17577nov

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17577  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 192  

Bogotá,,  D.C.,  quince (15) de noviembre de  dos mil (2000).   

V I S T O S  

Resuelve  la  Corte la solicitud de cambio de  radicación   que  ha  elevado  el  procesado  HÉCTOR  HERNÁNDEZ  PARDO, en la causa que cursa en su contra  por el delito de rebelión.   

          FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN   

El  citado  procesado,  quien  se  encuentra  privado  de  la  libertad  en las casas fiscales de la Penitenciaría Central de  Colombia  La  Picota,  mediante  escrito presentado ante el Juzgado Cuarto Penal  del  Circuito  de  Cúcuta, solicita el cambio de radicación del proceso que se  le  adelanta en dicho despacho judicial a Bogotá, por cuanto en aquella ciudad,  en  el  año  de  1995 y cuando laboraba en el Instituto Departamental de Bellas  Artes,  sufrió “varios atentados” contra su vida, lo que lo obligó a salir  de  allí,  “máxime  que existían serias amenazas  contra  mi  vida y la de mi familia, ante la persecución política de que hemos  sido  víctimas desde el año de 1991, año en que fue fuera asesinado mi padre,  JOSÉ  HUMBERTO  HERNÁNDEZ  GABANZO,  amenazas  que  se  siguen surtiendo en la  actualidad,  puesto que mi hermano HERNANDO HERNÁNDEZ PARDO es el Presidente de  la Unión Sindical Obrera, USO”.   

Por  tales  razones,  considera  que  si es  trasladado  a  la ciudad de Cúcuta y recluido en la Cárcel Modelo para efectos  del   adelantamiento   de  la  audiencia  pública,  su  permanencia  “en  ese  territorio”,  implica  un  serio  peligro  no  solo  para su vida e integridad  personal sino también la de los familiares que lo visiten.    

Como  prueba  de  sus  afirmaciones, allega  fotocopias  de  unos  recortes  de  prensa,  en  las  que  se  hace  alusión al  “asesinato  de  mi  padre JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ  GABANZO”, así como unas certificaciones en las que  consta  que Héctor Hernández Pardo, fue miembro activo tanto de la Asociación  Municipal  de  Usuarios Campesinos de Barrancabermeja como de la Unión Sindical  Obrera  de  la  Industria  del Petróleo. Aporta también las fotocopias de unos  documentos   que   informan   sobre   las    actividades   de  unos  grupos  “paramilitares”,  las  amenazas  de  que  es  víctima el sindicalista Hernando Hernández y la posible  “INTERVENCIÓN DE LA C.I.A. EN COLOMBIA”.       

En  consecuencia, advierte que ajustándose  su  solicitud  a  los  preceptos  de  la  ley penal y teniendo en cuanta que las  autoridades  tienen  el  deber  de  salvaguardar  sus derechos fundamentales, en  especial  su  vida  y  la  de los integrantes de su núcleo familiar, reitera la  petición  del  cambio  de radicación del proceso que se adelanta en su contra,  esperando  que  sea el Distrito Judicial de Bogotá el sitio en donde continúen  el trámite del diligenciamiento.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Una  vez  más  debe reiterar la Sala que el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  penal, como excepción a las reglas de  competencia   por   el   factor  territorial,  procede  cuando  se  acredita,  en  debida  forma,  que  en el lugar en donde se ventilan  las  diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del  Código de Procedimiento Penal.   

Igualmente  se  ha  dicho  que  la labor del  peticionario  habrá  de  consistir  en  demostrar, de  manera   clara   y   evidente,  cualesquiera  de  las  circunstancias  en  precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo  normado  en el numeral 8° del artículo 86 de la misma obra, se pronuncie sobre  la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.   

Planteadas así las cosas, se observa que el  escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.   

En efecto, advierte el memorialista sobre el  peligro  que corre su vida e integridad personal, como la de su familia, en caso  de  ser  trasladado  a  la  ciudad  de  Cúcuta  con  el  fin de comparecer a la  audiencia  pública  dentro  de  la  causa  que en su contra adelanta el Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito, situación que, en su criterio, surge del atentado  de  que fue víctima en el año de 1995, de las amenazas que contra su vida y la  de  su  hermano  Hernando  se  vienen  haciendo  y  del  asesinato  de su señor  padre.   

No obstante, los documentos que en fotocopia  aportó  sólo hacen referencia a las circunstancias en que se produjo la muerte  del  señor  José  Humberto Hernández Gabanzo y a las amenazas recaídas sobre  su  hermano,  sin  que con fundamento en ello pueda aseverarse que su vida corre  peligro.   

El atentado que le costó la vida a su señor  padre  y  que  su  hermano  sea  miembro  de  una  organización  sindical y, en  consecuencia,  objeto  de  varias  amenazas,  no  son  aspectos que por si solos  conduzcan a demostrar su afirmación.   

Así, entonces, como el petente se quedó en  el  simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala  no accederá a la solicitud.   

De todos modos, es deber del gobierno tomar,  a  través  de las autoridades penitenciarias, todas las medidas necesarias para  proteger la vida e integridad personal del recluso.   

Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

                     

R E S U E L V E:  

NO  CONCEDER  el  cambio  de  radicación  del  proceso que se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal  del   Circuito   de   Cúcuta,   solicitado   por   el   procesado  HÉCTOR  HERNÁNDEZ PARDO, conforme a las  razones expuestas en esta decisión.   

Cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE          JORGE ANIBAL  GÓMEZ GALLEGO   

No hay firma  

MARIO    MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

No hay firma  

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                              NILSON    E.    PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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