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Proceso Nº 17205
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. MARIO MANTILLA NOUGUES
APROBADO ACTA No. 177
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000).
VISTOS
Vencido el término de traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, la Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Agente del Ministerio Público y FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, las cuales se relacionan a continuación:
I. Solicitud del Ministerio Público.
La petición busca que la Corte ordene tomar prueba dactilar al reclamado en extradición para confrontarla con la cartilla decadactilar allegada por las autoridades del Estado requirente (España), a fin de establecer la plena identidad de aquél.
II. Petición de FRANCISO JAV IER SARDA BONAVIA.
Solicita obtener como prueba aquellas evidencias con base en las cuales se funda la acusación que por el delito de falsedad en documento oficial fue proferida en su contra por el Juzgado Central de Instrucción Número 4° de Madrid (España).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Generalidades.
Los elementos de juicio que se soliciten deben guardar relación con los hechos relativos a la competencia de la Corte, de ahí que el examen de las pruebas pedidas se realice teniendo presente especialmente el artículo octavo de la Convención de Extradición de Reos que Colombia y España suscrita el 23 de julio de 1892, la cual fue incorporada a nuestro derecho interno con la ley 35 del 10 de octubre de la misma anualidad.
II. Identidad del procesado.
La prueba referida a la identificación de FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, es improcedente porque el expediente cuenta con elementos de juicio que permiten definir lo relativo a la coincidencia de la persona requerida en extradición y la capturada para tales efectos.
En el sub judice, con los anexos a la nota verbal 131 se precisa como sujeto reclamado a una persona que corresponde por nombres, apellidos, documento de identidad y nacionalidad, con la que fue capturada, según se puede constatar a los folios 31, 34, 35 y 65 de la carpeta de anexos. Es más, los datos de identificación (nombres, apellidos, país, y pasaporte) son equivalentes con los que el propio requerido ha utilizado en la actuación en los memoriales suscritos por él, obrantes a los folios 61 y 72.
Como puede verse, la prueba sobre la identificación de SARDA BONAVIA no se modifica con el aporte o no de la prueba de cotejo dactiloscópico que sugiere la Delegada. Existiendo prueba sobre el aspecto que se pretende demostrar con la solicitud a la que se ha hecho referencia en este aparte, resulta inútil su aporte a las diligencias.
III. Prueba por el cargo de falsedad documental oficial.
Las evidencias que sirvieron a las autoridades judiciales del Estado requeriente para dictar el mandamiento de prisión por falsedad en documento oficial a SARDA BONAVIA, las que pretende el peticionario que se incorporen a este trámite, no constituyen el fundamento para solicitar la extradición y por ende ninguna utilidad representan para el concepto que ha de emitir la Corte. La reclamación se hace con base en la providencia judicial que enrrostra a aquél los delitos de tenencia de moneda falsa, estafa continuada y falsedad en documento oficial continuada, decisión que fue incorporada al expediente a los folios 46 a 57, razón suficiente para denegar la prueba solicitada por aquél, por resultar impertinente, dado que se anexó copia autorizada del mandamiento de prisión, conforme lo establece el convenio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Denegar las pruebas solicitadas por el Agente del Ministerio Público y el requerido en extradición FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, en las presentes diligencias, por las razones expuestas en este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria