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Proceso Nº 17721
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 183
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte sobre el memorial presentado por la defensora de HUGO DE JESÚS AGUDELO GALLEGO.
ANTECEDENTES
1.- Contra el doctor Hugo de Jesús Agudelo Gallego se adelanta proceso penal por los delitos de prevaricato y falsedad en documento público, en su condición de ex Fiscal Seccional, el cual se encuentra en la fase de juzgamiento ante el Tribunal Superior de Antioquia.
Descorridos los términos de que trata el artículo 446 del C. de P.P., el defensor demandó la nulidad del proceso y solicitó se allegaran copias de varias piezas, a manera de “prueba trasladada”, del proceso que por concusión igualmente se adelanta contra el acusado. De la misma forma, el representante del Ministerio Público solicitó el acopio de otros elementos de prueba y la suspensión del proceso.
Mediante decisión del pasado 13 de agosto, el Tribunal Superior de Antioquia, resolvió negar todas las pretensiones.
2.- Esta determinación fue objeto de impugnación por la nueva defensora, quien expresamente manifestó: “Mi inconformidad radica exclusivamente sobre la negativa para decretar las pruebas solicitadas por el señor Agente del Ministerio Público, que actuó en este asunto y así mismo respecto a la suspensión del proceso.”.
3.- En escrito dirigido a esta Corporación, luego de que llegaron las diligencias para desatar la apelación, manifestó que desistía del recurso de apelación, motivada, dice, en la “sentencia por concusión” que dictara esta colegiatura, razón por la cual “… no sería procedente exigir la suspensión de la audiencia …”.
LA CORTE CONSIDERA
Es de reconocer que la prerrogativa de desistir de un recurso le asiste a la parte que lo interpone, siempre que se manifieste antes de que se decida el mismo, tal como lo consagra el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
Teniendo en cuenta la anterior premisa y considerando que aún no se ha decidido la alzada, resulta procedente la petición formulada por la defensora. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del pasado 3 de agosto, proferida por el Tribunal de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensora de HUGO DE JESÚS AGUDELO GALLEGO.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria