17208jun

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17208  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA  

Aprobado Acta Nº 096  

                                       

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio  de dos mil (2000).   

VISTOS  

Decide la Sala lo que en derecho corresponda  acerca  de  las  diligencias  que  se remiten de la Unidad de Fiscalía Delegada  ante esta Corporación.   

ANTECEDENTES  

1.-   Contra  la  doctora  Ana   Sofía   Revelo  Rodríguez,  en  su  condición  de  Juez  111 de Instrucción Penal Militar de Leticia (Amazonas) y,  además  Teniente  en  servicio  activo  del  Ejército  Nacional,  la Unidad de  Fiscalía  Delegada  ante  los  Tribunales  Superiores  de Santafé de Bogotá y  Cundinamarca,  profirió,  el  11  de febrero de 2000, resolución de acusación  por  los  delitos  de privación ilegal de la libertad (art. 272 C.P.), falsedad  material  de  servidor  público en documento público (art.218 C.P.) y falsedad  ideológica en documento público (art. 220 C.P.).   

Esos punibles le fueron imputados a raíz de  su  actuación  como  instructora  en  el  proceso  adelantado contra el soldado  Julián  Antonio  Morales  e  iniciado  con  base en las copias ordenadas por el  Procurador  Departamental  del Amazonas, las cuales tuvieron, inicialmente, como  destinatario  al  Tribunal  Penal  Militar, el que se declaró incompetente para  adelantar  el  diligenciamiento,  con  fundamento en que “la investigación de  los  delitos  cometidos  por jueces de instrucción y auditores de guerra, en su  condición  de  civiles”,  corresponde  a la jurisdicción ordinaria y dispuso  remitir  la  actuación  al  Tribunal Superior de Cundinamarca, por considerarlo  competente,  Corporación que, a su vez, ordenó enviarla a la Fiscalía General  de  la  Nación,  la que la asignó a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los  Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca.   

Esta última entidad asumió el conocimiento  del  diligenciamiento,  ordenó  la  apertura de la instrucción, la adelantó y  profirió  resolución de acusación contra la doctora Revelo Rodríguez por los  punibles ya mencionados.   

2.- Inconforme con la resolución acusatoria,  la  procesada  y  su defensor interpusieron el recurso de apelación, razón por  la  cual  el proceso fue enviado a la Unidad de Fiscalía Delgada ante la Corte,  entidad    que    por    considerarse    incompetente   lo   remitió   a   esta  Corporación.   

3.-  Estima  la  Fiscal  Delegada  a  quien  correspondió  el conocimiento que en la procesada concurren “los presupuestos  sobre  los  cuales  se  fundamenta el fuero militar”, como que se trata de una  Juez  de  Instrucción  Penal Militar y además es oficial activa de las Fuerzas  Militares.   

Apoyada  en  antecedentes jurisprudenciales,  como  decisiones  pretéritas  de  la  Corte  Constitucional y de esta Sala, que  considera le otorgan la razón, concluye:   

“… la suscrita funcionaria se abstendrá  de  resolver  el recurso interpuesto y de adoptar cualquier determinación sobre  el  proceso,  bajo  la  convicción de que la investigación y juzgamiento de la  doctora  ANA  SOFÍA  REVELO  RODRÍGUEZ  deben  ser adelantados por la Justicia  Penal  Militar  y  que,  por tanto, este proceso se encuentra viciado de nulidad  por  falta  de  competencia,  originada  en  que  el funcionario de conocimiento  pertenece a una jurisdicción distinta.”.   

En   consecuencia,   decide   remitir  las  diligencias  a  la  Corte Suprema de Justicia para “lo de su cargo”, bajo el  argumento  de  que esta Sala es superior jerárquico del Tribunal Penal Militar,  cuerpo que debió investigar y debe juzgar a la Juez Penal Militar.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La   Sala   se  abstendrá  de  asumir  el  conocimiento  de  este  proceso, como lo propone la Fiscal Delegada, como quiera  que carece absolutamente de competencia.   

En  efecto,  si  está  por  revolverse  la  apelación  contra  la  resolución  de  acusación  proferida  por la Fiscalía  Delegada  ante  el  Tribunal, el único competente para pronunciarse al respecto  es  el  Fiscal  Delegado  ante  la  Corte  y  no  esta  Sala, que no es superior  funcional   de   la   primera   y,   por   ende,   carece   a  ese  respecto  de  competencia.   

Además,   es cierto que conforme a los  numerales  3°  y  4°  del artículo 319 del Código Penal Militar, la Corte es  superior   funcional  del  Tribunal  Superior  Militar,  en  los  asuntos  allí  previstos,  pero  como  la  resolución  de  acusación  no  fue dictada por esa  colegiatura,  la Sala no ha adquirido competencia para hacer pronunciamiento con  relación a esa providencia.   

Finalmente,  tampoco  hay  trabado  ningún  conflicto de competencia cuya resolución corresponda a la Corte.   

En  consecuencia,  al  carecer  la  Sala  de  competencia  para  asumir  el conocimiento y, por lo tanto, para tomar cualquier  decisión  en  lo  atinente  al  proceso adelantado contra la otrora Juez 111 de  Instrucción  Penal  Militar,  se  dispondrá devolverlo a la Fiscalía Delegada  ante esta Corporación.   

Por  último,  como  quiera  que  la  Fiscal  proponente  deja  a  la  procesada  a  disposición  de  la  Corte en detención  domiciliaria,  quedará  nuevamente a disposición de ese despacho, para lo cual  se librarán los oficios correspondientes.    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE        

PRIMERO: ABSTENERSE  de  asumir  el  conocimiento  del  proceso  adelantado  contra  la doctora Ana Sofía Revelo Rodríguez, por las razones expuestas en la  parte motiva.   

SEGUNDO: Dejar a la procesada a disposición  de  la  Unidad  de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para lo  cual,   por   Secretaría   de   la   Sala,   se   librarán   los   oficios  de  rigor.   

TERCERO:   Devuélvase  el  proceso  a  la  Fiscalía de origen.   

Comuníquese y cúmplase  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

No hay firma  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                             JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE                   JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA   NOUGUÉS                           CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                  NILSON E. PINILLA PINILLA   

No hay firma  

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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