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Proceso Nº 16924
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 069
(mayo 4 de 2000)
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y el Juzgado de la misma categoría de Tunja, dentro del proceso adelantado contra Germán Suárez Briceño o Briceño Suárez y Gustavo Bocotá Aguablanca, por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, rebelión y hurto calificado y agravado.
A N T E C E D E N T E S
1.- Los hechos fueron sintetizados por la Fiscalía General de la Nación así:
“Da cuenta la actuación procesal que el día jueves 25 de febrero del año en curso, aproximadamente a las nueve y media de la mañana, fueron secuestrados por integrantes de los Frentes 10 y 45 de la organización armada ilegal denominada las Farc, los ciudadanos norteamericanos INGRID WASHINAWATOK, LARRY GAY LAHE’ENAE’ y TERENCES FREITAS, cuando cubrían el trayecto entre el municipio boyacense de Cubará y la ciudad de Saravena, en el departamento de Arauca, en compañía de cuatro miembros de la etnia U’was, señores ROBERTO AFANADOR COBARÍA, CARLOS TEGRÍA UNCARÍA, SERAFÍN CARREÑO ROTARBARÍA y CAMILO OTARBARÍA BOCOTÁ
Los tres ciudadanos norteamericanos y los cuatros miembros de la comunidad de los U’was, se movilizaban de Cubará con destino a Saravena en un vehículo tipo camioneta conducido por CARLOS TEGRÍA UNCARÍA, cuando fueron interceptados por dos miembros de las Farc a la altura de la quebrada El Royota, quienes con la fuerza de las armas hicieron bajar del automotor a los señores ROBERTO AFANADOR COBARÍA, SERAFÍN CARREÑO OTARBARÍA y CAMILO OTARBARÍA BOCOTÁ, continuando en el mismo rodante con los tres ciudadanos norteamericanos y con el conductor del vehículo CARLOS TEGRÍA UNCARÍA. Aproximadamente quinientos metros adelante subieron a otro integrante más de las Farc, hasta llegar al río Bojaba, sitio en donde pararon un taxi conducido por el señor JOSÉ HARLEY NARVÁEZ CUARTAS que traía la ruta contraria, es decir, de Saravena a Cubará, hicieron bajar a los pasajeros del vehículo de servicio público, embarcaron en dicho rodante a los tres ciudadanos norteamericanos y continuaron hasta interceptar un tercer vehículo, un campero Willis o Toyota, al que nuevamente transbordaron a los tres ciudadanos norteamericanos, perdiéndose desde ese instante todo rastro de los plagiados y sus captores.
Se volvió a tener conocimiento de los tres ciudadanos norteamericanos secuestrados, cuando el día 5 de marzo del año en curso fueron encontrados en el sitio denominado Los Pájaros, a treinta metros de la rivera del río Arauca, en la municipalidad venezolana de la Victoria, los cadáveres de INGRID WASHINAWATOK, LARRY GAY LAHE’ENA’E y TERENCE FREITAS, atados de manos, con los rostros cubiertos y con varios impactos de arma de fuego cada uno de ellos .”
2.- Por los anteriores hechos, y luego de la correspondiente investigación, un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, mediante resolución del 20 de diciembre de 1999, acusó a los citados procesados, por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, rebelión y hurto calificado y agravado.
3.- Ejecutoriada la anterior decisión, el expediente pasó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que, por auto del 25 de enero del año en curso, se declaró incompetente para conocer del asunto, toda vez que, en su criterio, el plagio de los tres extranjeros se produjo en el municipio de Cubará, en la vía que conduce a Saravena, en el sitio denominado El Royota, comprensión territorial del departamento de Boyacá, conforme al concepto de la Directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de la primera de las ciudades citadas, por lo que ordena remitir la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja, proponiéndole colisión negativa de competencias.
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja, por su parte, rechaza el conocimiento del proceso y ordena la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva el conflicto, con los siguientes argumentos:
Dice que de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6° de la Ley 504 de 1999, la competencia para conocer del asunto radica en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en razón a que el municipio de Cubará, si bien pertenece geográficamente al Departamento de Boyacá, está adscrito al Distrito Judicial de la primera ciudad en cita, precisamente al circuito de Saravena, conforme a la división territorial para efectos del juzgamiento, realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo expuesto, dispuso remitir el diligenciamiento a la Corte para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para desatar el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y el de la misma categoría de la ciudad de Tunja, según así lo dispone el numeral 5° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de dos juzgados de distritos judiciales distintos.
2.- Ahora bien, el problema suscitado entre los juzgados colisionantes radica en el factor territorial para conocer del asunto, pues el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta asevera que le corresponde al de Tunja, por cuanto el municipio de Cubará forma parte del departamento de Boyacá. El segundo, esto es, el de Tunja, sostiene que con base en la división territorial para efectos del juzgamiento realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia está asignada al despacho judicial de la primera ciudad citada.
Ante todo debe aclararse que el Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 257 de la Constitución Política y en los artículos 50 y 85 de Decreto 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, cercanía del juez a los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia, fijó la división del territorio para efectos del juzgamiento.
En desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, la Sala Administrativa de la citada Corporación, mediante acuerdo N° 87 del 9 de mayo de 1996, organizó territorialmente los distritos judiciales del país, estableciendo, entre otras cosas, que el Distrito Judicial de Cúcuta en el “área de Norte de Santander tiene tres Circuitos Judiciales: Cúcuta, Ocaña y Los Patios. En el área de Arauca, que comprende los Circuitos Judiciales de Arauca y Saravena, se cubre la totalidad del departamento de Arauca, más el municipio de Cubará del departamento de Boyacá”.
Por tal motivo, resulta claro para la Sala que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en razón a que los hechos objeto de juzgamiento se cometieron dentro de su comprensión territorial, esto es, en la vía que del municipio de Cubará conduce al de Saravena.
En consecuencia, como quiera que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se dispondrá la remisión del proceso a este despacho judicial para lo de su cargo.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Por lo tanto, remítasele el expediente e infórmesele de esta decisión al Juzgado de la misma categoría de Tunja.
Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
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