuación se halla en la fase del juzgamiento. A través de un escrito que presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta demandó el cambio de radicación del proceso, aduciendo que no cuenta con la garantía de imparcialidad. Las razones en las cuales funda la solicitud pueden sintetizarse en las siguientes:
a. Que tiene enemistad con tres Magistrados de la citada Corporación, cuyos nombre suministra.
b. Que el Magistrado Sustanciador en otra oportunidad se había declarado impedido en casos suyos y afirmó en el actual que ya no abrigaba ningún resentimiento en su contra.
c. Que en tales condiciones se pronunció el Tribunal sobre la petición de control de legalidad que formuló respecto de la medida de aseguramiento dictada en su contra. La Corporación, además, –extralimitándose—revisó el contenido de la providencia sólo para reforzar la acusación de la Fiscalía, desquitándose así de la rencilla que tenía con él y complaciendo de paso a dos funcionarias de la Fiscalía que conspiraron en su contra para llevarlo a la cárcel.
d. El Ponente y los demás componentes de la Sala, entonces, al analizar materialmente las pruebas, expresaron su opinión en el proceso y se encuentran impedidos para seguir conociendo de él (art. 103-4 del C. de P.P.). A los otros miembros de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, incluido el Sustanciador, los denunció en el pasado y ello generó enemistad grave.
e. De manifestar impedimento los Magistrados o ser separados del proceso por la vía de la recusación, el proceso sería conocido por una Sala de Conjueces. Sobre éstos “pueden ejercer algún tipo de influencia” los Magistrados.
f. Según el peticionario del cambio de radicación, en suma, tanto los Magistrados como la Directora de Fiscalías de Cúcuta quieren “a toda costa” su condena para quedarse con su cargo y saciar el odio que le tienen los primeros por haberlos denunciado. Así las cosas, su caso está rodeado “de un ambiente de responsabilidad y de condena” que le impide el derecho a un juicio justo.
Se refiere, para finalizar, a los hechos del proceso, a que fue víctima de un engaño y a un complot en su contra realizado por distintos funcionarios que inclusive bien pudo conducir a influenciar a la Fiscal ante la Corte que en segunda instancia confirmó la medida de aseguramiento y la resolución acusatoria.
Mediante auto del 3 de octubre de 2000 el Tribunal de Cúcuta estimó que el doctor DUPLAT VILLAMIZAR en su escrito recusó a los Magistrados integrantes de la Sala y pidió el cambio de radicación del proceso. Para decidir éste último punto se dispuso la remisión de la solicitud y de los documentos allegados a la misma con destino a la Corte.
Consideraciones:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Sala, uno de los factores determinantes de la competencia en materia penal es el territorial y el cambio de radicación es una excepción legal al mismo. El principio de que el juzgamiento debe tener ocurrencia en el lugar donde se cometió el hecho, en consecuencia, no es absoluto. El mismo puede variarse cuando en el territorio donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Resulta claro, entonces, como igualmente lo ha señalado la Corte, que las causas que hacen procedente el cambio de radicación deben ser externas al funcionario u objetivas. En consecuencia, si el fundamento de la afectación del principio de imparcialidad se asocia a la subjetividad del Juez –que es lo que sucede en el caso propuesto—a la institución procesal que debe acudirse es a la de los impedimentos y recusaciones, cuyas reglas y controles se encuentran claramente previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Todos los argumentos del solicitante estuvieron dirigidos a señalar que los componentes de la Corporación que lo juzga no son garantía de imparcialidad y que inclusive los eventuales Conjueces que se designarían tampoco lo serían bajo el supuesto de que estarían influenciados por los Magistrados del Tribunal. Se trata –como quedó dicho—de planteamientos que delatan un desconocimiento absoluto sobre la naturaleza del instrumento procesal del cambio de radicación, propios de ser alegados a través del mecanismo de la recusación como ya lo hizo el procesado y que por lo tanto conducen a concluir en la manifiesta impertinencia de la solicitud elevada.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
NO ACCEDER a la petición de cambio de radicación del proceso que adelanta la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en contra del doctor HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria