Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 17540
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 86
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el sindicado JURGENSE ALFONSO MENESES VEGA.
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000),
dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el procesado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga , el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación.
Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el procesado en el que manifiesta que “renuncia a la apelación”, de lo que se entiende que está renunciando al recurso de casación.
En razón de lo anterior se procedió a requerir al defensor para expresara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió estar de acuerdo con la manifestación de su defendido.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. Se continuará, sin embargo, el trámite relacionado con la demanda de casación presentada a nombre del procesado PEDRO PABLO CONTRERAS o LUIS HERNANDO CONTRERAS ABRIL.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el sindicado JURGENSE ALFONSO MENESES VEGA y coadyuvado por el defensor. Vuelvan las diligencias al Despacho para continuar el trámite atinente al recurso interpuesto por el procesado Pedro Pablo Contreras o Luis Hernando Contreras Abril.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria