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Proceso Nº 17228
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 175
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2000).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada a nombre de WILLIAM MANUEL CASTAÑEDA PRIETO, para que se le conceda la casación por la vía excepcional.
A N T E C E D E N T E S
1.- Los hechos ocurrieron desde 1996 hasta 1998 y fueron reseñados así, por el juzgador de primera instancia:
“Cuenta MARISOL CAICEDO ROZO ante la Comisaría 19 de Familia de carácter policivo que su hermana CAROLINA CAICEDO le comentó que Manuel William Castañeda Prieto, además de hacerle algunas promesas y de decirle que la iba a sacar a vivir con él, había abusado sexualmente de ella cuando tan solo contaba con trece años de edad y como consecuencia de ello quedó en embarazo y luego de que naciera su hijo, Castañeda Prieto por la fuerza obligó a Carolina a sostener relaciones sexuales con él, situación ésta que lo enorgullecía de tal manera que llegó a decir que tenía dos mujeres con hijos”
2.- El Juzgado 41 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 10 de agosto de 1999, condenó a Manuel William Castañeda Prieto a la pena principal de 58 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, al desatar el recurso, el 1° de febrero del año en curso, concluyó con su confirmación integral.
3.- Mediante constancia secretarial del 22 de febrero siguiente, se dejó certificación de la ejecutoria material de la sentencia de segunda instancia y el traslado de los 30 días, conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley 553 del 2000, lapso en el cual el defensor presentó un escrito en el cual, luego de reseñar los hechos desde su personal óptica, solicita “a la Sala admitir el recurso (sic) y ordenar los traslados de ley”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A partir de la vigencia de la ley 553 de 2000 (enero 15), que reformó la casación, cuando se intenta por la vía excepcional, ya no es procedente solicitar a la Corte, previa exposición sucinta de los motivos, la concesión del recurso y, una vez admitido, presentar el respectivo libelo, sino que, al igual que para la casación por la vía común, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia deberá presentarse tal demanda, la que, además de reunir los requisitos formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal (subrogado por el 8° de la ley 553 de 2000), deberá referirse a los fines específicos de esta modalidad casacional, a saber, el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
En otros términos, en esta vía excepcional, no basta que se presente una demanda formalmente ajustada a los requisitos del artículo 225, citado, sino que es preciso evidenciar que cumple los requisitos adicionales de admisibilidad, esto es, la necesidad del desarrollo jurisprudencial sobre un tema específico o la garantía de un derecho fundamental.
Así de forma clara lo preceptúa el artículo 218 del C. de P. Penal (subrogado por el 1° de la ley citada), cuando señala que “De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación … a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley”.
Por otra parte, en este caso, teniendo en cuenta el quantum punitivo, procedía la casación por la vía común, en la que también era necesario que presentara la respectiva demanda dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.
Como el defensor del sentenciado William Manuel Castañeda Prieto, simplemente presentó un escrito en que pide a la Sala “admitir el recurso y ordenar los traslados de ley” y no una demanda de casación, tal pedimento resulta improcedente, razón por la cual se rechazará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
Rechazar por improcedente el escrito en que el defensor del procesado WILLIAN MANUEL CASTAÑEDA PRIETO solicita se le conceda la casación discrecional.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria