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Proceso N° 17320
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 157
Bogotá, D. C., dieciséis de octubre de dos mil uno.
VISTOS
El procesado JAIRO ANGARITA MARTINEZ, a quien el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, en fallo del 26 de abril de 1999 condenó a la pena principal de 25 años 6 meses de prisión como autor del concurso de hechos punibles de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, el cual fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 15 de octubre siguiente, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia, en igual sentido su defensor allega memorial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 230 del vigente Código de Procedimiento Penal dispone –como igualmente lo hacía el Art. 15 de la ley 553 de 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, motivo por el cual se procederá a analizar si es procedente o no aceptar el desistimiento elevado por el procesado ANGARITA MARTINEZ y su defensor.
Según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada y dado que la respectiva decisión de fondo no se ha producido, toda vez que el presente asunto se encuentra al despacho para calificar el aspecto formal de la demanda, no le queda a la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada.
Por otra parte y como quiera que en el memorial suscrito por el Dr. Henry Cepeda Rincón, éste manifiesta su renuncia al poder otorgado, la misma será aceptada, decisión que se comunicará al procesado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado JAIRO ANGARITA MARTINEZ y su defensor.
1. Comuníquese al procesado la renuncia al poder.
1. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.