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Proceso No 19607
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 98
Bogotá, D. C., septiembre tres de dos mil tres.
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado HEDLER POWER TUCKLER, contra la providencia mediante la cual se decidió no reponer el auto del once de marzo de esta anualidad.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto del once de marzo del año que avanza, la Sala inadmitió el recurso de casación que interpuso por vía excepcional el defensor del condenado POWER TUCKLER por los motivos claramente aducidos en dicho proveído.
1. En auto del veintisiete de mayo pasado, se resolvió no reponer el auto del once de marzo por cuyo medio se inadmitió la casación discrecional, toda vez que el recurrente nada aportó para fundamentar las razones aducidas como motivo del recurso, y mucho menos demostró yerro alguno en la decisión impugnada.
1. El nuevo defensor del sentenciado, en escrito dirigido a esta Corporación, manifiesta que interpone recurso de reposición contra el auto del veintisiete de mayo, “en el cual se resuelve no reponer el auto del once (11) de marzo del año en curso”.
Para resolver, se considera:
Sobre el tema de la impugnación de las providencias que deciden la reposición, el artículo 190 del Código de procedimiento penal prevé que “la providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir”.
Debido precisamente a que la providencia que se pretende recurrir no contiene puntos que no hubieran sido decididos en la anterior, la Corte no entrará en ningún tipo de controversia con el libelista, pues la reseña que en este proveído se ha hecho de los antecedentes de la discusión planteada, hacen evidente la impertinencia de la reposición interpuesta.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Rechazar por improcedente el recurso de reposición propuesto por el defensor del condenado HEDLER POWER TUCKLER, contra el auto del veintisiete de mayo del año que avanza.
Comuníquese y cúmplase.
YESID RAMIREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.