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Proceso Nº 17599
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 183 (26 de Octubre de 2000)
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil (2000)
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado RICARDO TALERO CRUZ, en la causa que adelanta el Juzgado Tercero Penal Municipal del Espinal (Tolima) por el delito de extorsión en grado de tentativa.
ANTECEDENTES
1. En la resolución de acusación proferida contra el sindicado se relataron los hechos que dieron origen a la presente actuación en los siguientes términos:
“Con informe del C.T.I. del 29 de junio pasado, fue dejado a disposición RICARDO TALERO CRUZ, quien se identificaba como SANTANDER LOZADA, enviado por las Autodefensas del Magdalena Medio, en cabeza de CARLOS CASTAÑO GIL, el cual se encontraba en las instalaciones de las oficinas de la empresa transportadora COINTRASUR en Espinal, para cumplir una cita previamente acordada con HUGO CAMPOS RODRIGUEZ, Presidente del Consejo de Administración de COINTRASUR; en vista que no le fue cumplida la cita, pidió ser comunicado telefónicamente con Niyiret González Castro, Gerente de la empresa en Chaparral, a quien le exigió airadamente concretar una nueva cita para el día siguiente con HUGO CAMPOS con el fin de tratar el tema de las pruebas que él tenía, sobre la ayuda económica prestada por la empresa COINTRASUR a las FARC-EP con el fin de comprometerlos para que dejaran de hacerlo y exigió además el pago de la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) so pena de tomar represalias contra ellos”.
2. Dispuesta la apertura del sumario y escuchado en indagatoria el aprehendido TALERO CRUZ, la Fiscalía Dieciséis de la Unidad Local del Espinal definió su situación jurídica provisional mediante resolución del 6 de junio de 1999, en la que le impuso detención preventiva por el delito de extorsión descrito en el artículo 355 del Código Penal, en concurso homogéneo de infracciones consumada y tentada (folio 73), decisión que la Fiscalía ad quem confirmó parcialmente en providencia del 13 de agosto siguiente, por cuanto ordenó separar la investigación cursada hasta entonces de manera conjunta por los dos hechos punibles denunciados en autos, precisando además, que la presente actuación se contraería a la modalidad imperfecta.
3. Clausurado el ciclo instructivo y surtido el traslado de rigor, el mismo funcionario judicial con fecha noviembre 8 del pasado año calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por la autoría del delito al cual se contrajo finalmente la medida de aseguramiento, agravado por la circunstancia tipificada en el inciso 3º del artículo 355 del Código Penal.
La dirección de la etapa de la causa correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal del Espinal.
ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO
El sindicado TALERO CRUZ sustenta la solicitud de cambio de radicación en la falta de imparcialidad, de independencia de la administración de justicia y de garantías, en razón del alto grado de corrupción que impera en el Espinal. Argumenta también, la inidoneidad de la funcionaria judicial y su animadversión, que se puede apreciar porque “en contubernio con sus colegas violan todo el derecho a la defensa del procesado”.
Por último, con cita del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal demanda la ubicación de la causa en un Distrito Judicial diferente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el artículo 68, numeral 8º del Código de Procedimiento Penal, la Corporación es competente para decidir sobre la solicitud que formula el sindicado TALERO CRUZ, quien en la etapa de la causa pretende el cambio de radicación a un distrito judicial diferente.
2. Tal instituto con apego a la regulación contenida en el artículo 83 ibídem, está inspirado en la necesidad de garantizar la recta, normal y transparente administración de justicia, y como se trata de una medida de carácter excepcional que modifica las reglas generales en materia de la competencia por el factor territorial, únicamente procede cuando en el lugar donde se adelanta la actuación existen factores “que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”.
Por prescripción legal, además, las circunstancias aducidas para el cambio de radicación deben encontrarse debidamente acreditadas, pues durante el trámite incidental previsto para definir su procedencia no hay actividad probatoria; carga procesal que corresponde a quien lo solicita, porque ninguna interpretación diversa permite el artículo 85 del estatuto penal adjetivo al exigir que la petición sea motiva, pero también, acompañada de las pruebas en que se funda. En ese orden de ideas, conviene advertir por su incidencia en el caso de autos, la falta de demostración de los supuestos que lo hacen viable, lo cual determina que la pretensión no pueda ser acogida.
Bajo ese entendimiento, la Sala encuentra que en el presente caso el sindicado TALERO CRUZ no aportó ningún elemento de convicción que demuestre la configuración de las hipótesis invocadas en su escrito, esto es, la seria afectación de la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia o de sus garantías procesales, pues se limita a denigrar de la justicia al asegurar el estado generalizado de corrupción de los funcionarios en el lugar donde se adelanta la causa, en una manifestación puramente subjetiva carente de todo asidero en el expediente, y que desde ninguna óptica admite variar la competencia territorial para el juzgamiento.
Restaría añadir, en respuesta a otro de los motivos argüidos por el encartado, que el cambio de radicación procede tan sólo frente a causas externas que hagan recomendable para los fines de la justicia radicar el proceso en un lugar diferente, en consecuencia, que escapan al espectro de tal mecanismo los reparos elevados en el pedido de TALERO CRUZ a la idoneidad de la funcionaria que tramita la causa, así como la alegada animadversión de ésta, propia a no dudarlo de los impedimentos y recusaciones, afirmaciones a través de las cuales refleja la pretensión de separarla del conocimiento del asunto, que es del todo diferente a la que se coligió inspira el comentado instituto.
A partir de los argumentos expuestos, el cambio de radicación solicitado será negado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado RICARDO TALERO CRUZ.
Cópiese, notifíquese y Cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR MARIO MANTILLA NOUGUES
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria