16924may

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 16924  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado acta N° 069  

(mayo 4 de 2000)  

Santafé  de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo  de dos mil (2000).   

V I S T O S  

Resuelve  la  Corte la colisión negativa de  competencias  surgida  entre  el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado  de  Cúcuta  y  el  Juzgado  de la misma categoría de Tunja, dentro del proceso  adelantado  contra Germán Suárez Briceño o Briceño Suárez y Gustavo Bocotá  Aguablanca,  por  los  delitos  de homicidio agravado,  secuestro agravado,  rebelión y hurto calificado y agravado.   

A N T E C E D E N T E S  

1.-  Los hechos fueron sintetizados por  la Fiscalía General de la Nación así:   

“Da  cuenta la actuación procesal que el  día  jueves  25  de  febrero  del  año en curso, aproximadamente a las nueve y  media  de la mañana, fueron secuestrados por integrantes de los Frentes 10 y 45  de   la   organización  armada  ilegal  denominada  las  Farc,  los  ciudadanos  norteamericanos     INGRID     WASHINAWATOK,    LARRY    GAY    LAHE’ENAE’  y TERENCES FREITAS, cuando cubrían  el  trayecto entre el municipio boyacense de Cubará y la ciudad de Saravena, en  el  departamento  de  Arauca,  en  compañía  de  cuatro  miembros  de la etnia  U’was,  señores ROBERTO  AFANADOR  COBARÍA,  CARLOS  TEGRÍA  UNCARÍA,  SERAFÍN CARREÑO ROTARBARÍA y  CAMILO OTARBARÍA BOCOTÁ   

Los  tres  ciudadanos norteamericanos y los  cuatros     miembros    de    la    comunidad    de    los    U’was,  se  movilizaban  de Cubará con  destino  a  Saravena en un vehículo tipo camioneta conducido por CARLOS TEGRÍA  UNCARÍA,  cuando  fueron interceptados por dos miembros de las Farc a la altura  de  la quebrada El Royota, quienes con la fuerza de las armas hicieron bajar del  automotor   a   los   señores  ROBERTO  AFANADOR  COBARÍA,  SERAFÍN  CARREÑO  OTARBARÍA  y CAMILO OTARBARÍA BOCOTÁ, continuando en el mismo rodante con los  tres  ciudadanos   norteamericanos  y con el conductor del vehículo CARLOS  TEGRÍA  UNCARÍA.  Aproximadamente  quinientos  metros adelante subieron a otro  integrante  más  de  las  Farc,  hasta  llegar  al  río Bojaba, sitio en donde  pararon  un  taxi  conducido  por  el  señor  JOSÉ HARLEY NARVÁEZ CUARTAS que  traía  la ruta contraria, es decir, de Saravena a Cubará, hicieron bajar a los  pasajeros  del vehículo de servicio público, embarcaron en dicho rodante a los  tres  ciudadanos  norteamericanos  y  continuaron  hasta  interceptar  un tercer  vehículo,  un  campero  Willis  o Toyota, al que nuevamente transbordaron a los  tres  ciudadanos norteamericanos, perdiéndose desde ese instante todo rastro de  los plagiados y sus captores.   

Se volvió a tener conocimiento de los tres  ciudadanos  norteamericanos  secuestrados, cuando el día 5 de marzo del año en  curso  fueron  encontrados en el sitio denominado Los Pájaros, a treinta metros  de  la  rivera  del  río Arauca, en la municipalidad venezolana de la Victoria,  los    cadáveres   de   INGRID   WASHINAWATOK,   LARRY   GAY   LAHE’ENA’E y TERENCE FREITAS, atados de manos,  con  los  rostros  cubiertos  y con varios impactos de arma de fuego cada uno de  ellos .”   

2.-  Por los anteriores hechos, y luego  de  la  correspondiente  investigación,  un  fiscal  de  la  Unidad Nacional de  Derechos  Humanos,  mediante  resolución  del 20 de diciembre de 1999, acusó a  los  citados  procesados, por los delitos de homicidio agravado,  secuestro  agravado, rebelión y hurto calificado y agravado.   

3.-  Ejecutoriada la anterior decisión,  el  expediente  pasó  al  Juzgado  Único  Penal  del Circuito Especializado de  Cúcuta  que,  por  auto  del  25  de  enero  del  año  en  curso,  se declaró  incompetente  para  conocer  del  asunto, toda vez que, en su criterio,  el  plagio  de  los  tres  extranjeros  se produjo en el municipio de Cubará, en la  vía  que  conduce  a  Saravena,  en el sitio denominado El Royota, comprensión  territorial  del  departamento  de Boyacá, conforme al concepto de la Directora  del  Instituto  Geográfico  Agustín  Codazzi  de  la  primera  de las ciudades  citadas,  por  lo  que  ordena remitir la actuación al Juzgado Único Penal del  Circuito   Especializado   de   Tunja,   proponiéndole  colisión  negativa  de  competencias.   

    

1. El  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Tunja,  por  su  parte, rechaza el conocimiento del  proceso  y  ordena  la  remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia,  para que resuelva el conflicto, con los siguientes argumentos:     

Dice   que   de  conformidad  con  el  artículo  78  del  Código  de Procedimiento Penal, modificado por el 6° de la  Ley  504  de  1999,  la competencia para conocer del asunto radica en el Juzgado  Único  Penal  del  Circuito   Especializado de Cúcuta, en razón a que el  municipio  de  Cubará,  si  bien  pertenece geográficamente al Departamento de  Boyacá,  está  adscrito  al  Distrito  Judicial  de la primera ciudad en cita,  precisamente  al  circuito de Saravena, conforme a la división territorial para  efectos  del  juzgamiento,  realizada  por  la  Sala  Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura.   

Por   lo   expuesto,  dispuso  remitir  el  diligenciamiento a la Corte para lo de su cargo.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.-   La  Sala de Casación Penal de la  Corte  Suprema  de  Justicia  es  la  competente  para  desatar  el conflicto de  competencias  negativo  suscitado  entre  el  Juzgado  Único Penal del Circuito  Especializado  de  Cúcuta  y  el  de la misma categoría de la ciudad de Tunja,  según  así  lo  dispone  el  numeral  5°  del  artículo  68  del  Código de  Procedimiento  Penal,  por  tratarse  de  dos  juzgados  de distritos judiciales  distintos.   

2.-  Ahora bien, el problema suscitado entre  los  juzgados  colisionantes  radica  en  el factor territorial para conocer del  asunto,  pues el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta asevera que le  corresponde  al  de  Tunja,  por  cuanto el municipio de Cubará forma parte del  departamento  de  Boyacá.  El  segundo,  esto es, el de Tunja, sostiene que con  base  en  la división territorial para efectos del juzgamiento realizada por la  Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia está  asignada al despacho judicial de la primera ciudad citada.   

Ante  todo  debe  aclararse  que  el Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  al  tenor  de  lo dispuesto en el numeral 1° del  artículo  257  de  la  Constitución  Política  y en los artículos 50 y 85 de  Decreto  270  de  1996,  Ley  Estatutaria  de  la  Administración  de Justicia,  teniendo  en  cuenta los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas  de  trabajo,  cercanía  del  juez  a  los  lugares en que hubieren ocurrido los  hechos,  celeridad  del  control  ejercido mediante la segunda instancia  y  suficiencia  de recursos para atender la demanda de justicia, fijó la división  del territorio para efectos del juzgamiento.   

En    desarrollo   de   sus   facultades  constitucionales  y  legales,  la Sala Administrativa de la citada Corporación,  mediante  acuerdo N°  87 del 9 de mayo de 1996, organizó territorialmente  los  distritos  judiciales  del  país, estableciendo, entre otras cosas, que el  Distrito  Judicial  de  Cúcuta  en el “área de Norte de Santander tiene tres  Circuitos  Judiciales:  Cúcuta, Ocaña y Los Patios. En el área de Arauca, que  comprende  los  Circuitos Judiciales de Arauca y Saravena, se cubre la totalidad  del  departamento  de  Arauca,  más el municipio de Cubará del departamento de  Boyacá”.   

Por  tal  motivo, resulta claro para la Sala  que  la  competencia  para  conocer  del  presente asunto corresponde al Juzgado  Único  Penal  del Circuito Especializado de Cúcuta, en razón a que los hechos  objeto  de juzgamiento se cometieron dentro de su comprensión territorial, esto  es, en la vía que del municipio de Cubará conduce al de Saravena.   

En   consecuencia,   como  quiera  que  el  competente  para  conocer  del  presente  asunto  es el Juzgado Único Penal del  Circuito  Especializado  de  Cúcuta,  se  dispondrá la remisión del proceso a  este despacho judicial para lo de su cargo.   

Por lo expuesto, LA  CORTE    SUPREMA    DE    JUSTICIA,    SALA    DE   CASACION   PENAL,   

R E S U E L V E  

DECLARAR  que  la  competencia  para  conocer  de  este proceso corresponde al Juzgado Único Penal  del  Circuito  Especializado de Cúcuta. Por lo tanto, remítasele el expediente  e  infórmesele  de  esta  decisión al Juzgado de la misma categoría de Tunja.   

Cópiese y cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE          JORGE ANIBAL  GÓMEZ GALLEGO   

MARIO   MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN                              NILSON    E.    PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

rcl  

    

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