17202jun

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17202  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

  MAGISTRADO PONENTE:  

                Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

          Aprobado: Acta No.  105 (20-VI-2000).   

Santafé  de  Bogotá,  D.C., treinta (30) de  junio de dos mil (2.000).   

VISTOS:  

Resuelve la Corte, por solicitud del defensor  del  acusado,  el  cambio  de  radicación  del proceso que el Juzgado Penal del  Circuito  Especializado  de  Sincelejo prosigue en contra de César Abel Macaris  Mitchell, entre otros, por infracción a la Ley 30 de 1.986.   

LA PETICION:  

Anexando  fotocopia,  sin  autenticar,  de la  Resolución  No.  6.103  de  diciembre 11 de 1.998, emanada de la Dirección del  INPEC,  a  través  de  la  cual  se dispuso el traslado del interno César Abel  Macaris  Mitcheel  de  la  cárcel  del  Distrito Judicial de Sincelejo a la del  Circuito  de  San  Andrés Islas, por así haberlo ordenado a su vez el entonces  Juzgado      Regional      de     Barranquilla     argumentando     “acercamiento    familiar”,  el  defensor del acusado en mención  solicita  se  cambie  la  radicación  del  proceso que se sigue en contra de su  patrocinado,  del  Distrito Judicial de Sincelejo al de San Andrés “por     seguridad    y    garantías  procesales… y acercamiento  familiar”  toda  vez  que,  agrega,  teniendo  su domicilio y residencia en la isla, se le hace físicamente  imposible,   como   abogado   de  confianza  del  prenombrado  acusado,  atender  debidamente  su  defensa,  asistir  al  estrado  judicial  y vigilar el proceso;  además,  señala  el  petente, su defendido, por razones de seguridad personal,  como  que  peligraba  su vida y salud, demandó y obtuvo del INPEC su traslado a  la    reclusión    de    la    Isla,    demostrándose    ahora    “que  se  ha  mejorado  su condición de  vida  en  cuanto  a  su seguridad en sí”.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Reunidos  como  se  encuentran, según lo  prevé  el  artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, los presupuestos de  oportunidad  y  legitimidad  de  quien pretende el cambio de radicación de este  asunto  y  concerniendo  a la Corte, por razón del artículo 68 ídem, resolver  la  solicitud  que así se formula por cuanto se reclama de un Distrito Judicial  a  otro,  resulta  evidente  que  tal fenómeno, por comportar una excepción al  factor  territorial  de la competencia, es viable únicamente en concurrencia de  las  taxativas  causales  a  que  se  refiere  el artículo 83 ibídem, es decir  cuando  existan  circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la  imparcialidad  o independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad del sindicado o su  integridad personal.   

2.  En ese orden, es patente que la solicitud  formulada  por la defensa se presenta contradictoria e infundada, pues si lo que  se  pretende  invocar,  sin  demostrar  en  modo  alguno,  es que la seguridad e  integridad  personal  del  acusado  se  encuentran  amenazadas,  tal afirmación  resulta  fuera  de  toda  lógica  cuando  a  renglón seguido se acepta que por  virtud  del  traslado  a otro centro de reclusión dichos aspectos han mejorado,  aunque  ciertamente,  según  se  infiere de la Resolución anexada, ese acto no  ocurrió     por     razones     de     seguridad     sino    de    “acercamiento    familiar”,  situación  que  además no se tiene  prevista  legalmente como fundamento para que opere el fenómeno demandado, toda  vez  que  nada  al  respecto  se  incluye  en las diversas causales ya anotadas.   

Por el contrario, afirmado por el peticionario  que  su  patrocinado  goza  de  mayores condiciones de seguridad y salubridad al  hallarse  recluido  en  la  cárcel de la Isla, es indudable que la solicitud de  cambio de radicación deviene improcedente.   

3.  A similar conclusión se arriba cuando se  invocan  las  garantías procesales y específicamente la defensa, supuestamente  menoscabada  porque,  en  razón a las distancias, al profesional del derecho le  es  físicamente  difícil  ejercerla,  pues, aunque pudiera resultar cierta una  tal  afirmación,  es  lo  evidente  en  el asunto que el procesado ha tenido la  posibilidad  de  ejercer  y  ha  ejercido  material y jurídicamente su defensa,  recibiendo  las  notificaciones  de rigor, formulando peticiones e interponiendo  recursos,  sin  que  en  nada  hubiere  incidido  su  reclusión  en San Andrés  tramitándose  la  causa  en  Sincelejo,  sumándose  a todo ello la carencia de  seriedad  en  ese  argumento  cuando, de la papelería en que el abogado hace su  solicitud,  se  infiere  inexacta la atestación de que su domicilio profesional  es  San  Andrés,  pues  también  anuncia  como  tal la ciudad de Barranquilla.   

En consecuencia, indemostradas las situaciones  que  se  alegan,  no  obstante  ser  obligación del petente la adjunción de su  prueba  por  así  imponérsela  el  artículo  85  del Código de Procedimiento  Penal,  es  indudable  que  el cambio de radicación demandado es jurídicamente  improcedente,  como  errada  fue  la  actitud  del  Juzgado  de  remitir toda la  actuación  y  dejar  los privados de libertad a disposición de la Corte cuando  no  es  ese  el  efecto, ni el sentido del fenómeno, según así se infiere del  artículo  84  ídem,  por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  penal,   

RESUELVE:  

1.  NO  ACCEDER  a  la solicitud de cambio de  radicación  que en relación con este proceso formulara el defensor del acusado  CESAR ABEL MACARIS MITCHELL.   

2.  Dejar,  a  órdenes del Juzgado Penal del  Circuito  Especializado  de  Sincelejo,  a  los procesados privados de libertad.  Remítanse, por secretaría de la Sala, los oficios respectivos.   

Cópiese y cúmplase,  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL          JORGE   E.   CORDOBA   POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES           CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR            

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria    

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