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Proceso Nº 17456
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 213
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil.
El defensor del procesado ENRIQUE PACHON presentó demanda de casación contra la sentencia de 23 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo lo condenó a la pena principal de dos (2) años de prisión, como autor responsable del delito de acto sexual violento (artículo 299 del Código Penal, modificado por el 3º de la ley 360 de 1997), en la modalidad de tentativa.
El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1º de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual haya sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que la pena máxima adscrita para el ilícito por el cual fue condenado el procesado (acto sexual violento), no supera dicho quantum.
La norma que viene se ser citada prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor del procesado Enrique Pachón.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA