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Proceso Nº 17592
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No.201
Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil (2000).
VISTOS
Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Aguachica y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para conocer del proceso adelantado en contra de JUAN MARIA LAMUS FONCE, acusado del delito de receptación.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. EDGARDO ALFONSO GALVIS fue denunciado ante las autoridades de Aguachica (C) por hurtar ocho (8) novillas de propiedad de JOSE CAVIEDES CAVIEDES, que pastaban en la finca Rancho Grande, vereda La Rufina del municipio de Puerto Wilches (S), avaluadas en la suma de seis millones de pesos por el informante.
2. En Gamarra, EDGARDO ALFONSO GALVIS ofreció a JUAN MARIA LAMUS FONCE los semovientes referidos en el acápite anterior, conviniendo ir hasta donde se encontraba el ganado, en el Corregimiento de Carpintero (Puerto Wilches). En la primera oportunidad, el 26 de abril de 1999, acordaron la venta de cuatro vacunos, los que fueron entregados inmediatamente. Posteriormente se acordó en Gamarra la venta de una novilla. Esta fue entregada con tres más compradas el 3 de mayo de 1999, convenio éste celebrado en el Corregimiento de Carpintero. El precio de las adquisiciones fue pagado en Gamarra.
2. Con base en informe del DAS la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica inició investigación penal por el delito de receptación contra JUAN MARIA LAMUS FONCE. Oído en indagatoria y proferida medida de aseguramiento consistente en caución prendaria (agosto 4 de 1999), a petición del procesado, la Fiscalía le formuló cargos para sentencia anticipada por el delito de receptación (11 de noviembre de 1999) , los cuales fueron aceptados por LAMUS FONCE.
4. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Despacho que con auto de abril 28 del presente año dispuso el envió de la actuación por competencia a su homólogo de Barrancabermeja, por considerar que el lugar de la comisión del delito de receptación fue el Corregimiento de Carpintero en Puerto Wilches (Santander) donde se realizó la negociación, sugiriendo colisión de competencia negativa de no aceptarse lo resuelto.
5. Habiéndole correspondido el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, con auto del 5 de julio de 2000 replicó aceptando el conflicto y remitió el expediente a la Corte para que lo dirima, argumentando, que como el pago “se realizó en Gamarra, razón por la cual no se puede sustraer el Despacho Judicial de esa jurisdicción para conocer de este proceso”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como el conflicto negativo de competencias se presentó entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial en asunto de la jurisdicción penal ordinaria, corresponde a la Sala Penal de la Corte dirimirlo de conformidad con el artículo 68 número 5° del Código de Procedimiento Penal.
La controversia surgida entre los despachos colisionantes dice relación con el ámbito espacial de comisión del delito de receptación imputado al procesado en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, como factor objetivo generador de competencia, por lo que la tarea de la Sala se contraerá únicamente a ese aspecto de la controversia.
El delito de receptación fue contemplado en el artículo 7 de la ley 365 de 1997 bajo las modalidades de adquirir, poseer, convertir o transferir bienes muebles o inmuebles con origen mediato o inmediato en un delito. El lugar donde se realice cualquiera de las acciones referidas determina la competencia por el factor territorial.
El ilícito imputado al procesado corresponde al hecho de haber adquirido bienes muebles (ocho cabezas de ganado) que constituían el objeto material de un delito contra el patrimonio económico en perjuicio de JOSE CAVIEDES CAVIEDES.
El acuerdo de voluntades entre el comprador y el vendedor sobre el objeto y el precio de la negociación, se efectuó así: a) Cuatro novillas el 26 de abril de 1999, por valor de $1.600.000, convenio realizado en el Corregimiento de Carpintero en el municipio de Puerto Wilches (f – 7, 18), b) Ocho días después, en la residencia del sindicado, ubicada en el municipio de Gamarra (C), negoció una novilla por valor de $360.000 (f – 18) y c) Tres reses más las compró el “lunes siguiente” (3 de mayo de 1999) por $1.220.000, en el Corregimiento de Carpintero, municipio de Puerto Wilches.
La transacción realizada en este caso es una operación jurídica eminentemente consensual, y el hecho que posteriormente se pagara en Gamarra el precio convenido no traslada en el tiempo la formalización del acuerdo, como tampoco varía el lugar de comisión del reato, que, como ha quedado expuesto, se circunscribe al sitio donde se negociaron los semovientes, fue en ese momento en que se adquirieron los bienes que la presente investigación ha establecido provienen de un delito.
Las evidencias recopiladas dan cuenta que los acontecimientos (los acuerdos sobre la adquisición de las reses) se materializaron en las jurisdicciones municipales de Puerto Wilches y Gamarra, y no sólo en una ciudad, como equivocadamente lo pretenden los colisionantes. En consecuencia la solución jurídica no puede ser hallada en previsión diversa a la contenida en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que allí expresamente se dispone que “cuando el hecho punible se haya realizado en varios sitios … conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del hecho, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia, o donde primero se hubiere proferido resolución de apertura de instrucción”
3. El único sumario hasta aquí impulsado, comenzó con un informe del DAS presentado a las autoridades judiciales de Aguachica, cuyo conocimiento lo asumió la Fiscalía 21 Seccional de dicha ciudad, despacho que ordenó la apertura de la instrucción, vinculación del imputado, definición de la situación jurídica y formulación de cargos para sentencia anticipada. Con base en ello, es claro que el conocimiento, en virtud de la competencia a prevención, interesa al Juez colisionante, Penal del Circuito de Aguachica, de ahí que el conflicto suscitado se dirima remitiendo las diligencias al proponente del mismo, informando esta determinación al Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
RESUELVE
Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito de Aguachica y Tercero Penal del Circuito de Barrabcabermeja, atribuyendo al primero de ellos el conocimiento de las presentes diligencias.
Remítase el expediente al colisionante y hágase saber al remitente lo que aquí se decide.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria