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Proceso No 17285
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta # 15
Bogotá D.C., febrero doce (12) de dos mil dos (2002).
Vistos:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, consistente en que se le remita el presente proceso adelantado en contra de MAURICIO RICO ARCILA y el cual se encuentra en el trámite propio del recurso de casación.
Antecedentes y consideraciones:
1. Mediante sentencia del 28 de julio de 1999 el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá condenó a MAURICIO RICO ARCILA a 55 años de prisión, en calidad de coautor material del triple homicidio agravado de que fueron víctimas ELIZABETH MONTOYA DE SARRIA, HUMBERTO VARGAS ROJAS y JORGE ENRIQUE JAIMES PEÑALOZA.
La decisión fue apelada y resultó confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de diciembre de 1999. Contra este pronunciamiento la defensa interpuso el recurso de casación, se presentó la respectiva demanda y la Corte la declaró ajustada el 2 de octubre de 2000 y dispuso correr el traslado legal respectivo a la Procuraduría. A la fecha no se ha rendido el concepto.
2. Ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá se adelanta la fase del juzgamiento en un proceso por los mismos hechos, en el cual figuran como procesados GINO FARID MAGLIONI, JULIO CESAR RAMOS MARTINEZ, GONZALO LONDOÑO, GUILLERMO PEREZ MONSALVE y MAURICIO RICO ARDILA. A raíz de una intervención de la Fiscalía en la audiencia pública, específicamente en la sesión que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2001, la Juez a cargo del caso hizo las siguientes consideraciones:
a. Que MAURICIO RICO ARDILA fue vinculado a la investigación mediante indagatoria el 21 de marzo de 1996.
b. El 23 de mayo siguiente se decretó el cierre parcial de la instrucción respecto del mencionado, disponiéndose en consecuencia la ruptura de la unidad procesal.
c. El 6 de julio de 1996 se profirió acusación en contra de RICO ARDILA por los cargos de concierto para delinquir y homicidio agravado en concurso homogéneo, de los cuales resultaron víctimas ELIZABETH MONTOYA DE SARRIA, HUMBERTO VARGAS, DARIO QUIROZ y JORGE ENRIQUE JAIMES PEÑALOSA. Esta decisión fue apelada y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 16 de agosto de 1996, determinó que RICO ARDILA debía responder en juicio por los homicidios, por el delito de secuestro de que fueron víctimas DARIO QUIROZ CUELLAR y JORGE ENRIQUE JAIMES y por hurto calificado y agravado.
d. El Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, al cual le correspondió el trámite del juicio, estimó que la competencia para conocer del proceso era de los Juzgados Regionales, por razón del delito de secuestro extorsivo agravado. Remitió a ese destino el proceso y propuso colisión negativa de competencias el 15 de octubre de 1996.
e. El Juez Regional al cual le correspondió al asunto, mediante providencia del 22 de enero de 1997, declaró la nulidad parcial del proceso a partir del cierre de la investigación. El fundamento fue que a RICO ARCILA no se le formularon en la indagatoria los cargos de homicidio en DARIO QUIROZ, el de hurto y los secuestros. Como consecuencia de la anulación dispuso la ruptura de la unidad procesal. Así las cosas, un proceso -el de los homicidios de que fueron víctimas ELIZABETH MONTOYA DE SARRIA, HUMBERTO VARGAS ROJAS y JORGE ENRIQUE JAIMES PEÑALOZA-se envió al Juzgado 53 Penal del Circuito y el otro, relacionado con los secuestros, el hurto y el homicidio de DARIO QUIROZ, se remitió a la Fiscalía Regional.
f. El Juzgado 53 Penal del Circuito adelantó el juicio y el 28 de julio de 1999 profirió sentencia condenatoria en contra de MAURICIO RICO ARDILA por los homicidios anotados. Este es el proceso que se encuentra en la Corte por razón del recurso de casación interpuesto en contra del fallo del Tribunal.
g. “En relación con el proceso remitido a la Fiscalía Regional -expresa textualmente la Juez Especializada-mediante resolución de acusación de septiembre 3 de 1999, se formulan cargos en contra de RICO ARCILA por los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo de DARIO QUIROZ CUELLAR y JORGE ENRIQUE JAIMES PEÑALOSA, hurto calificado, porte ilegal de armas y el homicidio también de DARIO QUIROZ CUELLAR”. Tal es la resolución acusatoria que corresponde al juzgamiento que adelanta dicho despacho judicial en contra de MAURICIO RICO ARCILA.
El Juzgado Especializado, precisadas las anteriores circunstancias, estimó acto seguido que a RICO ARCILA, por razón de todo lo sucedido, se le lesionaron gravemente las garantías de defensa y contradicción. Cuestiona que se haya decretado la ruptura de la unidad procesal el 22 de enero de 1997 (según la funcionaria para impedir la libertad provisional del procesado) y por considerar que la decisión fue lesiva de derechos fundamentales del mismo, dispuso su revocación y como consecuencia solicitar que “… se remita a este Juzgado y para que haga parte de esta única investigación la actuación que en contra del mismo se surtió en relación con los homicidios de ELIZABETH MONTOYA DE SARRIA, HUMBERTO VARGAS ROJAS y JORGE ENRIQUE JAIMES PEÑALOZA”, o sea el proceso en el cual se surte el trámite del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Bogotá mediante la cual RICO ARCILA fue condenado por dichos cargos de homicidio.
3. Causa asombro la determinación de la señora Juez Especializada. Si se produjo la ruptura de la unidad procesal el 22 de enero de 1997 y por razón de esa decisión se continuaron dos actuaciones en contra del procesado MAURICIO RICO ARCILA, es natural que cada una es un proceso distinto que está sometido a las reglas legales de procedimiento, resultando completamente absurda su pretensión de dejar sin efecto el trámite que se surtió en el expediente que se encuentra a consideración de la Corte en virtud del recurso de casación interpuesto por el abogado de la defensa.
Los argumentos de la funcionaria que la condujeron a la decisión que la Sala encuentra deleznable, constituyen una intromisión indebida frente a un objeto procesal sobre el cual carece absolutamente de competencia. Si se le transgredieron garantías fundamentales al procesado por razón de la ruptura de la unidad procesal, es la Corte la facultada para enmendar la irregularidad en sede de casación, bien porque el punto se encuentre propuesto en la respectiva demanda o eventualmente en desarrollo del principio de oficiosidad.
La competencia del Juzgado Especializado está circunscrita al marco de las resoluciones de acusación que le sirven de referente al juicio que adelanta y en el caso de MAURICIO RICO ARCILA, como se desprende del acta de audiencia pública allegada a la solicitud que se responde, a la dictada por la Fiscalía Regional el 3 de septiembre de 1999 por los cargos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo, hurto calificado, porte ilegal de armas y el homicidio de que fue víctima DARIO QUIROZ CUELLAR. Frente a los homicidios agravados por los cuales resultó condenado en primera y segunda instancia el mencionado, entonces, al no ser parte del objeto del proceso que adelanta dicho Juzgado Especializado, se reitera, no le asiste al despacho judicial ninguna facultad para adoptar cualquier tipo de decisión que se refiera al tema y por tanto cualquiera que tome es ineficaz.
Cabe observar, de acuerdo con lo dicho y para finalizar, que la decisión de la Juez Especializada de revocar el auto que dispuso en enero de 1997 la ruptura de la unidad procesal, no tiene ninguna repercusión en el proceso a cargo de la Corte y en el cual se surte el trámite de la casación. Y como la Corporación carece de competencia para cualquier pronunciamiento dentro del proceso que adelanta el Juzgado Especializado, no puede adoptar ninguna determinación frente al auto proferido en la sesión de audiencia pública del 7 de diciembre de 2001, al cual se ha hecho referencia en esta providencia.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
1. NO ACCEDER a la remisión del proceso al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
2. Comuníquese lo aquí decidido a dicho despacho judicial, remitiéndole copia de esta providencia.
3. Vuelva el proceso a la Procuraduría para que rinda concepto respecto de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MAURICIO RICO ARCILA.
Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria