11507(10-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso N° 11507  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                                                  Aprobado acta No. 95    

                                                  Magistrado Ponente :   

                                                  Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL      

Bogotá, D.C.,   diez de julio del  año dos mil uno.   

Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de  decretar  cesación  de  procedimiento  por  muerte  del  procesado doctor JAIRO  CHAVARRIAGA WILKIN.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.-  Contra el Ex Representante a la Cámara  doctor  JAIRO  CHAVARRIAGA WILKIN, la Corte profirió resolución acusatoria por  el  delito  de  enriquecimiento  ilícito  de  funcionario  previsto en el Libro  Segundo,  Título  Tercero, Capítulo Sexto del Código Penal, modificado por el  artículo  26  de  la Ley 190 de 1995,  por hechos vinculados a su función  de congresista.   

2.- La Procuradora segunda delegada para la  investigación  y  juzgamiento penal, solicita iniciar los trámites pertinentes  a  fin  de  que  se allegue a la actuación el acta de defunción del procesado,  toda  vez  que  dice  haber  tenido  conocimiento  a  través  de  los medios de  comunicación de la ocurrencia de su deceso.   

3.-   El  defensor  del  procesado  allega  fotocopia  autenticada  del  registro  de  defunción de  Jairo Chavarriaga  Wilkin,  acaecida  en Jamundí (Valle) el 28 de marzo último (fl. 162 cno. 10),  al  tiempo que solicita se decrete cesación de procedimiento y el levantamiento  de  las medidas cautelares decretadas sobre bienes pertenecientes a su asistido.   

4.-  El  artículo  76  del  Código  penal  establece  que  la  muerte  del  procesado extingue la respectiva acción penal.  Comprobado  como  está el fallecimiento del doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, y,  por  lo  tanto,  que  la  actuación  no puede proseguirse, es del caso declarar  extinguida  la  acción  penal y disponer la cesación de procedimiento, a tenor  de   lo   normado   por   el   artículo   36   del   Código  de  procedimiento  penal.   

5.- Resulta asimismo procedente, levantar la  prohibición  de enajenar bienes inmuebles sujetos a registro, dispuesta en auto  de  quince  de  diciembre  de mil novecientos noventa y siete (fls. 1 y ss. cno.  6),  y  el  embargo  y  secuestro  de  los  bienes relacionados en los numerales  1.3.18.1  a  1.3.18.9  de  la  parte  de  los  antecedentes  de  la  providencia  calificatoria  proferida  el  veintinueve  de julio de mil novecientos noventa y  ocho (fls. 12 y 13 cno 6), conforme es solicitado.   

6.- No obstante, es de aclarar que los bienes  de  que  trata  el numeral que precede, deberán continuar embargados por cuenta  de  la  Unidad nacional de fiscalía para la extinción del derecho de dominio y  contra  el  lavado  de  activos,  y  a disposición de dicha autoridad habrá de  quedar  la  caución  prendaria representada en el título de depósito judicial  número  3051540 por la suma de $5.000.000.00, que como bien del procesado JAIRO  CHAVARRIAGA  WILKIN  fue  prestada  por  éste  cuando  se le concedió libertad  provisional (fl. 305).   

Lo  anterior,  según  es  solicitado por la  mencionada  Unidad  Nacional  de Fiscalía, mediante oficio 2.410 E.D. proferido  dentro  del  proceso  allí radicado con el número 107 E.D. (fl. 141 y 142 cno.  10),  para  los  fines  del  proceso  de  extinción de dominio, de naturaleza y  finalidad  distintas  del  proceso  penal  (arts.  7  y  ss.  de  la  Ley 333 de  1996).   

            

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

PRIMERO. DECLARAR  la  extinción  de  la  acción penal por muerte del procesado JAIRO CHAVARRIAGA  WILKIN  y,  en  consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en  su contra.   

SEGUNDO. Levantar  la  prohibición  de  enajenar bienes inmuebles sujetos a registro, dispuesta en  auto  de  quince  de  diciembre de mil novecientos noventa y siete (fls. 1 y ss.  cno.  6),  y  el embargo y secuestro de los bienes relacionados en los numerales  1.3.18.1  a  1.3.18.9  de  la  parte  de  los  antecedentes  de  la  providencia  calificatoria  proferida  el  veintinueve  de julio de mil novecientos noventa y  ocho (fls. 12 y 13 cno 6).   

Dichos  bienes deberán continuar embargados  por  cuenta de la Unidad nacional de fiscalía para la extinción del derecho de  dominio  y  contra  el  lavado  de  activos,  a  cuya  disposición  asimismo queda la caución prendaria representada en el título de  depósito  judicial  número  3051540 por la suma de $5.000.000.00, prestada por  el   procesado   JAIRO  CHAVARRIAGA  WILKIN  cuando  se  le  concedió  libertad  provisional  (fl.  305),  según es solicitado por la mencionada Unidad mediante  oficio  2.410  E.D.  proferido  dentro del proceso allí radicado con el número  107  E.D.  (fl.  141  y  142  cno.  10),  para lo cual la Secretaría de la Sala  proveerá  lo  necesario  y  librará  las comunicaciones correspondientes a las  respectivas oficinas de registro instrumentos públicos.   

TERCERO. COMUNICAR  lo  aquí  decidido  a  la  Unidad  Nacional de Fiscalía para la extinción del  derecho  de  dominio y contra el lavado de activos, para lo de su competencia en  relación con proceso de radicado 107 E.D. que allí hace trámite.   

CUARTO. Efectuado  lo anterior, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE.   

Notifíquese y cúmplase.  

CARLOS   E.   MEJIA  ESCOBAR   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS           CARLOS  A.  GALVEZ  ARGOTE                

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO                  EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                 

ALVARO         O.        PEREZ  PINZON                    NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *