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Proceso Nº 17203
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta N°211
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2000).
VISTOS
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en torno al trámite dado a la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDUARDO PLAZAS PEREZ
ANTECEDENTES
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante providencia del 19 de abril de 1999 condenó a EDUARDO PLAZAS PEREZ como autor responsable del delito de estafa a las penas principales de 18 meses de prisión y multa de veinte mil pesos, decisión que fue apelada y confirmada en su integridad el 13 de enero del año en curso por el Tribunal Superior de dicha ciudad. (fls 2 y ss C. Tribunal).
Para la notificación de la sentencia se fijó el correspondiente edicto el 19 de enero de dos mil y según constancia secretarial del día 24 siguiente, a partir de esa fecha el proceso quedaba a disposición de los sujetos procesales por el término de 15 días para que pudieran interponer el recurso extraordinario de casación. (fl 12 y vto.)
Luego, el dos de febrero del año que avanza se dejó constancia en el sentido de que la sala penal de esa colegiatura desconocía la entrada en vigencia de la ley 553 de 2000 y que la sentencia había quedado ejecutoriada el 26 de enero de la presente anualidad. (fl 13).
En razón de lo anterior, por auto del tres de febrero siguiente se dispuso dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6º de la citada normatividad, esto es, enviar las copias del proceso al Juez de Ejecución de Penas y que los originales permanecieran en la secretaría por el término de 30 días hábiles para la presentación de la respectiva demanda de casación. (fl 15).
Posteriormente, la secretaría de esa corporación dejó constancia que dicho término comenzaba a correr a partir del 4 de febrero de los cursantes y que vencía el 16 de marzo siguiente, fecha en la que efectivamente el defensor del procesado presentó el respectivo libelo. (fls 15 vto y 22 y ss).
Al día siguiente se dio traslado a los no recurrentes por el término de 15 días que venció en silencio el 7 de abril. Cumplido lo anterior se enviaron
las diligencias a esta Corporación para los fines consiguientes. (fl 29 y vto).
CONSIDERACIONES
Establece el artículo 6º de la ley 553 de 2000, en su inciso segundo que “la demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Si no se presenta demanda remitirá el original del expediente al juez de ejecución de penas”.
Los términos procesales atienden a una exigencia de organización de las actividades judiciales para que se cumplan de manera rápida y ordenada y dentro del plazo prescrito por la ley. Así, en consideración al debido proceso y con él al principio de la economía procesal, es posible que en un ambiente de igualdad y seguridad jurídica, las partes sometidas al asunto materia de litigio tengan certeza del límite dentro del cual pueden hacer uso de los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses.
Observa la Corte que la secretaría del Tribunal Superior de Neiva hizo constar que la sala penal desconocía la entrada en vigencia de la ley 553 de 2000. Sin embargo, sobre el punto ha dicho la Sala que “los yerros cometidos por los servidores públicos respecto al inicio, duración o vencimiento de los términos no tienen aptitud para modificar la ley, ni sirven de excusa de actuaciones tardías de las partes, a las cuales corresponde estar atentas y llevar las cuentas respectivas”.1
En el asunto que nos ocupa se tiene que la sentencia de segundo grado quedó ejecutoriada el 26 de enero de los cursantes, por lo tanto el término de treinta (30) días para la presentación de la demanda de casación se cumplió el 8 de marzo siguiente. Como el defensor del procesado allegó el libelo cuando ya el término había precluido, no hay duda que su presentación fue extemporánea y así habrá de declararse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la casación interpuesta.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Auto del 18 – 11- 98, M.P. Dr., NILSON PINILLA PINILLA.