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Proceso No 17480
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 153
Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002).
ASUNTO
Mediante providencia del 24 de septiembre de 2.002, la Sala inadmitió, por extemporánea, la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Fernando González. En el acto de notificación, efectuado el 9 de octubre de 2002, el procesado interpuso el recurso de reposición contra ese auto. Debe la Corte pronunciarse al respecto.
CONSIDERACIONES
El artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, regula lo concerniente con el recurso de reposición. En su inciso segundo, establece que cuando este recurso se formule por escrito y como único, debe ser sustentado. Así dice la norma:
“Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva”.
Al recurso interpuesto por Luis Fernando González, se le imprimió este trámite. El recurrente, dentro del término previsto en la ley, no presentó la sustentación. Por tanto, habrá de declararse desierto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por Luis Fernando González.
2. Contra esta decisión, no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria