Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 17780
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta 048
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Juan Carlos Barrios Vergara.
A N T E C E D E N T E S
1. El procesado en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, petición que es coadyuvada por su defensor.
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 31 de mayo de 2000, confirmó con una modificación la condena que la Juez Penal del Circuito de Chocontá impuso al mencionado procesado, por el delito de homicidio.
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado, el mismo fue concedido.
4. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación Penal para emitir el correspondiente concepto, el procesado, con la coadyuvancia de su defensor, presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el procesado y, coadyuvada, por su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Juan Carlos Barrios Vergara y coadyuvado por su defensor.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria