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Proceso Nº 17406
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No.201
Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil (2000).
VISTOS
Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 47 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y Primero Penal del Circuito de Valledupar, para conocer de la causa adelantada contra DARIO RAMIREZ REYES, ANA IRENE BARRAZA LOAIZA, ALBERTO CESAR MERCADO GONZALEZ, HECTOR GAVIRIA MARULANDA, MARELVIS DEL ROSARIO MEJIA ESTRADA, SARA CUADRADO DE CASTAÑEDA y JACKELINE PATRICIA CUADRADO, acusados de los delitos de estafa agravada y tentativa de estafa agravada.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. La Capitalizadora Colpatria, en la oficina denominada Unidad Torre, con sede en Santa Fe de Bogotá, procesaba el movimiento de las sucursales no sistematizadas en el país, entre ellas, las de Medellín y Valledupar. Para la cancelación de títulos antiguos expedidos en tales dependencias se requería de un procedimiento específico y autorización especial, actuación que debía surtirse en la citada Unidad, único lugar donde se tenía la clave de acceso.
Con el procedimiento indicado, por el sistema de computación, se pusieron en circulación títulos de capitalización, recayendo la acción en documentos pagados a los verdaderos suscriptores, otros no cobrados, o inactivos por suspensión en el pago de las cuotas. Los originales de dichos títulos fueron rescindidos o cancelados comercialmente, expidiéndose en su reemplazo uno nuevo con diferente nombre del inicial suscriptor, cambiando la radicación de la ciudad donde fue expedido, para hacer aparecer como tal a Valledupar y Medellín.
El pago de los títulos apócrifos se realizó así: a) En Valledupar se cancelaron 30 títulos por valor de $16.086.355 a JACKELINE PATRICIA CUADRADO, MERELVIS DEL ROSARIO MEJIA ESTRADA, ALBERTO MERCADO GONZALEZ, OSCAR CHAPARRO CONTRERAS, RAFAEL ANTONIO DE AVILA y SARA CUADRADO DE CASTAÑEDA. Se frustró el cobró de 14 títulos más por valor de $16. 636. 728, b) En Medellín se pagaron 29 títulos de capitalización por $18.372.693 a MARIA LUZMILA MOLINA, JULIA ROSA GRISALES y ANGEL ROQUE LONDOÑO.
A los folios 10 a 18, 150 a 154, 190 a 195, 245 a 248 del cuaderno original número uno obran 24 cheques que se elaboraron y entregaron en Valledupar a sus beneficiarios, los que fueron pagados por el Banco de Occidente de esa misma ciudad con los fondos correspondientes a la cuenta 90003841- 5 de la cual es titular la sucursal de Colpatria. Al folio 641 del cuaderno original número tres está el informe de los cheques que fueron pagados por la sucursal de Colpatria en Medellín (Centro), estableciéndose en diligencia de inspección judicial, visible al folio 631, que algunos se cobraron por ventanilla y otros por consignación en Conavi, en las cuentas de ahorro 1012 –5828770 de la sucursal Coltabaco y 1001 –1492 – 463 de la Sucursal Junin, ambas de la ciudad de Medellín. Pagos estos efectuados por orden de la Unidad Torre desde Santa Fe de Bogotá.
2. La denuncia fue presentada por JOSE MIGUEL CASTILLO CAMARGO ante el CTI de Valledupar. El 11 de noviembre de 1993 la Fiscalía 14 de la Unidad Previa y Permanente de dicha ciudad profirió resolución de apertura de investigación, diligencias que fueron asumidas posteriormente por la Fiscalía 9 Seccional de la Unidad. Mediante resolución 0 – 0174 de febrero 4 de 1994 el Fiscal General de la Nación radicó la investigación en la Dirección Seccional de Santa Fe de Bogotá (F – 215 y 216 del cuaderno de copias número uno).
3. La Fiscalía 68 de la Unidad de Delitos Financieros en esta capital, mediante resolución de diciembre 16 de 1999 precluyó la investigación por el delito de falsedad en documento privado, en concurso sucesivo y homogéneo, por prescripción de la acción penal. Profirió resolución de acusación por los delitos de estafa consumada y tentada, como se reseñó al principio de esta providencia.
4. Las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, correspondiéndole por asignación al Juzgado 47 Penal del Circuito, Despacho que con auto de abril 6 del presente año dispuso el envió de la actuación por competencia a su homólogo de Valledupar, por considerar que éste fue el lugar de la comisión del delito de estafa, sugiriendo colisión de competencia negativa de no aceptarse lo resuelto.
5. Habiéndole correspondido las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, con auto del 30 de mayo de 2000 replicó aceptando el conflicto y remitió el expediente a la Corte para que lo dirima, argumentando:
El delito de estafa se cometió “a través de títulos que eran cobrados de manera fraudulenta, no solamente en esta ciudad de Valledupar, sino, igualmente en la ciudad de Medellín”. Como el operador de sistemas, señor DARIO RAMIREZ REYES, hizo la trasferencia de los títulos de capitalización desde la ciudad de Santa Fe Bogotá para que fueran cobrados en las ciudades en mención, entiende el remitente que es en ésta última ciudad donde se ejecutaron los “artificios o engaños” para la “obtención del dinero”, y por la misma razón la competencia para conocer de la presente causa le corresponde al Juzgado Penal del Circuito de esta capital.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como el conflicto negativo de competencias se presentó entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial en asunto de la jurisdicción penal ordinaria, corresponde a la Sala Penal de la Corte dirimirlo de conformidad con el artículo 68 número 5° del Código de Procedimiento Penal.
La falsedad de documento privado y la estafa se investigaron conjuntamente por tratarse de delitos conexos, y en virtud de lo decidido en la calificación del sumario ocurrió la ruptura de la unidad procesal, dado que se precluyó por el punible contra la fe pública y formuló acusación por delitos contra el patrimonio económico (numeral 2° del art. 96 del C.P.).
El propósito de los procesados fue más allá de la actividad falsaria, se dirigió a obtener, de manera engañosa y fraudulenta, el dinero que representaban los documentos espurios. El pago, según el testimonio de INES YOLIANA OCHOA ROMERO, JANETH ARAUJO CAMACHO y JOSE HERRERA YEPES, operarios de la sucursal de Valledupar, no se podía realizar sin la orden expresa “de la oficina principal (Unidad Torre)” en Bogotá (folios 30 a 38 del cuaderno original número 2).
Por regla general el juez del lugar donde se realiza el hecho debe conocer del proceso. Pero este principio vinculado al factor territorial sufre excepciones en el caso de la competencia a prevención, ya porque el lugar es incierto, o ha ocurrido en varios sitios, o la conducta se ha ejecutado en el extranjero, o se trata de delitos conexos, pues en esos eventos la competencia se determina conforme reza el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que conocerá el juez de donde primero se haya presentado la denuncia o se hubiere proferido resolución de apertura de investigación, siempre que también lo sea por la naturaleza misma del hecho punible. De haberse iniciado simultáneamente en varios sitios investigación penal, la competencia estará determinada en su orden por el lugar donde fuere aprehendido el imputado y de ser varios los capturados, donde se llevó a cabo la primera aprehensión.
Como se ha señalado, la comisión del hecho punible en varios lugares es una de las hipótesis en que la competencia debe atribuirse a prevención, y así se procederá en este asunto, dado que de las varias estafas, algunas se realizaron en esta capital y otras en Valledupar.
En consecuencia, el conocimiento en el presente caso debe asumirlo el Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, dado que ante las autoridades judiciales de dicha ciudad se presentó la denuncia y allí mismo la Fiscalía abrió la correspondiente investigación penal, aspectos estos a los cuales expresamente alude el artículo 80 del Estatuto Procesal Penal.
Para la Corte es suficiente en la solución del problema jurídico planteado las consideraciones hechas, con las que se permite establecer que la competencia para el trámite de la causa corresponde al Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, razón por la cual las diligencias le serán remitidas para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, a quien se le debe remitir el expediente.
En consecuencia, dese aviso de esta decisión adjuntando copia de la misma al Juzgado 47 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá.
Comuníquese y Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria