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Proceso Nº 17400
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No.198.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RUBEN DARIO MESA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, que confirmó la dictada por el Juzgado 5o Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de Homicidio Culposo.
ANTECEDENTES
El Juzgado 5o Penal del Circuito condenó a RUBEN DARIO MESA a la pena principal de 2 años de prisión, multa de un mil pesos y suspensión de un año en el ejercicio de la profesión u oficio de conducir, como responsable del delito de homicidio culposo en Daniel Darío López Marín.
Apelada dicha decisión el Tribunal Superior de Pereira la confirmó en su integridad, mediante fallo que emitió el 28 de febrero de 2000, contra el cual el defensor presentó demanda de casación dentro del término legal.
Culminado el traslado para alegar por los no recurrentes, el proceso fue enviado a esta corporación para que se continuara con el trámite respectivo.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 1º de la ley 553 de 2000, que recientemente introdujo reformas a la casación, ésta procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.
Tales parámetros, conforme al artículo 18 transitorio, son aplicables al caso que nos ocupa pues la casación fue presentada el 10 de mayo del año en curso, esto es en vigencia de la citada Ley.
Al respecto se observa que el primer requisito se cumple a cabalidad, ya que la decisión recurrida fue proferida por el Tribunal Superior de Pereira, en segunda instancia a consecuencia del recurso de apelación oportunamente interpuesto por el defensor.
No sucede lo mismo respecto de la punibilidad exigida para que sea susceptible de la impugnación. Como se dejó reseñado, el delito imputado al procesado es el de homicidio culposo, tipo penal descrito en el artículo 329 del Código Penal, cuya pena de prisión oscila entre dos y seis años. De otra parte no obra ningún argumento como base para abordar el asunto por la vía de la casación excepcional.
Siendo esto así, es claro que la casación deviene improcedente, y por lo tanto la demanda deberá ser inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RUBEN DARIO MESA por las razones expresadas en la parte motiva.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria