17201jul

2000

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso Nº 17201  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.125  

Santafé  de Bogotá D.C., julio veinticuatro  (24) de dos mil (2000).   

VISTOS  

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del  cambio    de    radicación   elevada   por   el   procesado   FERNANDO   ANDRES  PRIETO.   

FUNDAMENTOS   DE   LA  SOLICITUD   

El peticionario, quien se encuentra recluido  en  la  Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona, mediante escrito que dirigió  al  Presidente  del  Consejo Superior de la Judicatura, señaló que en diversas  oportunidades  ha  procurado  tener  acceso a la justicia, ha presentado pruebas  acerca  de  la  “corrupción  y delincuencia rampantes en el medio judicial de  Cartagena  de  Indias”,  en el que participan “funcionarios de la Fiscalía,  Procuraduría  y  Juzgado  5º  Penal  del  Circuito”. No aportó ningún otro  elemento que permita siquiera identificar el proceso.   

Aduce  además  que “el encubrimiento y la  falsedad  en  documento  público perpetrados por el Procurador Delegado… así  como  la  negligencia  del  Fiscal  #  3  Delegado  ante el Tribunal Superior de  Cartagena”  quien ha desatendido instrucciones de la misma Dirección Nacional  de  Fiscalías,  se  constituyen en manifestaciones de la parcialidad que impera  en  esa  localidad, por lo que solicita el cambio de radicación de los procesos  adelantados  en  su  contra, preferiblemente a la ciudad de Santafé de Bogotá,  donde  estima  se  puede  contar  con las garantías procesales que establece la  ley.  Aparte  de  lo  señalado,  no  aportó ningún otro dato que por lo menos  permita  establecer  cuáles  son  las  actuaciones  judiciales  a  las que hace  referencia.   

CONSIDERACIONES   

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 86  del  Código  de Procedimiento Penal, es competente la Corte Suprema de Justicia  para  resolver la solicitud de cambio de radicación, en consideración a que el  peticionario  solicita  que  se  traslade  el conocimiento de actuaciones que se  adelantan en su contra, a otro Distrito Judicial.   

Esta  excepción al factor territorial de la  competencia,  procede  cuando  se  demuestre la existencia de circunstancias que  puedan  afectar  el  orden  público,  la imparcialidad o la independencia de la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.   

Para tal efecto es indispensable la solicitud  esté  acompañada  de  las pruebas que demuestren la existencia de los factores  que  pretenda  hacer  valer,  teniendo  en  cuenta  que respecto de este tipo de  peticiones,  no  existe periodo probatorio y no hay lugar a ordenar la práctica  de diligencias de oficio o a solicitud de parte.   

En  el  caso  que  nos  ocupa, no es posible  acceder  al  cambio  de  radicación  solicitado,  en atención a que el interno  FERNANDO  ANDRES PRIETO no aportó ninguna prueba demostrativa de la parcialidad  y  demás  conductas  que  atribuye  a  los funcionarios que, al parecer, están  encargados de adelantar el respectivo trámite investigativo.   

No  es  admisible  lanzar  calificativos  ni  afrentas  contra  los  funcionarios  judiciales para impetrar por el traslado de  los  procesos  a  otra  ciudad.  En estos casos, si el peticionario tiene alguna  queja  acerca  de  la  idoneidad  o rectitud de determinado Juez o Fiscal, no es  esta  la  figura  a  la  que  debe  acudir,  pues ésta obedece a circunstancias  externas  al  juzgador que tengan la capacidad de generar un ambiente inadecuado  para el conocimiento de la actuación.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NO  ACCEDER  a  la  solicitud  de  cambio de  radicación solicitado por FERNANDO ANDRES PRIETO.   

CÓPIESE y CUMPLASE.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

No hay firma  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE    E.    CORDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE         JORGE ANIBAL  GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *