17334oct

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17334  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO  

Aprobado Acta No. 186  

          Bogotá, D.C, treinta y uno de octubre de dos mil.   

VISTOS  

          Resuelve  la  Sala  la solicitud de cambio de radicación presentada  por  el  apoderado  del  Ex-Alcalde  de Puerto Asís NESTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS.   

ANTECEDENTES  

          El  Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Asís adelanta proceso  penal  contra NESTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS por el injusto de celebración indebida  de  contratos,  según  hechos  ocurridos durante su gestión como alcalde de la  misma ciudad en el período constitucional anterior.   

          El  mencionado  trámite  se  encuentra  en la etapa de juzgamiento,  luego  de  vencido  el  término  de  que  trata el artículo 446 del Código de  Procedimiento Penal.   

DE LA SOLICITUD  

          El  defensor  del procesado, seguido a destacar cómo con fundamento  en  el  inciso  2°  del  artículo  84 del Código de Procedimiento Penal le es  posible  exorar  el cambio de radicación directamente ante la Corte, afirma que  la  razón  de  su petición tiene fundamento “en los  diversos  hechos  terroristas  adelantados  por grupos al margen de la ley y que  han  desembocado  en  un  secuestro,  tres  atentados  terroristas  y  continuas  amenazas  que  no  han cesado en contra de la vida e integridad personal del Dr.  Néstor Hernández Iglesias”.   

          Al      efecto,     hace     relación     de     las     siguientes  circunstancias:   

          1.  El secuestro del burgomaestre por espacio de 11 días en febrero  de 1998, delito atribuido a las FARC.   

          2.  El  atentado  en  contra  de  su  vida,  siete días después de  liberado,  en  predios  de  su  residencia, en el cual terminaron heridos cuatro  escoltas del DAS que lo custodiaban.   

          3.  El  3 de marzo de 1998 se presentó otro atentado con artefactos  explosivos,  quedando  como  saldo  la  muerte de uno de los autores. Este hecho  ocurrió a diez metros de la residencia del funcionario.   

4.  El  8  de  marzo  de  1998,  cuando  se  desarrollaban  las  elecciones,  fue  atacado con una granada de fragmentación,  acto  imputado  al frente 48 de las FARC que orienta Jorge Briceño “Alias Gonzalo”.   

5.  Desde  entonces, de forma regular se han  venido  recibiendo informes de inteligencia relacionados con el proferimiento de  amenazas sobre atentados y secuestro en contra del procesado.   

Todo  lo  anterior hizo necesario brindar al  doctor  Hernández  Iglesias  protección  especial  a  tal  punto que de dos se  aumentó  a  cuatro  el  número de los escoltas encargados de esa tarea, lo que  resulta  insuficiente  si  se  tiene  en  cuenta la influencia y el poderío del  grupo subversivo que quiere eliminarlo.   

Todo  lo  anterior,  a  juicio del defensor,  “indiscutiblemente  torna  necesario  el traslado de  dicho  proceso  a  una  ciudad  como  la  de  Santafé  de  Bogotá  que por sus  características  de  Distrito  Capital,  sede  del  Gobierno  Nacional,  de las  Fuerzas  Militares,  permiten  brindar en mayor medida la seguridad e integridad  personal  de mi defendido y reducen considerablemente la capacidad de acción de  tales grupos narcoterroristas”.   

Si  se para mientes en la etapa en que está  el  proceso,  próxima la audiencia pública donde es necesaria la presencia del  acusado  en  el  territorio  en  el  que  se  le  juzga,  la  oportunidad sería  propicia   para  que los grupos al margen de la ley atentaran contra el ex-  alcalde,  sin perderse de vista que todas las amenazas han tenido como fuente su  condición  de  líder cívico y el rechazo a su función como primera autoridad  de la localidad que fue.   

DE LAS PRUEBAS  

El libelista acompaña 9 informes rendidos en  diferentes  fechas  por  el  jefe  de  escoltas  del  burgomaestre  al  Teniente  Comandante  de  la  Estación  de  Puerto  Asís,  en los cuales da cuenta de la  actividad desplegada en custodia de la vida de aquél.   

Aporta   además   sendas  solicitudes  de  protección  enviadas  en  septiembre  de  1999 por el mismo jefe de escoltas al  Subcomandante  de  la  Policía  Metropolitana  de Bogotá, a fin de asegurar la  vida  del procesado durante dos desplazamientos que el personaje público hizo a  esta ciudad capital.   

Finalmente,  incorpora los documentos en que  constan  los  diferentes  atentados  de  que  ha  sido  víctima  el  procesado,  certificados  por  la  Policía  de  la  localidad,  así  como la comunicación  mediante  la cual el  Comandante de la misma le avisa sobre la necesidad de  que  asuma  su  propia  protección, y la súplica del amenazado al Fiscal 42 de  Puerto   Asís   a   fin   de   que   no  sea  desamparada  la  custodia  de  su  vida.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En  el presente caso se plantea el cambio de  radicación  de  un  proceso  que  se  adelanta  en  Puerto  Asís  para que sea  ventilado  en su parte final en otro distrito judicial, preferiblemente el de la  capital  de  la  República, razón por la cual la Corte resulta competente para  resolverlo  de  acuerdo  con el numeral 2° del artículo 84 del C. de P. Penal,  en concordancia con el numeral 8° del 68 ibídem.   

Pacífica  ha sido la jurisprudencia de esta  Sala  en  el  sentido  de  que  el cambio de radicación de un proceso es viable  únicamente  en  los  casos  taxativamente  señalados  en  el  artículo 83 del  Código  de  Procedimiento  Penal, con la obligación del peticionario de probar  los  hechos  de  los  cuales  desprende  la necesidad del traslado de la sede de  juzgamiento.   

Aquí,  el  eje  central  de  la  petición  consiste  en  que  en el ámbito territorial dentro del cual se cumple el juicio  al  Ex- Alcalde de Puerto Asís, existen circunstancias que afectan la seguridad  del sindicado y su integridad personal.   

Las pruebas allegadas muestran clamorosamente  los  gravísimos  riesgos  que con altos costos en el sacrificio de vidas de sus  custodios  ha venido sufriendo el procesado en el territorio donde se desarrolla  el  juicio,  con  la  grave  amenaza  de  que  los atentados no cejarán ante la  necesidad  de  su  presencia en dicho lugar por fuerza del juzgamiento que allí  se  tramita  en  su  contra,  nada  de  lo cual ofrece garantías para un normal  desarrollo  de  la  causa penal sin poner en peligro la vida o la integridad del  justiciable.   

Así pues, si el imperio de la justicia busca  su  prevalencia  ante  los actos de terror, que las más de las veces desfiguran  hasta  la  concepción  teórica  del  Estado de Derecho, lo aconsejable en este  caso  es  sacrificar  el  precepto   del  juez  competente  en  razón  del  territorio  donde  fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger  la  seguridad  y  la  integridad  del  sindicado,  tal como lo tiene previsto el  artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.   

Así las cosas, la Sala estima procedente la  petición  de  cambio  de radicación que eleva el señor defensor, pues existen  en  esa  comprensión territorial circunstancias que no solamente pueden afectar  la  vida  del  sindicado,  sino  que  de  contera le impiden el ejercicio de sus  garantías  procesales,  amén  de  que  no  pude hacer presencia en el despacho  judicial que lo juzga, sin el riesgo de ser ultimado.   

En  consecuencia, se dispondrá el cambio de  sede  del  proceso,  radicándolo  en  esta  ciudad  capital,  para  lo  cual el  expediente   será   remitido   al  Juzgado  Penal  del  Circuito  -Reparto-  de  Bogotá.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

Ordenar el  cambio  de  radicación  del  proceso  adelantado  contra NESTOR  HERNÁNDEZ  IGLESIAS  al  Distrito  Judicial  de  Bogotá.  En  consecuencia, el  expediente  será  remitido  de  inmediato  al  reparto de los jueces penales el  circuito de esta ciudad.   

Comuníquese  esta  decisión  al  Juzgado Promiscuo del Circuito de  Puerto Asís (Putumayo).   

Cópiese y Cúmplase  

    

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                    JORGE  E.  CÓRDOBA  POVEDA           

CARLOS   A.   GÁLVEZ   ARGOTE                            JORGE  ANÍBAL   GÓMEZ   GALLEGO                          

MARIO    MANTILLA    NOUGUES                           CARLOS  E  MEJÍA  ESCOBAR              

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN                   NILSON PINILLA PINILLA   

No hay firma  

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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