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Proceso No 16917
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 44
Bogotá, D. C., abril dieciocho de dos mil dos.
VISTOS
El procesado JORGE ARTURO CATAÑO TAMAYO, a quien el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, en fallo del 15 de marzo de 1999 condenó a la pena principal de 28 años y 6 meses de prisión como coautor del concurso punible de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el cual fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín el 6 de julio de la misma anualidad, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 230 del vigente Código de Procedimiento Penal dispone -como igualmente lo hacía el Art. 15 de la ley 553 de 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
Cuando el desistimiento del recurso de casación lo expresa el sindicado, la Sala ha dicho que con el fin de preservar la efectividad de la defensa técnica (Artículo 127 Código de Procedimiento Penal), debe auscultarse con el defensor si coadyuva o no aquella manifestación.
En el evento bajo examen, luego de que se solicitó al defensor de CATAÑO TAMAYO que especificara si respaldaba el desistimiento que éste manifestó, hizo saber mediante escrito dirigido a esta Corporación “…Sea lo primero manifestar que desconozco los motivos del sindicado para tal decisión…. Si esa es la voluntad del sindicado, y ante el requerimiento apremiante de una respuesta, manifiesto que coadyuvo el desistimiento…”.
En ese orden de cosas, según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada, aunque el 14 de marzo del año que avanza se registró proyecto en este asunto, el cual se encuentra en turno para ser estudiado por la Sala, deberá atenderse la voluntad explícita del enjuiciado y, en consecuencia, no queda otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado JORGE ARTURO CATAÑO TAMAYO y coadyuvado por su defensor.
1. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA No hay firma
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.