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Proceso No 17296
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 10
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dos (2002)
Decide la Corte el desistimiento presentado por el procesado ARISTIDES ENRIQUE MEJÍA PERALTA y coadyuvado por su defensor al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado ARISTIDES ENRIQUE MEJÍA PERALTA contra la sentencia condenatoria de noviembre 26 de 1999, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa capital que lo condenó a la pena principal de 32 años, 6 meses de prisión, además de las accesorias de rigor, por los delitos de homicidio en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor del procesado. Encontrándose el proceso surtiéndose el traslado de rigor ante el Ministerio Público, el procesado presenta escrito (fl. 13 cdno Corte), mediante el cual expresa que su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación de conformidad con el artículo 230 de la Ley 600 de 2000.
El Despacho mediante auto de septiembre 25 de 2001, corrió traslado al defensor del procesado a efecto de conocer con su opinión en relación con la deserción del recurso, respondiendo mediante escrito que obra a folio 28 su acuerdo en el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó su prohijado judicial.
3.- Ahora bien, como el privilegio de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya operancia la determina el cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; las cuales, en el presente caso, se cumple a cabalidad, pues el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
En efecto, como aún en el proceso de la referencia no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado, y por lo mismo, la Corte no se ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y como consecuencia se ordena la devolución del expediente al Despacho de origen.
Contra el presente auto procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado ARISTIDES ENRIQUE MEJÍA PERALTA.
2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria