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Proceso Nº 17383
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 213
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil.
El defensor del procesado GERMAN VARGAS BECERRA presentó demanda de casación contra la sentencia anticipada de 23 de febrero del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 36 meses y 20 días de prisión, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir (artículo 186 C. P.), falsificación o uso fraudulento de sello oficial (artículo 211 Código Penal), falsedad material de particular en documento público (artículo 220 C. P.) y falsedad en documento privado (artículo 221 C. P.).
El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1º de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual ha sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que ninguno de los hechos punibles imputados al procesado adscribe pena privativa de la libertad superior de dicho quantum.
La norma que viene de ser citada prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor del procesado Germán Vargas Becerra.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA