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Proceso Nº 17440
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.198
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., veintitrés de noviembre del dos mil.
Contra la sentencia de 30 de noviembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil condenó a CARLOS ARMANDO MOYANO BARBOSA Y LEONEL ZARAZA HERNANDEZ a la pena principal de 12 años de prisión, por el delito de acceso carnal violento, los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación (fls.25, 48 y 52 del cuaderno del Tribunal).
Por auto de 28 de enero del presente año, el Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 553 del 2000, dispuso tramitar los recursos con arreglo al procedimiento casacional anterior. Por tanto, se pronunció sobre su procedencia, declarándola, y ordenó correr traslado a cada uno de los recurrentes por el término de 30 días para la presentación de las demandas correspondientes (fls.53 ibídem).
El término de traslado para Carlos Armando Moyano Barbosa corrió entre el 15 de febrero y el 28 de marzo del 2000, y el de Leonel Zaraza Hernández, desde el 29 de marzo hasta el 17 de mayo siguiente (fls.62 vto. del cuaderno del Tribunal). Dentro del primer traslado no se aportó escrito alguno de sustentación del recurso. En el segundo, fue presentada demanda a nombre de los dos procesados (fls.63/2).
Pues bien. La Corte ha sostenido que cuando son varios los sindicados recurrentes, y todos tienen la misma asistencia profesional, el casacionista puede presentar sendas demandas, u optar por allegar una sola (si los aspectos objeto de la impugnación son desde luego los mismos), pero si escoge la segunda alternativa, debe presentar el escrito correspondiente dentro de los primeros treinta días, ya que si lo hace después, será extemporáneo respecto de los impugnantes que antecedieron en los traslados.
En el caso sub judice, el defensor dejó correr el término correspondiente al procesado Carlos Armando Moyano Barbosa sin sustentar la impugnación. Esto significa que la demanda presentada días después a nombre de los dos procesados, solo resulta oportuna en relación con Leonel Zaraza Hernández, y que respecto del primero se impone declarar desierto el recurso.
En cuanto al segundo, como se advierte que la demanda, además de haber sido presentada en tiempo, reúne las exigencias mínimas formales del artículo 225 del estatuto procesal penal, se la declarará ajustada a la ley, y se ordenará correr traslado al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días, para que emita concepto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por el procesado Carlos Armando Moyano Barbosa.
2. DECLARAR AJUSTADA a las exigencias formales la demanda de casación presentada a nombre del procesado Leonel Zaraza Hernández. Córrase traslado al Procurador Delegado para concepto.
Comuníquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA