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Proceso N° 15107
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. Fernando Arboleda Ripoll
Aprobado acta N° 002
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2.000).
1. ASUNTO
Oficiosamente se pronunciará la Corte sobre la libertad provisional del procesado Jorge Rafael Bonilla López.
2. CONSIDERACIONES
Jorge Rafael Bonilla López fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Nacional a la pena principal de cinco (5) años de prisión, como autor del delito de rebelión (fs. 15 y ss. c. del Tribunal).
Contra el fallo anterior el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias se hallan en esta Corporación surtiéndose el trámite correspondiente.
La captura del peticionario se llevó a cabo el 17 de noviembre de 1995 (f. 5 c.o.); fue liberado provisionalmente el 11 de febrero de 1997 (f. 342 c.o.), y recapturado el 13 de mayo del mismo año (f. 384 ib.), de donde se deduce que a la fecha ha descontado por privación efectiva de libertad, 3 años, 10 meses y 25 días. Acreditó 1.552 horas de trabajo y 3.572 horas de estudio, que de conformidad con los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a 13 meses y 4 días. Sumados el tiempo de privación de libertad y el de redención, se obtiene un total de cuatro (4) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, de donde se deduce que al procesado le resta un día para purgar la totalidad de la pena impuesta.
Oficiosamente, y de conformidad con el artículo 415.2° del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 55 de la ley 81 de 1997), se ordenará la libertad de Jorge Rafael Bonilla López a partir del quince (15) de enero de la presente anualidad, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso, en los términos del artículo 419 ejusdem.
Para la notificación personal de esta providencia, suscripción de la diligencia de compromiso y expedición de la boleta de libertad, se comisionará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), donde el prenombrado se encuentra recluido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. CONCEDER LA LIBERTAD PROVISIONAL al procesado JORGE RAFAEL BONILLA LOPEZ, a partir del quince (15) de enero de la presente anualidad, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
2. COMISIONAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), para la notificación personal de esta providencia, suscripción de la diligencia de compromiso, y expedición de la boleta de libertad.
Previamente a la liberación del prenombrado, por la Secretaría de la Sala se establecerá si es requerido por alguna otra autoridad judicial, y en caso afirmativo, lo pondrá a su disposición.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria