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Proceso Nº 17208
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta Nº 096
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2000).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de las diligencias que se remiten de la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación.
ANTECEDENTES
1.- Contra la doctora Ana Sofía Revelo Rodríguez, en su condición de Juez 111 de Instrucción Penal Militar de Leticia (Amazonas) y, además Teniente en servicio activo del Ejército Nacional, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, profirió, el 11 de febrero de 2000, resolución de acusación por los delitos de privación ilegal de la libertad (art. 272 C.P.), falsedad material de servidor público en documento público (art.218 C.P.) y falsedad ideológica en documento público (art. 220 C.P.).
Esos punibles le fueron imputados a raíz de su actuación como instructora en el proceso adelantado contra el soldado Julián Antonio Morales e iniciado con base en las copias ordenadas por el Procurador Departamental del Amazonas, las cuales tuvieron, inicialmente, como destinatario al Tribunal Penal Militar, el que se declaró incompetente para adelantar el diligenciamiento, con fundamento en que “la investigación de los delitos cometidos por jueces de instrucción y auditores de guerra, en su condición de civiles”, corresponde a la jurisdicción ordinaria y dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de Cundinamarca, por considerarlo competente, Corporación que, a su vez, ordenó enviarla a la Fiscalía General de la Nación, la que la asignó a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca.
Esta última entidad asumió el conocimiento del diligenciamiento, ordenó la apertura de la instrucción, la adelantó y profirió resolución de acusación contra la doctora Revelo Rodríguez por los punibles ya mencionados.
2.- Inconforme con la resolución acusatoria, la procesada y su defensor interpusieron el recurso de apelación, razón por la cual el proceso fue enviado a la Unidad de Fiscalía Delgada ante la Corte, entidad que por considerarse incompetente lo remitió a esta Corporación.
3.- Estima la Fiscal Delegada a quien correspondió el conocimiento que en la procesada concurren “los presupuestos sobre los cuales se fundamenta el fuero militar”, como que se trata de una Juez de Instrucción Penal Militar y además es oficial activa de las Fuerzas Militares.
Apoyada en antecedentes jurisprudenciales, como decisiones pretéritas de la Corte Constitucional y de esta Sala, que considera le otorgan la razón, concluye:
“… la suscrita funcionaria se abstendrá de resolver el recurso interpuesto y de adoptar cualquier determinación sobre el proceso, bajo la convicción de que la investigación y juzgamiento de la doctora ANA SOFÍA REVELO RODRÍGUEZ deben ser adelantados por la Justicia Penal Militar y que, por tanto, este proceso se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia, originada en que el funcionario de conocimiento pertenece a una jurisdicción distinta.”.
En consecuencia, decide remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para “lo de su cargo”, bajo el argumento de que esta Sala es superior jerárquico del Tribunal Penal Militar, cuerpo que debió investigar y debe juzgar a la Juez Penal Militar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala se abstendrá de asumir el conocimiento de este proceso, como lo propone la Fiscal Delegada, como quiera que carece absolutamente de competencia.
En efecto, si está por revolverse la apelación contra la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el único competente para pronunciarse al respecto es el Fiscal Delegado ante la Corte y no esta Sala, que no es superior funcional de la primera y, por ende, carece a ese respecto de competencia.
Además, es cierto que conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 319 del Código Penal Militar, la Corte es superior funcional del Tribunal Superior Militar, en los asuntos allí previstos, pero como la resolución de acusación no fue dictada por esa colegiatura, la Sala no ha adquirido competencia para hacer pronunciamiento con relación a esa providencia.
Finalmente, tampoco hay trabado ningún conflicto de competencia cuya resolución corresponda a la Corte.
En consecuencia, al carecer la Sala de competencia para asumir el conocimiento y, por lo tanto, para tomar cualquier decisión en lo atinente al proceso adelantado contra la otrora Juez 111 de Instrucción Penal Militar, se dispondrá devolverlo a la Fiscalía Delegada ante esta Corporación.
Por último, como quiera que la Fiscal proponente deja a la procesada a disposición de la Corte en detención domiciliaria, quedará nuevamente a disposición de ese despacho, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento del proceso adelantado contra la doctora Ana Sofía Revelo Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Dejar a la procesada a disposición de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para lo cual, por Secretaría de la Sala, se librarán los oficios de rigor.
TERCERO: Devuélvase el proceso a la Fiscalía de origen.
Comuníquese y cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria