17729dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17729  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No 211  

Santafé  de  Bogotá D.C., dieciocho (18) de  diciembre de dos mil (2000).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala  acerca del cambio de  radicación  solicitado por LUIS HOLMAN HERNANDEZ GARZON ante el Juzgado Primero  Promiscuo  Municipal  de  Puerto Asís (Putumayo), despacho que en la actualidad  conoce  del  proceso  que  se  adelanta  en  su contra por el delito de lesiones  personales  en  accidente  de  tránsito  y  que  envió  las diligencias a esta  Corporación para los fines pertinentes.   

FUNDAMENTOS   DE   LA  SOLICITUD   

Inicialmente  dijo  el  solicitante  en  su  escrito,  que  debido  a  la alteración de orden público en esa localidad y en  general  en  el  Departamento,  se  ha  afectado  el  normal  desarrollo  de  la  administración   de   justicia,   lo   que   ha   generado  mucha  violencia  y  desplazamiento de la gente de la región a otros lugares.   

Que  el  23  de  junio del año en curso, una  persona  llegó  hasta  su  residencia a amenazarlo, razón por la cual tomó la  decisión  de trasladarse a la ciudad de Neiva ante la inminencia de un atentado  contra  su vida e integridad física, situación que puso en conocimiento de las  autoridades de esa ciudad.   

Atendiendo a lo anterior, así como a la falta  de  garantías  procesales,  la  distancia  en  que  ahora se encuentra y que le  dificulta  la  posibilidad  de ejercer el derecho de contradicción, solicita el  cambio  de  radicación del proceso para que sea enviado al Juez Penal Municipal  (Reparto) de la ciudad de Neiva.   

CONSIDERACIONES   

El  artículo 83 del Código de Procedimiento  Penal  establece  como  causales  para  autorizar el cambio de radicación de un  proceso  que  “en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando la actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado o su integridad personal”.   

Se  trata de un mecanismo que opera de manera  excepcional,  cuando  quiera que se presenten factores que tornen inapropiado el  ambiente  para  adelantar  el  juzgamiento  y  garantizar  que  la  justicia sea  administrada con rectitud y eficacia.   

En  el  caso  que  se analiza, ninguno de los  motivos  que  aduce  el  solicitante  justifican  la  remoción  del proceso que  actualmente  tramita  el  Juzgado  Promiscuo Municipal de Puerto Asís. Así, la  alteración  de  orden  público  a  la  que  hace  referencia, no tiene ningún  respaldo   conforme   al   cual  se  pueda  establecer  la  real  existencia  de  circunstancias  perturbadoras del ejercicio de la actividad judicial. Además se  trata  de  una  situación  de  carácter general que no aparece vinculada a las  supuestas  amenazas de que fue víctima, en cuanto que según se desprende de la  denuncia  que  por  ese  motivo  formuló  ante  el C.T.I., de Neiva, de la cual  aportó  fotocopia,  desconoce  la  persona  que le hizo las advertencias de que  tenía   que   irse   de  la  ciudad  y  los  motivos  por  los  cuales  se  las  hicieron.   

Finalmente,  el  hecho  de que el señor LUIS  HOLMAN  GARZON  haya decidido trasladarse a la ciudad de Neiva por la inminencia  de  un  atentado  contra  su  vida,  no  encuadra  en ninguno de los motivos que  consagra  la  ley  para  el  traslado  del  proceso.  Se trata de una situación  personal,  cuya solución no debe buscarse a través de este mecanismo, en tanto  que  no tiene ninguna incidencia en el proceso y por lo tanto no se ve cómo sus  garantías podrían verse afectadas.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NO  ACCEDER  al  cambio  de  radicación  del  proceso adelantado contra LUIS HOLMAN HERNANDEZ GARZON.   

CÓPIESE Y CUMPLASE.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                  JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE           JORGE ANIBAL  GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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