Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 11507
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 95
Magistrado Ponente :
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D.C., diez de julio del año dos mil uno.
Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación de procedimiento por muerte del procesado doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Contra el Ex Representante a la Cámara doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, la Corte profirió resolución acusatoria por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Sexto del Código Penal, modificado por el artículo 26 de la Ley 190 de 1995, por hechos vinculados a su función de congresista.
2.- La Procuradora segunda delegada para la investigación y juzgamiento penal, solicita iniciar los trámites pertinentes a fin de que se allegue a la actuación el acta de defunción del procesado, toda vez que dice haber tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la ocurrencia de su deceso.
3.- El defensor del procesado allega fotocopia autenticada del registro de defunción de Jairo Chavarriaga Wilkin, acaecida en Jamundí (Valle) el 28 de marzo último (fl. 162 cno. 10), al tiempo que solicita se decrete cesación de procedimiento y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre bienes pertenecientes a su asistido.
4.- El artículo 76 del Código penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento del doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, a tenor de lo normado por el artículo 36 del Código de procedimiento penal.
5.- Resulta asimismo procedente, levantar la prohibición de enajenar bienes inmuebles sujetos a registro, dispuesta en auto de quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete (fls. 1 y ss. cno. 6), y el embargo y secuestro de los bienes relacionados en los numerales 1.3.18.1 a 1.3.18.9 de la parte de los antecedentes de la providencia calificatoria proferida el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho (fls. 12 y 13 cno 6), conforme es solicitado.
6.- No obstante, es de aclarar que los bienes de que trata el numeral que precede, deberán continuar embargados por cuenta de la Unidad nacional de fiscalía para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, y a disposición de dicha autoridad habrá de quedar la caución prendaria representada en el título de depósito judicial número 3051540 por la suma de $5.000.000.00, que como bien del procesado JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN fue prestada por éste cuando se le concedió libertad provisional (fl. 305).
Lo anterior, según es solicitado por la mencionada Unidad Nacional de Fiscalía, mediante oficio 2.410 E.D. proferido dentro del proceso allí radicado con el número 107 E.D. (fl. 141 y 142 cno. 10), para los fines del proceso de extinción de dominio, de naturaleza y finalidad distintas del proceso penal (arts. 7 y ss. de la Ley 333 de 1996).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra.
SEGUNDO. Levantar la prohibición de enajenar bienes inmuebles sujetos a registro, dispuesta en auto de quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete (fls. 1 y ss. cno. 6), y el embargo y secuestro de los bienes relacionados en los numerales 1.3.18.1 a 1.3.18.9 de la parte de los antecedentes de la providencia calificatoria proferida el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho (fls. 12 y 13 cno 6).
Dichos bienes deberán continuar embargados por cuenta de la Unidad nacional de fiscalía para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, a cuya disposición asimismo queda la caución prendaria representada en el título de depósito judicial número 3051540 por la suma de $5.000.000.00, prestada por el procesado JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN cuando se le concedió libertad provisional (fl. 305), según es solicitado por la mencionada Unidad mediante oficio 2.410 E.D. proferido dentro del proceso allí radicado con el número 107 E.D. (fl. 141 y 142 cno. 10), para lo cual la Secretaría de la Sala proveerá lo necesario y librará las comunicaciones correspondientes a las respectivas oficinas de registro instrumentos públicos.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a la Unidad Nacional de Fiscalía para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, para lo de su competencia en relación con proceso de radicado 107 E.D. que allí hace trámite.
CUARTO. Efectuado lo anterior, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria