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Proceso Nº 17147
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 96
Santa Fe de Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2.000).
1. ASUNTO
Resolver el recurso de hecho interpuesto por la defensora de la procesada AIDA MERCEDES SUAREZ DE TORRES contra el auto mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, negó la casación interpuesta contra la sentencia dictada por esa Corporación en segunda instancia.
2. ANTECEDENTES
El 20 de enero de esta anualidad, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, condenó en segunda instancia a AIDA MERCEDES SUAREZ DE TORES y AMPARO JOSEFINA ORTIZ ENRIQUEZ, a la pena principal privativa de la libertad de un (1) año de prisión, como coautoras del delito de uso de documento público falso; y a BETTY JARAMILLO SANCHEZ, a la pena principal de dos (2) años de prisión, como autor del punible de falsedad de particular en documento público.
La defensora de AMPARO JOSEFINA ORTIZ, y la procesada AIDA MERCEDES SUAREZ DE TORRES, interpusieron la casación contra la sentencia de segunda instancia. Aquella fue concedida mediante auto de 21 de febrero de esta anualidad, el que, a raíz del recurso de reposición interpuesto por el agente del Ministerio Público, fue revocado con providencia de 8 de marzo siguiente, para en su lugar negarla, por considerar que la pena máxima prevista para el delito por el que se procede, no excede de los ocho años de prisión, tal como lo exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 553 de 2.000.
Inconforme con tal decisión, y sin manifestar las razones de su disenso, la defensora de AIDA MERCEDES SUAREZ DE TORRES interpuso el recurso de hecho, para cuyo trámite se expidieron las copias pertinentes con destino a esta Corporación, donde se surtió el traslado ordenado por el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, el cual venció el 27 de abril sin que se presentara sustentación alguna (f. 5 c. de la Corte). Sólo hasta el 5 de mayo se allegó un escrito en tal sentido. (f. 7 ibídem).
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Reiteradamente se ha venido señalando por la Corte, que la omisión del impugnante en sustentar el recurso de hecho dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias respectivas, tal como lo ordena el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, no necesariamente entraña la deserción del recurso, si la fundamentación se ha hecho en el escrito de interposición o en todo caso, antes de dicho traslado.
En el presente caso, en ninguna de las oportunidades anteriores la impugnante manifestó las razones de su inconformidad con la providencia recurrida, pues el escrito de sustentación fue presentado el 5 de mayo de la anualidad que transcurre, es decir, extemporáneamente, pues el 27 de abril había fenecido el término del traslado, lo que impide a la Corporación entrar a estudiar de fondo el asunto, ya que le está vedado suplir el silencio del recurrente, o adelantar una revisión oficiosa de la decisión atacada.
En ese orden de ideas, ante la extemporaneidad de la sustentación, se desechará el recurso de hecho interpuesto por la defensora de la procesada AIDA MERCEDES SUAREZ DE TORRES contra el auto que denegó la casación interpuesta contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Pasto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la providencia que negó el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria