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Proceso Nº 17380
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 167 (28-09-00).
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2.000).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de hecho, interpuesto, por el ex juez procesado, LUIS MARCIAL BURBANO DELGADO, contra la providencia de mayo 11 del año en curso, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto denegó el recurso de apelación que subsidiariamente formuló el mismo sujeto procesal contra el auto de abril 14 de 2.000, decisorio de la solicitud de pruebas hecha en incidente de objeción a dictamen pericial.
ANTECEDENTES:
1. Adelantando, el Tribunal Superior de Pasto, en primera instancia, juicio en contra de quien fuera Juez Civil Municipal de Tumaco, por el delito de prevaricato por omisión, decretó, tras el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, la práctica de un “examen neuro siquiátrico al procesado, para que de acuerdo a las constancias procesales, especialmente su historia clínica, se determine cómo pudo influir el mal que lo aquejó –neurocistecircosis- por los años de 1.983 a 1.988 que estuvo en tratamiento y en los posteriores años, en el desempeño de sus funciones judiciales”, prueba que, en efecto, rindió psiquiatra forense del Instituto de Medicina Legal y en contra de la cual el acusado propuso incidente de objeción, solicitando, como pruebas de la misma, tener por tal un concepto médico que anexó y decretar un nuevo dictamen.
2. Surtido el traslado, ordenado por el artículo 271 ídem, a los demás sujetos procesales, el a quo, refiriéndose a las pruebas solicitadas en el escrito de objeción, dictó el auto de abril 14 de la anualidad que transcurre, teniendo, en el primer numeral, como medio de convicción el allegado concepto médico y ordenando, en el segundo, que el psiquiatra forense, que rindió el dictamen objetado, emita opinión acerca de si las pruebas neuropsicológicas aludidas en aquél concepto “serían de utilidad para determinar si la patología padecida por el sindicado LUIS MARCIAL BURBANO DELGADO, -neurocisticircosis- por los años de 1983 a 1989, le pudo afectar en su desempeño profesional como juez de la república, por los años de 1991 a 1995”.
3. Contra dicha decisión el acusado, bajo consideración de que se le estaba rehusando la prueba solicitada porque, más que una aclaración del dictamen, pretende que se rinda uno nuevo con diferente perito, interpuso, en oportunidad, el recurso de reposición, como principal y, en subsidio el de apelación, en cuya virtud el a quo profirió auto de mayo 11 de 2.000, no accediendo a reponer su proveído, ni a conceder la alzada, por estimar que el auto impugnado no estaba negando prueba alguna, sino, por el contrario, decretándolas y si en su numeral segundo se adoptó la medida referida, no puede entenderse ésta como oposición a la probanza, sino como condición de evaluación de su pertinencia, “lo que equivale a una situación de suspención(sic), que no de rechazo”.
4. En la debida oportunidad, el procesado formuló contra la providencia de mayo 11, en cuanto no concedió el subsidiario de apelación, el recurso de hecho, sustentándolo sobre argumentos que, en su concepto, demuestran la viabilidad de la alzada, habida cuenta que, de acuerdo con el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, ésta procede contra las decisiones que niegan la admisión o práctica de alguna prueba y ello fue precisamente lo que sucedió en el auto recurrido toda vez que tácitamente se negó la de un nuevo dictamen pericial.
CONSIDERACIONES:
No obstante ser cierta la afirmación del recurrente acerca de la viabilidad normativa del recurso de apelación en frente de decisiones que niegan la admisión o práctica de alguna prueba solicitada oportunamente, por así disponerlo, en efecto, el artículo 204, literal b), numeral 1º), del Código de Procedimiento Penal, no menos evidente es que los supuestos de hecho, que exhibe la actuación, no se avienen a tal previsión legislativa.
Es claro que, en el término señalado para ello, dentro del incidente de objeción al dictamen pericial, el procesado solicitó la admisión de un medio de convicción y la práctica de otro, decidiendo el a quo acceder a lo primero, teniendo como tal un concepto médico, mientras que en relación con la petición referida a una nueva pericia, simplemente guardó silencio; por tanto y como el propio Tribunal de primera instancia lo señaló en su proveído a través del cual resolvió el recurso de reposición, su determinación no ha sido la de negar, ni expresa ni tácitamente la práctica de nueva experticia, sino, en uso de su facultad oficiosa, establecer primero un supuesto de conducencia que, en últimas, le permitirá decidir si ordena o no su práctica.
En ese orden, si en el proveído de abril 14 de 2.000, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior no decidió sobre la solicitud del dictamen, sino que, como la misma Corporación lo indicó, y por ello formalmente se dictó auto de sustanciación, dejó en suspenso la correspondiente determinación, en espera de allegar elementos que señalen su pertinencia, es obvio que la providencia no ha negado la práctica de la prueba técnica y en consecuencia, no procede en su contra el recurso de apelación, todo lo cual conduce a la Sala a declarar bien denegado el vertical medio de impugnación y a ordenar la remisión de esta actuación al inferior para que de conformidad con el inciso 1º del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal haga parte del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto por el procesado LUIS MARCIAL BURBANO DELGADO contra la providencia dictada en abril 14 del año en curso por el Tribunal Superior de Pasto.
Remítase la presente actuación al inferior a fin de que haga parte del expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria