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Proceso Nº 8664
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 074.
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil (2.000).
VISTOS:
Examinadas las diligencias y observando que contra la providencia mediante la cual la Corporación no concedió la libertad condicional al sentenciado, ni le reconoció redención de pena, éste interpuso recurso de reposición, sin que exista informe de secretaría al respecto, se pronuncia la Sala sobre el mismo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Habiendo el sentenciado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA solicitado la concesión de la libertad condicional con fundamento en el artículo 72A del Código Penal, la Sala, a la vez que se abstuvo de reconocerle redención de pena, se la denegó por estimar ausentes las exigencias indicadas en la norma y específicamente las referidas al tiempo purgado y al requerimiento judicial.
2. Notificado el condenado de tal decisión, escribió en dicho acto la expresión “interpongo recurso de reposición”, pero sin que en el mismo, ni posteriormente, hubiere manifestado las razones de su disenso.
3. El cabal entendimiento del trámite del recurso de reposición, según lo tiene dicho la Corte, impone al recurrente la carga legal de sustentarlo, bien al momento de su interposición o, a más tardar, dentro del término de ejecutoria de la providencia impugnada.
El incumplimiento a una tal obligación torna imposible que el funcionario judicial proceda a examinar la decisión recurrida por ignorarse cuál es el yerro cuya existencia se pretende evidenciar a través de este medio de impugnación y que aunque pudiera ser intrascendente o infundado requiere su señalamiento de modo que el funcionario pueda conocer la situación que se le plantea como errada.
4. Como en este asunto, si bien el sentenciado satisfizo el requisito de oportunidad para interponer el horizontal recurso, no sucediendo lo mismo con la sustentación, ninguna alternativa diferente, a decretar la deserción del medio de defensa, es posible adoptar.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Declarar desierto, por carencia de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA contra el auto por medio del cual la Sala le negó la concesión de la libertad condicional y se abstuvo de reconocerle redención de pena.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria