17288nov

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17288  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 201  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre  de dos mil (2000).   

V I S T O S  

Resuelve  la Corte la admisibilidad formal de  la   demanda  de  casación  presentada  a  nombre  del  procesado  JOSÉ ÁLVARO CASTRO CASTRO.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  El  Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Neiva,  mediante  sentencia  del 12 de octubre de 1999, condenó a José Álvaro  Castro  Castro  a  la pena principal de 14 meses de prisión y a la accesoria de  rigor,  como  autor  del  delito  de  acceso carnal abusivo con menor de catorce  años,  que  preveía el artículo 303 del Código Penal, vigente para la época  de los hechos.   

2.  Inconforme  con  la anterior decisión el  defensor  interpuso  el  recurso  de  apelación, el cual al ser desatado por el  Tribunal  Superior  de la misma ciudad, el 8 de febrero de 2000, lo confirmó en  su integridad.   

3. Ejecutoriada la sentencia, el citado sujeto  procesal  presentó,  dentro  del término legal, demanda de casación contra la  sentencia de segunda instancia.   

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE   

1.   Observa   la  Sala  que  la  casación  interpuesta  carece  del  requisito  de  procedibilidad del quantum punitivo que  exige  el  artículo  218  del Código de Procedimiento Penal, modificado por el  artículo  1°  de  la Ley 553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero  del mismo año.    

En efecto, la citada preceptiva establece que  la  casación  procede  contra  sentencias  ejecutoriadas  proferidas en segunda  instancia  por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por  delitos  que  tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda  de ocho (8) años.   

Como  quiera  que  el  delito por el cual fue  condenado  el  procesado  contemplaba  una pena máxima privativa de libertad de  seis  (6) años de prisión, al tenor de lo que establecía el artículo 303 del  Código  Penal,  vigente  para la época de los hechos, aparece que no reúne el  citado requisito de procedibilidad.   

De otro lado, también resulta evidente que el  libelista  no  acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero  del citado artículo 218.   

Por  las  anteriores  razones  la  demanda se  inadmitirá.   

Por   lo    brevemente   expuesto,  la  CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,   

R E S U E L V E  

INADMITIR la demanda  presentada  a nombre del procesado JOSÉ ÁLVARO CASTRO  CASTRO,    por ser improcedente la casación.   

Notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de  origen. Cúmplase.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ  ARGOTE                   JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA    NOUGUÉS                           CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                  NILSON E. PINILLA PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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