Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 17577
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 192
Bogotá,, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado HÉCTOR HERNÁNDEZ PARDO, en la causa que cursa en su contra por el delito de rebelión.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad en las casas fiscales de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, mediante escrito presentado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial a Bogotá, por cuanto en aquella ciudad, en el año de 1995 y cuando laboraba en el Instituto Departamental de Bellas Artes, sufrió “varios atentados” contra su vida, lo que lo obligó a salir de allí, “máxime que existían serias amenazas contra mi vida y la de mi familia, ante la persecución política de que hemos sido víctimas desde el año de 1991, año en que fue fuera asesinado mi padre, JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ GABANZO, amenazas que se siguen surtiendo en la actualidad, puesto que mi hermano HERNANDO HERNÁNDEZ PARDO es el Presidente de la Unión Sindical Obrera, USO”.
Por tales razones, considera que si es trasladado a la ciudad de Cúcuta y recluido en la Cárcel Modelo para efectos del adelantamiento de la audiencia pública, su permanencia “en ese territorio”, implica un serio peligro no solo para su vida e integridad personal sino también la de los familiares que lo visiten.
Como prueba de sus afirmaciones, allega fotocopias de unos recortes de prensa, en las que se hace alusión al “asesinato de mi padre JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ GABANZO”, así como unas certificaciones en las que consta que Héctor Hernández Pardo, fue miembro activo tanto de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Barrancabermeja como de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo. Aporta también las fotocopias de unos documentos que informan sobre las actividades de unos grupos “paramilitares”, las amenazas de que es víctima el sindicalista Hernando Hernández y la posible “INTERVENCIÓN DE LA C.I.A. EN COLOMBIA”.
En consecuencia, advierte que ajustándose su solicitud a los preceptos de la ley penal y teniendo en cuanta que las autoridades tienen el deber de salvaguardar sus derechos fundamentales, en especial su vida y la de los integrantes de su núcleo familiar, reitera la petición del cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra, esperando que sea el Distrito Judicial de Bogotá el sitio en donde continúen el trámite del diligenciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 86 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.
En efecto, advierte el memorialista sobre el peligro que corre su vida e integridad personal, como la de su familia, en caso de ser trasladado a la ciudad de Cúcuta con el fin de comparecer a la audiencia pública dentro de la causa que en su contra adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, situación que, en su criterio, surge del atentado de que fue víctima en el año de 1995, de las amenazas que contra su vida y la de su hermano Hernando se vienen haciendo y del asesinato de su señor padre.
No obstante, los documentos que en fotocopia aportó sólo hacen referencia a las circunstancias en que se produjo la muerte del señor José Humberto Hernández Gabanzo y a las amenazas recaídas sobre su hermano, sin que con fundamento en ello pueda aseverarse que su vida corre peligro.
El atentado que le costó la vida a su señor padre y que su hermano sea miembro de una organización sindical y, en consecuencia, objeto de varias amenazas, no son aspectos que por si solos conduzcan a demostrar su afirmación.
Así, entonces, como el petente se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala no accederá a la solicitud.
De todos modos, es deber del gobierno tomar, a través de las autoridades penitenciarias, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del recluso.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, solicitado por el procesado HÉCTOR HERNÁNDEZ PARDO, conforme a las razones expuestas en esta decisión.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
No hay firma
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
No hay firma
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria